REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de enero de 2010
199º y 150º
CAUSA Nº 3E040-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
portador de la cédula de identidad nro. V-16.369.594, actualmente cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela.
adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas./ DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO,/ PENADO: YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO,
PENA: 4 años y 6 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por su participación, como cómplice no necesario, en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 3, 8, 10 y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84.1 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al penado YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO, por un tiempo de 3 meses, 6 días y 12 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena.
Definitivamente firme como quedó el fallo dictado, en fecha 29 de marzo de 2006, por el Tribunal Unipersonal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, que condenó al ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO, a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por su participación, como cómplice no necesario, en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 3º, 8º, 10º y 12º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84.1 del Código Penal, y visto el tiempo de pena redimido por el prenombrado ciudadano, según decisión dictada en esta fecha, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO, fue detenido en fecha 31-5-2004, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 4 de la pieza I del presente expediente, hasta el día 21-4-2007 (folio 58, pieza VI), cuando el hoy penado se fuga del Hospital Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques, donde se encontraba previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 2 años, 10 meses y 20 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO, fue detenido, nuevamente, en fecha 17-10-2008, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 36 al 39 de la pieza VII del presente expediente, hasta el día de hoy, 18-1-2010, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 1 año, 3 meses y 1 día.
TERCERO: El ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO tiene un total de pena cumplida en privación de libertad, hasta el día de hoy, 18-1-2010, 4 años, 1 mes y 21 días.
CUARTO: El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 3 meses, 6 días y 12 horas, resultando un total de tiempo de pena redimida, por el trabajo realizado intramuros, de 3 meses, 6 días y 12 horas.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO tiene cumplido de la pena, al día 18-1-2010, un total de 4 año, 4 meses, 27 días y 12 horas.
QUINTO: El ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO fue condenado a la pena de 4 años y 6 meses de presidio, lo que restado al tiempo cumplido, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo 1 mes, 2 días y 12 horas.
El ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO cumple la pena, respecto a la presente causa, el 20-2-2010, 12:00 m.
SEXTO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de presidio, a tenor del artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 20-2-2010, 12:00 m.
b.- INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal, son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, que finaliza en fecha 20-2-2010, 12:00 m.
SÉPTIMO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El tiempo mínimo requerido para optar por esta medida de libertad anticipada, es al momento de cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 1 año, 1 mes y 15 días, pero, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, no opta el penado por medida de libertad anticipada.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 1 año y 6 meses, pero, pero, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, no opta el penado por medida de libertad anticipada.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 3 años, es el tiempo mínimo exigido para tal beneficio, pero, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, no opta el penado por medida de libertad anticipada.
OCTAVO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena por cumplir en confinamiento, es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la condena, 3 años, 4 meses y 15 días, tiempo que el penado cumplió.
NOVENO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO opta a la redención de la pena por el trabajo y el estudio, desde el momento en que comenzó a cumplir la condena, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
DÉCIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
MARLENE RODRÍGUEZ
Causa nro. 3E040-07
YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO
18-1-2010
5/5.-