REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-040-07
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 18-04-1988, de 21 años de edad, hijo de Pedro Nolasco Capote (v) y Maria Fidelina Grimán Moreno (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-20.413.027, residenciado en el Consejo, Barrio 5 de Julio, sector Los Olivos II, casa N° 59, Calle Guzmán Blanco, Estado Aragua, teléfono N° 0426-336.19.69.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y según cómputo practicado en fecha 30-07-2007, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 04-11-2013, optando para el Régimen Abierto, a partir del día 24-04-2009.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Central, Valencia, Estado Carabobo, practicado al penado RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO, por la Trabajadora Social Lic. Amelia Rojas, la Psicóloga Lic. Isis Arcila y la Revisora Legal Abg. Nisdy Tatiana Méndez, adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Estado Guárico, donde entre otras cosas destacan que:”…Se emite un pronóstico DESFAVORABLE; en vista de que el interno posee una larga historia y precocidad delictual, fracaso en procesos de rehabilitación anteriores (consumo de sustancias estupefacientes), dificultad para planificar estrategia y metas adaptativas de solución de problemas, toma de decisiones, bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, pobre control impulsivo con poca motivación al logro y/o cambio de conducta favorable, y apoyo familiar incontecioso. CONCLUSIÓN: Una vez realizada la integración y discusión del caso correspondiente se ha llegado como conclusión que el penado aún no esta apto para cumplir con la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor del penado RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO al ciudadano RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 18-04-1988, de 21 años de edad, hijo de Pedro Nolasco Capote (v) y Maria Fidelina Grimán Moreno (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-20.413.027, residenciado en el Consejo, Barrio 5 de Julio, sector Los Olivos II, casa N° 59, Calle Guzmán Blanco, Estado Aragua, teléfono N° 0426-336.19.69, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD