REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: 6CS-514/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

FISCAL: DR. IVAN RUIZ GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL DECIMO NOVENO AUXILIAR MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida en el día de hoy, comunicación N° 15F19-063-2010, de fecha 26-01-10, proveniente de la Fiscalía Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del DR. IVAN RUIZ GUERRERO, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección:

….”.

En virtud de que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia (D.O.I) de Los Teques, en donde se buscara: porciones de drogas, coladores, balanzas, dinero, arma de fuego, o algún otro elemento de interés criminalistico, que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Los Teques:
DETECTIVE:
TOVAR FRANCISCO, Credencial Nº 1983

AGENTES:
ECKER YULIAN, Credencial Nº 2046
BARRERO FREDERICK, Credencial Nº 4810
VELAZCO ANGEL, Credencial Nº 4809

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-01/10, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: “…..

….”, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a los inquilinos, poseedores, residentes, vigilantes, encargados, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-514-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA




Solicitud N° 6CS-514-10