REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Enero de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-053-08

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano HENRY SALVADOR CARVAJAL TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 16-02-1970, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-10.806.348, residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Sector La Piedra, casa sin número, Carrizal, Estado Miranda, teléfono N° 0212-189.16.72.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano HENRY SALVADOR CARVAJAL TOVAR, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo practicado en fecha 03-03-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 28-05-2011, optando para el Régimen Abierto, a partir del día 28-09-2008.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió informe emanado de la Dirección General Sectorial de Defensa Social, Dirección de Rehabilitación y Custodia al Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, practicado al penado HENRY SALVADOR CARVAJAL TOVAR, por la Trabajadora Social Lic. Alexandra Ávila, la Psicóloga Isaura Rojas y el Revisor Legal Abg. Antonio Delgado, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde entre otras cosas destacan que:”…El bajo nivel socio económico, carencia de normativas sociales, la vinculación con pares anónimos, inmadurez emocional reflejada en la carencia de recursos internos para la resolución de problemas lo que ha generado en él dificultad para lograr postergar las gratificaciones en momentos de presión necesidad, fueron los elementos que conllevaron al penado a involucrarse en el hecho punible. Durante el abordaje mostró bajo nivel de autocrítica con respecto al delito evidenciando escaso nivel de disposición al cambio (…) Se emite pronóstico DESFAVORABLE, por considerar que CARVAJAL TOVAR HENRY SALVADOR, para el momento del abordaje no cuenta con los recursos necesarios para obtener la medida solicitada basando esta opinión en los siguientes: Proceder facilcita y acomodaticio en la solución de problemas. Poca tolerancia a la frustración. Poca motivación al cambio. Dificultad para acatar normativas sociales. Apoyo familiar endeble y de escaso control. Frágil nivel de autocrítica ante el delito. Incapacidad para postergar las gratificaciones. Escala socioeconómica endeble…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado HENRY SALVADOR CARVAJAL TOVAR, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor del penado HENRY SALVADOR CARVAJAL TOVAR, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO al ciudadano HENRY SALVADOR CARVAJAL TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 16-02-1970, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-10.806.348, residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Sector La Piedra, casa sin número, Carrizal, Estado Miranda, teléfono N° 0212-189.16.72, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO.

RAMA/FD