REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de enero de 2010
199º y 150º

CAUSA nro. 3E040-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
, titular de la cédula de identidad número V-16.369.594.
adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas./ DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO,/ PENADO: YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO
PENA: 4 años y 6 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por su participación, como cómplice no necesario, en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 3, 8, 10 y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84.1 del Código Penal.



Por recibidas, en fecha 13 de enero de 2010, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido, para que al ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVOtitular de la cédula de identidad número V-16.369.594, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión.

En tal sentido, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente.



I

El ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO, fue detenido preventivamente en fecha 31-5-2004, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 4 de la pieza I del presente expediente.

En fecha 29 de marzo de 2006, el Tribunal Unipersonal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, publicó sentencia que condena al ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO, a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por su participación, como cómplice no necesario, en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 3º, 8º, 10º y 12º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84.1 del Código Penal.

El ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO, en fecha 21-4-2007 se fuga del Hospital Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques, donde se encontraba previo traslado del Internado Judicial de Los Teques.

El ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO, fue detenido nuevamente en fecha 17-10-2008, encontrándose a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 12 de febrero de 2009 este Tribunal publica nuevo cómputo de pena.

II

Conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, en fecha 8 de diciembre de 2009, se reciben en este Tribunal, las siguientes actuaciones, procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela:

a.- Opinión favorable emitida, en fecha 8 de diciembre de 2009, para que al ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido.

b.- Constancia de Trabajo en la actividad “Artesano”, durante el lapso 1-3-2009 hasta el 24-11-2009, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

c.- Constancia de conducta, la cual refiere que el penado, durante su permanencia en este reciento carcelario ha demostrado BUENA CONDUCTA.

Ahora bien, conforme lo señala el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, “La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena”, en la atribución que tiene de “practicar las verificaciones … a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso” (literal d eiusdem).

En tal sentido, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa conformada en la Penitenciaría General de Venezuela, reunida en fecha 8 de diciembre de 2009, luego de verificar la exactitud de los registros llevados respecto a la actividad laboral desplegada por el interno, según se indica en el acta respectiva, emite opinión favorable para que al penado se le redima la pena por el tiempo que trabajó en reclusión.

Así las cosas, se advierte que el penado trabajó, en la actividad de Artesanía, un lapso de 8 meses y 23 días, que equivale a 1.544 horas de trabajo, que da un total de 193 días y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se concluye como tiempo redimido, 96.5 días, que es igual a 3 meses, 6 días y 12 horas. ASÍ SE DECIDE.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 3 meses, 6 días y 12 horas, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO, titular de la cédula de identidad número V-16.369.594, redimió la pena, por el trabajo realizado en reclusión, un tiempo de 3 meses, 6 días y 12 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO

MARLENE RODRÍGUEZ
Act. 3E040-07
YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO
18-1-2010