REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el día de hoy 07-01-10, en lo que se refiere a que se le CONCEDA LA PRORROGA, a los fines de continué con las investigaciones en la causa N° 6C-2953-0609 (Nomenclatura de este despacho) en contra del imputado ciudadano GONZALEZ PEREZ JEAN CARLOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, HIJO DE CARMEN ALICIA PÉREZ ARAQUE (V) Y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ LUIS (V), NACIDO EN FECHA 27/06/1985, DE 24 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V- 16.907.981, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN NOVENO GRADO DE BACHILLERATO SIN APROBAR Y RESIDENCIADO EN LOS LAGOS, SECTOR LA BAMBALINA, CALLEJÓN LA BAMBALINA, CASA Nº 05, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE PROFESIÓN CHOFER TRABAJANDO ACTUALMENTE EN TRANSPORTE DA COSTA, CON LOS TELÉFONOS DE UBICACIÓN 0414-1448911, en virtud de que el mismo no se encuentra bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto en fecha 18-12-09 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal REVOCO la decisión dictada en fecha 14-12-09, por este Tribunal y le impuso LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, contempladas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la del numeral 3 consistente en la presentación periódica ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; cada ocho (08) días; y la del numeral 4 en la prohibición de salir sin autorización del país; y no esta lleno el supuesto del tercer aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de citación a favor del imputado GONZALEZ PEREZ JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-16.907.981; a los fines de imponerlo de la decisión dictada. CUMPLASE.
Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-2953-06, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación y de citacion. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-2953-06
Causa de CICPC: H-217.632
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.