REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de enero de 2010
199° y 150°


ACTUACIÓN Nº: 3E037-07

, titular de la cédula de identidad número V-17.052.630, venezolano, nacido el 7-1-1984, domiciliado en Barrio Sabaneta, calle Porvenir, casa s/n, casa de color azul, al lado de la pasarela, estado Aragua.
adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: DOUGLAS JOSÉ CAMERO MONTAÑEZ,/ DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO,/ PENADO: EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 2 años de prisión, por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal.


Revisado el presente expediente y visto que el Fiscal Décimo del Ministerio Público de este estado solicita, previo requerimiento de este Despacho, la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada, en fecha 1 de agosto de 2007, a favor del ciudadano EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE, este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, decide seguidamente.




I

El ciudadano EDUARD JAVIER AZUAJE MARTÍNEZ fue aprehendido en fecha 7 de diciembre de 2006, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

Consta al presente expediente que en fecha 9 de febrero de 2007, el Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano EDUARD JAVIER AZUAJE MARTÍNEZ, a cumplir la pena de 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal (folios 119 al 132, pieza I).

El expediente fue recibido, en el Tribunal en funciones de Ejecución, en fecha 26 de marzo de 2007.

En fecha 28 de marzo de 2007 se publicó cómputo de pena. En fecha 29 del mismo mes, se acordó el trámite del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En fecha 1 de agosto de 2007, se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE, imponiéndose las siguientes obligaciones:

…“deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por ante este tribunal: 1. En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2. Presentarse por ante este tribunal cada 15 días, otorgándole este tribunal un tiempo de gracia de 2 meses a partir de la presente fecha, considerando el tiempo que estaría recluido en el Centro de rehabilitación. 3. Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal. 4. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas. 5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 7. Realizar estudios de capacitación para el área laboral. 8. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, una vez salga del Centro de Rehabilitación al cual ingresa, debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de Ingreso de dicho Centro, así como también el deber de consignar la respectiva constancia de Trabajo. 9. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 10. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 11. Someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana ANGELA AZUAJE, quien deberá informar al Tribunal sobre su comportamiento. 12. Consignar ante este Tribunal informe médico donde indique el estado físico en que se encuentra actualmente.. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si la penada incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.

De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.”

En fecha 2 de agosto de 2007, se libró orden de excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.

Consta al folio 189 de la pieza II del expediente, que el ciudadano EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE, en fecha 2 de agosto de 2007, quedó notificado de las obligaciones que le acordó el Tribunal, antes transcritas, comprometiéndose a su cumplimiento.

Mediante oficio 226-07, fechado 5-11-2007, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, estado Aragua, informa que el probacionario, no ha comparecido ante esa Unidad.

En fecha 15 de mayo de 2008 este Tribunal declara el cese de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de los artículos 16 y 22 del Código Penal, la cual fue impuesta al ciudadano EDUARD JAVIER AZUAJE MARTÍNEZ.

Mediante oficio 152-08, fechado 4-7-2008, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, estado Aragua, solicita la revocatoria de la medida acordada, ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

En fecha 2 de octubre de 2008, se recibe en este Tribunal oficio nro. 05F11-0718-08, fechado 8-9-2008, suscrito por el Fiscal Décimo Primero de Ejecución del Ministerio Público del estado Aragua, solicitando la revocatoria de la medida dictada.

En fecha 29 de octubre de 2008, comparece ante este Tribunal el penado, quien pide al Tribunal se considere su situación; nuevamente, en fecha 31 de octubre acude y consigna, constancia de su presentación ante el Delegado de Prueba.

En fecha 24 de noviembre de 2008, se recibe en este Despacho, oficio nro. 201-08, fechado 23-10-2008, mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, ratifica la solicitud de revocatoria del beneficio acordado al encausado, pedimento que es nuevamente ratificado, según oficio nro. 037-09, de fecha 12-3-2009, recibido en el Tribunal en fecha 10 de junio de 2009.

En fecha 8 de enero de 2010, se recibe en este Tribunal, informe conductual atinente al penado al inicio identificado, que suscribe el Delegado de Prueba Lic. José Mussett Suárez, asignada a la supervisión del probacionario, quien informa, entre otras cosas:

…“el Penado no ha demostrado disposición en materia laboral…
… mostró mucha irresponsabilidad durante el lapso de prueba asignado. Es un individuo con muy poca reflexión y autocrítica. Ha tenido varias detenciones y siempre presenta como excusa que la Policía lo tiene acosado. En este periodo solo se presentó en cuatro oportunidades, nunca consignó una constancia de trabajo así como tampoco se trató el problema de adicción a las drogas que posee. … Su aspecto personal es descuidado. Cabe destacar, que esta Unidad Operativa solicitó … la Revocatoria de la Medida…
… Conclusiones y Recomendaciones: El penado, Azuaje Martínez Eduard Javier, nunca demostró responsabilidad ni atención al régimen de prueba. Las evaluaciones nos indican desfavorablemente a un joven adulto que no ha evolucionado en beneficio de su propio proceso, incumpliendo de manera reiterada con las disposiciones emanadas de este Tribunal de Ejecución.”…

En la misma fecha, 8 de enero, se recibe oficio número 200-09, datado 9-11-2009, que suscriben la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Lic. Iris Tovar, así como el Delegado de Prueba, Lic. José Mussett Suárez, donde se lee, entre otras cosas:

“el mencionado Penado, luego de haber sido notificado de la decisión del Tribunal, nunca se había presentado … el 30 de Octubre de 2008, el mismo Penado, se presento …
Luego de ese 30 de Octubre de 20908, no se volvió a presentar más … el mismo se presentó en la Unidad de fecha el 14-04-09 … acudió a la cita una vez más el día 18 de mayo de 2009, hasta que se presentó el día 18 de agosto del año en curso … Es decir el Penado solo acudió a esta Unidad los días, 30-10-08, 14-04-09, 18-05-09 y 18-08-09.
… esta Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, solo firmó la Constancia de Finalización del Lapso impuesto por el Tribunal sin que esto implique el cumplimiento a cabalidad del Régimen de prueba por parte del mencionado ciudadano.”

En fecha 12 de enero de 2010, este órgano jurisdiccional acuerda librar oficio al Fiscal Décimo del Ministerio Público de este estado, a los fines indicados en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de enero de 2010, se recibe oficio nro. 15-F10-045-2010, de fecha 20-1-2010, mediante el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público de este estado, manifiesta:

“OPINIÓN FISCAL. … esta Representación Fiscal, considera que procede de inmediato la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENCIÓN (SIC) CONDICIONAL DE LA PENA, que fuera otorgada al penado EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE, en fecha 01 de Agosto de 2007, visto que incurrió en uno de los supuestos de incumplimiento a pesar de estar debidamente informado de las condiciones por las que debía regirse, configurando esto una forma de evasión del cumplimiento de la pena que se le impusiere por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, lo contrario sería favorecer la impunidad.” Sic.

II

Como quedó expuesto, en fecha 1 de agosto de 2007, se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE, imponiéndose, las siguientes obligaciones: “3. Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal. 4. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas. 5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 7. Realizar estudios de capacitación para el área laboral. 8. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, una vez salga del Centro de Rehabilitación al cual ingresa, debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de Ingreso de dicho Centro, así como también el deber de consignar la respectiva constancia de Trabajo.”

Ahora bien, consta en actas que el penado EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE, manifestó al Tribunal, en fecha 2 de agosto de 2007 y, nuevamente en fecha 29 de octubre de 2008, su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas, obligación que desatendió, como se expondrá a continuación.

Se obligó el penado a presentarse ante la sede de este Juzgado, cada quince (15) días: Es el caso que el penado se presentó ante este Tribunal en forma irregular, por lo que se determina que tal obligación no fue honrada a cabalidad, por tanto, fue incumplida. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, debía el penado tantas veces identificado, “Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga,”, pero es el caso que el Delegado de Prueba Lic. José Mussett Suárez, adscrito a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, Maracay, asignado a la supervisión del probacionario, ha manifestado, reiteradamente, el incumplimiento por parte del penado. Así lo señaló, como se expresó supra: Mediante oficio 226-07, fechado 5-11-2007, informa que el probacionario no compareció ante esa Unidad; mediante oficio 152-08, fechado 4-7-2008 y ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado, solicita la revocatoria de la medida acordada; en oficio nro. 201-08, fechado 23-10-2008, ratifica la solicitud de revocatoria del beneficio acordado al encausado, pedimento que es nuevamente ratificado, según oficio nro. 037-09, de fecha 12-3-2009.

El informe conductual fechado 29-8-2009, que suscribe el Delegado de Prueba Lic. José Mussett Suárez, señala: “En este periodo solo se presentó en cuatro oportunidades, nunca consignó una constancia de trabajo así como tampoco se trató el problema de adicción a las drogas que posee. … El penado, Azuaje Martínez Eduard Javier, nunca demostró responsabilidad ni atención al régimen de prueba. Las evaluaciones nos indican desfavorablemente a un joven adulto que no ha evolucionado en beneficio de su propio proceso, incumpliendo de manera reiterada con las disposiciones emanadas de este Tribunal de Ejecución.”…

Finalmente, en oficio número 200-09, datado 9-11-2009, el Delegado de Prueba, Lic. José Mussett Suárez, manifiesta: “Es decir el Penado solo acudió a esta Unidad los días, 30-10-08, 14-04-09, 18-05-09 y 18-08-09 … esta Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, solo firmó la Constancia de Finalización del Lapso impuesto por el Tribunal sin que esto implique el cumplimiento a cabalidad del Régimen de prueba por parte del mencionado ciudadano.”

Así pues, el penado incumplió, injustificadamente, la obligación impuesta de presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir las condiciones que éste le imponga, y ASÍ SE DECLARA.

Cónsono con lo expuesto, se evidencia que el penado EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE, incumplió, injustificadamente, las obligaciones a las que se comprometió en la decisión, dictada en fecha 1 de agosto de 2007, que le acordó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. ASÍ SE DECLARA.

Conforme lo prevé el artículo 499 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Décimo del Misterio Público de este estado, mediante comunicación recibida en fecha 22 de los corrientes, expresó su opinión respecto al incumplimiento del penado:

“OPINIÓN FISCAL. … esta Representación Fiscal, considera que procede de inmediato la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENCIÓN (SIC) CONDICIONAL DE LA PENA, que fuera otorgada al penado EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE, en fecha 01 de Agosto de 2007, visto que incurrió en uno de los supuestos de incumplimiento a pesar de estar debidamente informado de las condiciones por las que debía regirse, configurando esto una forma de evasión del cumplimiento de la pena que se le impusiere por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, lo contrario sería favorecer la impunidad.” Sic.

Observa este Tribunal que al encausado, quien se encontraba cumpliendo pena recluido en el Internado Judicial de Los Teques, le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa opinión favorable del equipo técnico del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia que lo evaluó, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que quebrantó, injustificadamente, la condiciones que se le impusieron y las cuales se obligó cumplir, con ello se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad, y, el mismo apego a las normas de convivencia sociales. ASÍ SE DECLARA.

Así las cosas, el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:

“Artículo 499. El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o Jueza o por el delegado de prueba.
En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.”


Así pues, visto que el penado EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE incumplió, injustificadamente, las obligaciones que se le impusieron, procediendo de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada en fecha 1 de agosto de 2007 y decreta, contra el ciudadano EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-17.052.630, medida privativa de libertad, a los fines que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario. ASÍ SE DECIDE.

Una vez aprehendido el penado, se procederá conforme lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada en fecha 1 de agosto de 2007 y decreta, contra el ciudadano EDUARD JAVIER MARTÍNEZ AZUAJE, portador de la cédula de identidad número V-17.052.630, medida privativa de libertad, a los fines que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.

Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensiones y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Aragua –Tocorón-.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

MARLENE RODRÍGUEZ

Act N° 3E037-07
27-1-2010
10/10-