REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de enero de 2010.
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DEFENSA PUBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2009 al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por el lapso de UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el prevista en el artículo 624, ejusdem; este Tribunal, observa:
En fecha 20 de junio de 2008 el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA fue sancionado por el Juzgado del Municipio Tomás Lander, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en funciones de Control, Responsabilidad Penal del Adolescentes, con sede en Ocumare del Tuy, con UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 626, ejusedm, durante la celebración de la audiencia preliminar, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.
En fecha 20 de abril de 2009, este tribunal dicta auto mediante el cuál sustituye la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el prevista en el artículo 624, ejusdem; en el cual se establece como fecha de cumplimiento de dicha Medida el día 03 de junio de 2009.
Es oportuno traer a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Ahora bien, siendo que la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le impuso este Tribunal, en fecha 20 de abril de 2009, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue por el lapso de UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, es por lo que a la presente fecha 11 de enero de 2010, es evidente que ha transcurrido dicho lapso y aunado a ello consta en autos, al folio 35 de la pieza II del presente asunto, constancia de inscripción del adolescente en la Unidad Educativa de Adultos Moral y Luces del Tuy, de fecha 30 de septiembre de 2009, con lo que queda acreditado que el adolescente ha dado cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuere impuesta por este Tribunal al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por el lapso de UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el prevista en el artículo 624, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-839-08
ADGG/CAID.-