REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Vista la solicitud presentada a este Juzgado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal, en la estricta observancia que merece el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 250 en su sexto aparte, y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer, tal y como fuera solicitado por la Representante de la Vindicta Pública, a los ciudadanos EFREN AUGUSTO MATAMOROS MARTÍNEZ y JOSÉ RAMÓN BLANCO, titulares de las cédulas de identidad personales números V-18.739.481 y V-15.119.709, respectivamente, medida de coerción personal menos gravosa a la medida de privación preventiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 numerales 2, 3 y 6 eiusdem. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación, una vez sean cumplidos los requerimientos en cuanto a la persona responsable que asuma el compromiso de cuidado y vigilancia de los encausados.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose las correspondientes boletas de notificación y traslados, todo lo cual certifico,
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

Ecv/Ecv
Causa Nro. 6C-7289-10