REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de enero de 2010
199º y 150º

CAUSA nro. 3E067-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: PIWER ANDERSON ACOSTA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.745.819.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, /Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO NOVENO, Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Homicidio intencional calificado (por motivos fútiles e innobles), sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 15 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política.


De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al penado PIWER ANDERSON ACOSTA VÁSQUEZ, por un tiempo de 2 meses, 20 días y 12 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 1 de julio de 2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano PIWER ANDERSON ACOSTA VÁSQUEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-18.745.819, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio intencional calificado (por motivos fútiles e innobles), sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, y visto el tiempo de pena redimido por el prenombrado ciudadano, según decisión dictada en esta fecha, se observa seguidamente:


PRIMERO: El ciudadano PIWER ANDERSON ACOSTA VÁSQUEZ fue aprehendido en fecha 22-3-2008 (según se evidencia del folio 5 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 22-1-2010, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año y 10 meses.

El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 2 meses, 20 días y 12 horas, resultando un total de tiempo de pena redimida, por el trabajo realizado intramuros, de 2 meses, 20 días y 12 horas.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, resulta que el prenombrado ciudadano tiene cumplido de la pena, al día 22-1-2010, un total de 2 años, 20 días y 12 horas.

SEGUNDO: El ciudadano PIWER ANDERSON ACOSTA VÁSQUEZ fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, lo que restado al tiempo cumplido, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 22-1-2010, 12 años, 11 meses, 9 días y 12 horas.

El ciudadano PIWER ANDERSON ACOSTA VÁSQUEZ cumple la pena el 1-1-2023, 12:00 m.


TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que consiste en la inhabilitación política mientras dure la pena, es decir, quince (15) años, que finaliza en fecha 1-1-2023, 12 m, y en tal sentido, queda el ciudadano PIWER ANDERSON ACOSTA VÁSQUEZ inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano PIWER ANDERSON ACOSTA VÁSQUEZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: tres (3) años y nueve (9) meses efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 22-12-2011, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, opta por esta medida el día 1-10-2011, 12:00 m.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: cinco (5) años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 22-3-2013, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, opta por esta medida el día 1-1-2013, 12:00 m.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por la formula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: diez (10) años, que ocurre en fecha 22-3-2018, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, procede esta fórmula alterna en fecha 1-1-2018, 12:00 m.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por la conmutación de la pena en confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, once (11) años y tres (3)meses, ocurre en fecha 22-6-2019, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, procede en fecha 1-4-2019, 12:00 m

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano PIWER ANDERSON ACOSTA VÁSQUEZ podrá optar a la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados en reclusión, desde el momento en que comenzó a cumplir la condena, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se requiere, entre otros requisitos, que la pena no exceda de 5 años, y por cuanto el sub iudice fue condenado a 15 años de prisión, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano PIWER ANDERSON ACOSTA VÁSQUEZ se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.

Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrese traslado. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


LA SECRETARIA


MARLENE RODRÍGUEZ


Causa nro. 3E067-08
PIWER ANDERSON ACOSTA VÁSQUEZ
Cómputo de pena por redención
22-1-2010
5/5.-