REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Enero de 2009
199º y 150º
CAUSA: 4E-100-09
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano VICTOR MANUEL SOSA ZAPATA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-10-1962, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo de los Bomberos del Estado Miranda, hijo de Carmen Santiago Zapata (v) y de Carlos Manuel Sosa (v), residenciado en: El Vigía, Callejón Solano, casa N° 50-3, Los Teques, Estado Miranda, teléfono N° 0412-707-06-87 y titular de la cédula de identidad N° V-6.871.410, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena, previamente a decidir observa lo siguiente:
El ciudadano VICTOR MANUEL SOSA ZAPATA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 13-04-2009, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, hoy derogada; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, y por cuanto el penado se encuentra en libertad y fue necesario realizar diligencias encaminadas a la práctica de una evaluación psicosocial, a fin de estudiar la posibilidad de otorgar una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las que trata el artículo 272 constitucional y los artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no se determinó para ese momento la fecha de cumplimiento de la pena del ciudadano VICTOR MANUEL SOSA ZAPATA, y visto que ya cursa en autos la evaluación psicosocial se determina como fecha de cumplimiento total de la pena impuesta el 08-07-2010.
Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico N° 0474-2009 realizado al penado VICTOR MANUEL SOSA ZAPATA, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Caracas, adscrita a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios Trabajadora Social Lic. Katiuska Marquina, Psicóloga Lic. Elena Sifontes y el Abogado Revisor Alejandro Zamora, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el citado ciudadano.
Asimismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente al momento de la tramitación del beneficio solicitado, establece lo siguiente:
“Artículo 493. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del poder popular con competencia en materia de interior y justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del poder popular con competencia en materia de interior y justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el ciudadano VICTOR MANUEL SOSA ZAPATA, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcritos precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenado a una pena inferior a cinco años, aunado a ello, el delito por el cual fue sancionado tiene una pena que en su límite máximo no excede de los dieciocho meses, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior. Igualmente riela Constancia Laboral emitida a su favor por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, División de Recursos Humanos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y por último el compromiso efectuado por el mencionado penado de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le imponga.
Es por lo expuesto que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano VICTOR MANUEL SOSA ZAPATA, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, el cual culminará el 08-07-2010, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
4. No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
5. La prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6. Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde reside.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano VICTOR MANUEL SOSA ZAPATA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-10-1962, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo de los Bomberos del Estado Miranda, hijo de Carmen Santiago Zapata (v) y de Carlos Manuel Sosa (v), residenciado en: El Vigía, Callejón Solano, casa N° 50-3, Los Teques, Estado Miranda, teléfono N° 0412-707-06-87 y titular de la cédula de identidad N° V-6.871.410, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 08-07-2010.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la Av. Vargas con Miquilen, Centro Comercial Don Pedro, Oficina N° 10, Piso N° 02, Los Teques, Estado Miranda, asimismo al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
RAMA/FD.