REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Enero de 2010

Visto que en Acta levantada en fecha 13-01-2010, día y hora fijada para realizar audiencia especial en la solicitud de entrega de vehiculo incoada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en fecha 10 de noviembre de 2004, y habiendo comparecido el mismo, no compareciendo el fiscal Primero del Ministerio Publico del Estada Miranda, siendo la oportunidad prevista en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
LOS HECHOS.
El 10 de noviembre de 2004, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presento solicitud de entrega de un vehiculo MOTO TIPO PASEO, AMRCA SUSUKI, MODELO TS-125X COLOR ROJO, AÑO 189893M ASERIAL DE CARROCETRIA SF-13ª109687, SERIALMOTOR f-105109860, en virtud de que el Ministerio Publico en la Fiscalia 15 del Ministerio Publico, le negó la entrega del mismo por cuanto el documento de notaria presentado ES FALSO de acuerdo a información incorporada por la notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador.
El Tribunal procedió a fijar audiencia especial y a solicitar las actuaciones procesales y experticias practicadas en el vehiculo tipo moto involucrado en la investigación F-15-205-04, procediendo a partir del 29 de noviembre de 2005 a librar oficios a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, recibiendo información posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Los Teques, que la averiguación aperturaza al respecto es la G-674.119 a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Junio de 2005 compareció el interesado e informa que el vehiculo se encuentra estacionado en el Estacionamiento El Limoncito las Autoridades del Estado Miranda.
Se libro oficio solicitando información al Estacionamiento El Limón, Kilómetro 33 C. A., de Transito Terrestre del INTT, quien a su vez respondió efectivamente estaba en dicho estacionamiento.
Se solicito la experticia técnico al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, enviando información sobre la apertura de una investigación por USO DE DOCUMENTO FALSO y experticia de reconocimiento técnico indicando poseía seriales ORIGINALES.
El tribunal en fecha 24_11-05 dicta auto ordenando oficiar a la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao a los fines de verificar la autenticidad de instrumento poder consignado por el solicitando y que le fuera otorgado por el ciudadano WLADIMIR EGBERTO BERROTERAN Y SOLICITAR A LA Fiscalia actuante el estado de la investigación por el referido delito. Se ratifico en reiteradas oportunidades dichas comunicaciones no recibiendo respuesta hasta la presente fecha ni de la Notaria ni del Ministerio Publico.
En este orden procedió quien decide a fijar audiencia especial para imponer al solicitante de las actuaciones y escuchar al Ministerio Publico respeto de esta incidencia, fijándose la misma para el día 15 de abril de 2009, a las 900 a.m., siendo diferida por incomparecencia de las partes hasta el día 13 de enero de 2010, cuando compareció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien expuso al levantarse el acta de apertura del acto y verificada la incomparecencia del Ministerio Publico, lo siguiente; “ renuncio a la solicitud que hice en fecha 10 de noviembre de 2004 y desisto formalmente de este procedimiento de entrega de vehiculo..”.
Ahora bien., en orden al contenido del articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observado el principio de protección a las victimas previsto en el articulo 23 ejusdem., en cuanto a sus derechos y objetivos del proceso dentro de los cuales esta la reparación del daño, y que el Ministerio Publico negó en su época la entrega del vehiculo en sus competencias como titular de la acción penal ordenadas las atribuciones del articulo 108 ejusdem, En cuyo numeral 11 se le atribuye la facultad de ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito, estimando que la competencia de este tribunal devino por investigación realizada por el Ministerio Publico en la Fiscalia 15 Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes, y , observado que dicha investigación fue efectivamente atribuida a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico con competencia ordinaria, y no observando en esta incidencia ninguna violación a los derechos del solicitante como presunto propietario del vehiculo moto identificado en el cuerpo de esta decisión, y que esta acción es de aquellas correspondientes a la jurisdicción no contenciosa, y por lo cual su continuación y su impulso esta puesto en cabeza del interesado, en nuestro caso IDENTIDAD OMITIDA. Analizado igualmente que ha transcurrido un lapso de tiempo excesivo sin que se haya recibido respuesta de la notaria, respeto del documento poder exhibido en copia fotostática.
Estima quien decide, que al haber desistido formalmente de esta solicitud, lo procedente en derecho es DECLARAR SU CULMINACION, cerrar la presente causa Y EL ARCHIVO de la misma, en el Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual se ordena formar el legajo respectivo y envío en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,

Dr. MAGALY RAFET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO

Dr. MAGALY RAFET GONZALEZ

Causa Nº 1C-219-04