REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de enero de 2010
199º y 150º

Exp. nro. 3E053-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.232.093.
, Unidad de Defensa Pública Penal.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM/ PENADO: THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 6 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de distribución atenuado de sustancias estupefacientes, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por recibido, en fecha 8 de enero de 2010, informe psicosocial procedente del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y en tal sentido, seguidamente se pronuncia este Tribunal, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

Se dicta la presente decisión, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial nro. 5.894 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2008), vigente para la fecha en que es recibido el expediente en este Despacho (13-2-2008), norma aplicable conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Disposición Final Primera del vigente Código Orgánico Procesal Penal (G.O. nro. 5.930 Extraordinario, de fecha 4 de septiembre de 2009), por ser más favorable a la penada, toda vez que en el artículo hoy reformado se incluyen exigencias respecto a la calificación de la conducta de ésta y la integración del equipo técnico evaluador, lo cual antes no era requerido. ASÍ SE DECIDE.

II

La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, portadora de la cédula de identidad número V-13.232.093, fue aprehendida en fecha 18 de septiembre de 2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy.

La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, al inicio ampliamente identificada, fue condenada, en fecha en fecha 20 de diciembre de 2007, siguiendo el procedimiento especial descrito en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de distribución atenuada de sustancias estupefacientes, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 13 de febrero de 2008, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 19 de febrero de 2008, este Tribunal ordenó la ejecución del fallo dictado y practicó el cómputo de la pena impuesta.

En fecha 9 de enero de 2009, este Tribunal declara redimida la pena impuesta a la prenombrada ciudadana, por un tiempo de 26 días y 6 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose, en la misma fecha, cómputo de pena, donde se especifica que la penada opta al beneficio de trabajo fuera del establecimiento en fecha 21-2-2009, así como a la medida de destino a establecimiento abierto el 21-8-2009, indicándose, asimismo, como fecha de cumplimiento de la pena, el 21-8-2013, 18:00 horas del día.

En fecha 19 de mayo de 2009 este Tribunal niega el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento -destacamento de trabajo- a la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de octubre de 2009, este Tribunal ordena el trámite correspondiente para emitir pronunciamiento respecto al otorgamiento, a favor del penado, de la medida de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto, recibiéndose el examen psicosocial en fecha 8 de enero de 2010.

III

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial nro. 5.894 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2008), es del siguiente tenor:

“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” (Subrayado del Tribunal).

Así pues, los requisitos para la procedencia del beneficio de destino a establecimiento abierto –régimen abierto - son: Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena; que el penado no presente antecedentes penales y que no haya cometido delito o falta durante la condena; que exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; asimismo, exige la norma antes inserta que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena. Estos requisitos son concurrentes, vale decir, debe el penado acreditar todas las exigencias que prevé la ley.

En el caso bajo análisis, no obstante la penada cumplió, en fecha 21-8-2009, la tercera parte de la pena –según cómputo de fecha 9-1-2009-, no tiene antecedentes penales por sentencias anteriores a la causa bajo estudio, se advierte que el informe psicosocial que le fue practicado, por los profesionales KATIUSKA MARQUINA (Trabajador Social), ELENA SIFONTES (Psicólogo), CARMEN SIERRA (Abogado), adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, concluye de forma desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.

El dictamen en referencia, recibido en fecha 8 de los corrientes, precisa:
…“V.- PRONÓSTICO:
En base a la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico Evaluador emite opinión “Desfavorable” en virtud que: existe trayectoria de vida disfuncional, la sanción recibida no la ha intimidado ni movilizado, no presenta capacidad de autocrítica.

VI. CONCLUSIÓN:
Sobre la base de la evolución psicosocial, el equipo técnico emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.”

A tenor de la pauta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deben concurrir todos los requisitos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena tramitada y, en el presente caso, el informe psicosocial practicado a la penada, exigido por el numeral 3 de la norma in commento, concluye en emitir opinión desfavorable al otorgamiento de la medida, al señalar que: “existe trayectoria de vida disfuncional, la sanción recibida no la ha intimidado ni movilizado, no presenta capacidad de autocrítica”, por lo que se evidencia que el penado no cumple, con todos los requisitos, concurrentes ellos, para el otorgamiento de la medida de libertad anticipada de régimen abierto. Así se decide.

Cónsono con lo supra expuesto, este Tribunal niega la fórmula de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto –régimen abierto, a la penada THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, por no cumplir el requisito señalado en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega el otorgamiento, a la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, portador de la cédula de identidad número V-13.232.093, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto –régimen abierto-, por no cumplir el requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir copia certificada de la evaluación técnica realizada, al Trabajador Social del centro de reclusión, a los fines que haya lugar.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia autorizada de la presente resolución. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

MARLENE RODRÍGUEZ


Act nro. 3E053-08
Niega régimen abierto
THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA
14-1-2010
6/6.-