REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Enero de 2010
199° y 150°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-

SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Martín Bracho Guardia.-

DEFENSA PÚBLICA: Dr. Mercedes Adrián.-

ACUSADO: Alfredo Ferrigno Regone, titular de la cédula de identidad N° V-3.469.546.-

DELITO: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 01/10/2006, se efectuó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 la Audiencia de Presentación en contra del acusado Alfredo Ferrigño Regone, titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.546, en donde se decretó su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó en su contra la medida de privación judicial preventiva de libertad. (Pieza I, folios 2 al 6).-
En fecha 23/10/2006, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, solicita al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, una prorroga de 30 días de conformidad con lo previsto en el cuarto y quinto aparate del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hasta la presente fecha no se han recabado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación. (Pieza I, folio 41).-
En fecha 27/10/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03, Circunscripcional, realizo Audiencia de Prórroga mediante la cual acordó quince (15) días. Para que la Fiscal Auxiliar Primera presente acusación (Pieza I folios 49 al 51).-
En fecha 14/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03, Circunscripcional, recibió escrito acusatorio proveniente del Fiscal Primero del Ministerio Público. (Pieza I Folios 183 al 218).-
En fecha 05/12/2006, la Defensa Pública, Dr. Mercedes Adrián, interpuso escrito de excepciones mediante el cual solicitó se declare la excepción opuesta y por ende no sea admitida la acusación y en consecuencia desestime la misma y acuerde el sobreseimiento de la causa (Pieza II, folios 28 al 35).-
En fecha 03/05/2007, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado Alfredo Ferrigño Regone, titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.546, se admitió totalmente la acusación fiscal y se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de marras, se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 90 al 124).-
En fecha 19/10/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza III, folios 52 al 53).-
En fecha 14/11/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza III, folios 62 al 63).-
En fecha 19/12/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza III, folios 73 al 74).-
En fecha 24/01/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza III, folios 85 al 86).-
En fecha 10/03/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público, del acusado: Alfredo Ferrigno Regone y de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza III, folios 112 al 113).-
En fecha 24/03/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto el acusado: Alfredo Ferrigno Regone, solicitó al Tribunal que el juicio sea llevado de manera Unipersonal, en virtud de las consecuentes incomparecencias de los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos. (Pieza III, folios 122 al 123).-
En fecha 03/04/2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, declara con lugar la solicitud hecha por el acusado Alfredo Ferrigno Regone, titular de la cédula de identidad N° V-3.469.546, en referencia a constituir de manera unipersonal el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, medida de privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular el Poder Jurisdiccional. Fijando la fecha de celebración del Juicio Oral y Público para el día 13/05/2009 (Pieza III, Folios 124 al 128).-
En fecha 24/04/2008, se recibe escrito del Defensor Público Dr. Héctor Villegas, donde solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del acusado Alfredo Ferrigno Regone, titular de la cédula de identidad N° V-3.469.546, en la Audiencia de Presentación llevada a cabo en fecha 01/10/2006. (Pieza III, folios 139 al 141).-
En fecha 13/05/2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 23/06/2008, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Dr. Martín Bracho. (Pieza III, folios 144 al 145).-
En fecha 28/05/2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, Circunscripcional, declara Con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por el Defensor Público Dr. Héctor Villegas y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial y sede. (Pieza III, folios 194 al 198).-
En fecha 26/11/2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 01/12/2008, debido a que el acusado Alfredo Ferrigno Regone, titular de la cédula de identidad N° V-3.469.546, no pudo ser trasladado del Internado Judicial de Los Teques, en virtud de los disturbios que se dieron lugar en esa misma fecha. (Pieza IV, folios 125 al 126).-
En Fecha 01/12/2008, oportunidad en el cual se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, el cual quedó suspendido y se fijó su continuación para el día 09/12/2008, en virtud de no encontrarse presente ningún testigo, experto, funcionario o victima, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 171 al 186).-
En fecha 09/12/2008, oportunidad en la cual se llevó a cabo la continuación del Juicio Oral y Público, el cual quedó suspendido y se fijo su continuación para el día 12/12/2008, en virtud de no encontrarse presentes ningún testigo, experto, funcionario victima, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folio 233 al 249).-
En fecha 12/12/2008, oportunidad en la cual se llevó a cabo la continuación del Juicio Oral y Público, el cual quedo suspendido y se fijo su continuación para el día 16/12/2008, en virtud de no encontrarse presentes algunos de los testigos promovidos por la representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folio 274 al 286).-
En fecha 12/01/2009, oportunidad legal, en la cual se llevo a cabo la terminación del Juicio Oral y Público, el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal y Sede, Condena al acusado a quince (15) años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, cometido con Alevosía, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 406 del Código Penal venezolano. (Pieza V, folios 02 al 10).-
En fecha 29/01/2009, el Tribunal publica la Sentencia Condenatoria debidamente fundamentada, dictada en fecha 12/01/2009. (Pieza V, folios 13 al 85).-
En fecha 17/03/2009, se recibe oficio N° DP1-116-09, suscrito por el Defensor Publico Itinerante Dr. Roderick Papa Flores, anexando el recurso de apelación interpuesto en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal y Sede, en fecha 29/01/2009. (Pieza V, folios 86 al 96).-
En fecha 25/03/2009, se recibe de La Fiscal Sexagésima Primera, escrito de Contestación al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Publico Itinerante Dr. Roderick Papa Flores en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal y Sede, en fecha 29/01/2009. Pieza V, folios 97 al 102).-
En fecha 12/06/2009, oportunidad en la cual se llevo a cabo en la Corte de Apelaciones, la Audiencia Oral, quedando la presente causa en estado de dictar sentencia, de conformidad con el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 127 al 131).-
En fecha 05/08/2009, la Corte de Apelaciones dicta la sentencia, declarando Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Roderick Papa Flores y queda anulada la decisión dictada en fecha 12/01/2009, por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal con sede en Los Teques. (Pieza V, folios 132 al 145).-
En fecha 13/10/2009, el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, Circunscripcional, llevó a cabo sorteo extraordinario de escabinos, se fijó acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día03/11/2009. (Pieza V, folios 167 al 168).-
En fecha 09/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibe las presentes actuaciones provenientes del. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 Itinerante, fijando acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 08/12/2009. (Pieza V, folio 296).-
En fecha 08/12/2009, oportunidad para la cual fue fijada Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público, del acusado: Alfredo Rerrigno Regone, por no haberse hecho efectivo el traslado del Internado Judicial de Los Teques y de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza V, folios 307 al 308).-
En fecha 09/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 272, suscrito por la Dra. Mercedes Adrián Álvarez, en su carácter de Defensor Público, del acusado: Alfredo Rerrigno Regone mediante el cual solicita a este Tribunal decrete el Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza V, folios 309 al 313).-
En fecha 18/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto dedición mediante la cual decreto el Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado: Alfredo Rerrigno Regone. (Pieza VI, folios 02 al 08).-

CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces el número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día trece (13) de Abril de 2010, a las 10:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Trece (13) de Abril de 2010, a las 10:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-084-07
RRA/ICM/ig