REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
CAUSA NRO. 1M075-07
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: EVELYN BORREGO NAVARRO.-
REPRESENTNATE LEGA DE LA VICTIMA: EVELYN BORREGO NAVARRO.-
ACUSADA: SILVIA FONSECA DE PEGORADO.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. JOSE RAMON NAVAS Y RICARDO JOSE ALONSO BUSTILLOS, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Vista la excusa presentada por el ciudadano JOSE MANUEL PITA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.464.968, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en la causa seguida en contra de la acusada SILVIA FONSECA DE PEGORADO, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano JOSE MANUEL PITA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.464.968, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…mediante la precente (sic) no poder participar en el juicio 1M-075/07 del ciudadano Fonseca de Pegoraro Silva ya que me encuentro constituido en el juicio oral y publico 3m173-con el doctor Ricardo Ranjel (sic): tercero de juicio esperando me excuse no poder participar en la misma ...”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano JOSE MANUEL PITA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.464.968, y visto lo manifestado por el mismo este Juzgado considera no procedente su solicitud en virtud que la norma establece las que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación y aunado a ello debería de consignar un soporte o la documentación que acredite esa función, es decir, copia del CERTIFICADO, expedido por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y Sede, donde se evidencie su participación como Escabino, en consecuencia, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que no puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, la de haber desempeñado esa función, dentro del lapso de tres (3) años, al día de la nueva designación, en tal sentido examinando el escrito presentado por el ciudadano JOSE MANUEL PITA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.464.968, quien fue seleccionado como escabino en la presente causa, y visto que no acredito el haber participado en algún Juicio Oral y Público, como consignar un soporte o la documentación que acredite esa función, es decir, copia del CERTIFICADO, expedido por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y Sede, donde se evidencie su participación como Escabino, en consecuencia resulta evidente considerar que no es causal de excusa contenida en el dispositivo de ley.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL PITA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.464.968, quien fue seleccionado como Escabino para Constituir el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana FONSECA DE PEGORARO SILVIA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL PITA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.464.968, quien fue seleccionado como Escabino para Constituir el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana FONSECA DE PEGORARO SILVIA.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Causa Nro. 1M-075-07
JJTV/ VZV.