REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de enero de 2010.-
200° y 151°
Juez: Dr. Ricardo Rancel Avilés.-
Penado: Ricardo Antonio Lacre Ruiz.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Alexis Rafael Anselmo Landaeta.-
Defensor Privado: Dres. Pedro Troconis y Amilcar Villavicencio.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Transporte Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 22/11/2010 la ciudadana: Carla Patricia Anzola, titular de la cédula de identidad N° V-13.699.657, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita la designación de su persona, a los fines de retirar “la prueba psicosocial “Pronostico de conducta” correspondiente al penado Ricardo Antonio Lacre Ruiz; en este sentido a los fines de decidir este Tribunal observa:
La solicitud en cuestión versa sobre el resultado de la evaluación de pronostico conductual correspondiente al ciudadano Ricardo Antonio Lacre Ruiz, emitido por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital del Ministerio para Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, cuyas resultas según el planteamiento de la solicitante requiere ser retirar de la oficina pública antes indicada. Sin embargo observa este Juzgador que en fecha 20/10/2010 el Tribunal comitente la designó para servir de correo especial en la presente causa.-
En consecuencia, se evidencia lo inoficioso e infundado de la solicitud de la Defensa, toda vez que la entrega de la correspondencia en cuestión es responsabilidad de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital del Ministerio para Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quien efectivamente hace entregas de correspondencias en este Tribunal; de igual forma observa este Tribunal que no existe fundamente jurídico alguno que sustente tal solicitud, situación esta que hace improcedente la solicitud de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-


DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se declara Improcedente la solicitud de la Defensa de fecha 123/11/2010; de conformidad con los artículos 1 y 6 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rancel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 4E-004-10
RRA/ICM/rr