REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de enero de 2010
199º y 150º
CAUSA Nº 3E057-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
portador de la cédula de identidad nro. V-16.146.571.
adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas./ DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO NOVENO,/ PENADO: JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO,
DELITO: Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: seis (6) años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al penado JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO, por un tiempo de 1 mes, 28 días y 12 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 11 de febrero de 2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, que condenó al ciudadano JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO, portador de la cédula de identidad nro. V- 16.146.571, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto el tiempo de pena redimido por el prenombrado ciudadano, según decisión dictada en esta fecha, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO fue detenido en fecha 25-10-2007, hasta el día de hoy, 22-1-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que totaliza un tiempo de privación de libertad de: 2 años, 2 meses y 27 días.
El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 1 mes, 28 días y 12 horas, resultando un total de tiempo de pena redimida, por el trabajo realizado intramuros, de 1 mes, 28 días y 12 horas.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO tiene cumplido de la pena, al día 22-1-2010, un total de 2 años, 4 meses, 25 días y 12 horas.
SEGUNDO: El ciudadano JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO fue condenado a la pena corporal de 6 años de prisión, lo que restado al tiempo cumplido, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 3 años, 7 meses, 4 días y 12 horas.
El ciudadano JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO cumple la pena el 26-8-2013, 12:00 m.
TERCERO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal: inhabilitación política, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 26-8-2013, 12:00 m.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 1 año y 6 meses, lo cual ocurrió en fecha 25-4-2009, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, opta por esta medida el día 26-2-2009, 12:00 m.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 2 años, esto es, en fecha 25-10-2009, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, opta por esta medida el día 26-8-2009, 12:00 m.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Puede optar el penado por esta medida de libertad anticipada, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 4 años, que ocurriría el 25-10-2011, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, procede esta fórmula alterna en fecha 26-8-2011, 12:00 m.
QUINTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena por cumplir en confinamiento, es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la condena, en el presente caso, 4 años y 6 meses, que ocurre en fecha 24-4-2012, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, procede en fecha 25-2-2012, 12:00 m.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta es de 6 años, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
MARLENE RODRÍGUEZ
Causa nro. 3E057-08
JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO