REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-118/10

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 21-02-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de Emilse Beatriz Maldonado y Carlos Alberto Vento (v), residenciado en la carretera vieja Caracas-Los Teques, sector La California, casa sin número, al lado de la bomba de gasolina, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-21.467.931, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 28-02-2008, y que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, mediante sentencia de fecha 03-06-2009, modificó el quantum de la pena y lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, está detenido desde la fecha 19-09-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS
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Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09-08-2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de las misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 09-06-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 05-09-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el día 22-08-2009 A LAS 8 HORAS.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, considera este Órgano Jurisdiccional importante dejar asentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19-11-2009, fecha en la cual cumplió el penado de autos, las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimiento de la pena el establecimiento penal C.E.R.R.A. ARAGUA, en virtud de su presunta dependencia a las drogas.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD.