REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de enero de 2010.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE SANCIÓN.

SANCIONADO: JEISON JOSE DIAZ SEQUERA.

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA.

VICTIMA: BRYANT LEINDERMAN RIVAS CENTENO

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda practicar nuevo Cómputo de ejecución de la sanción impuesta al joven adulto, JEISON JOSE DIAZ SEQUERA, mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en fecha 03 de octubre de 2006, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 287, ambos del Código Penal, respectivamente, mediante la cual se le impuso la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, y previamente observa:

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente-

En tal sentido tenemos que el joven adulto, JEISON JOSE DIAZ SEQUERA, fue aprehendido en fecha 18 de febrero de 2006, habiendo permanecido detenido hasta el día 18 de mayo de 2006, es decir estuvo detenido por un lapso de Tres (03) Meses; siendo privado nuevamente de su libertad el día 26 de septiembre de 2006, permaneciendo detenido hasta el día 27 de julio de 2007, fecha en la cual se fugo de las Instalaciones del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, por un lapso de Diez (10) Meses y Un (01) Día; siendo detenido nuevamente el día 22 de diciembre de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 13 de enero de 2010, por un lapso de Veintiún (21) Días, por lo que en total ha permanecido detenido por un lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes y Veintidós (22) Días.

Ahora bien, siendo que al joven adulto, JEISON JOSE DIAZ SEQUERA le fue impuesta la sanción de Dos (02) Años de Privación de Libertad, le faltarían por cumplir Diez (10) meses y Ocho (08) días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 21 de noviembre de 2010.

Se designa como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Centro Penitenciario Rodeo II, al cual será trasladado una vez le sea impuesto el presente cómputo.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que sea agregado al expediente administrativo del joven adulto.

Finalmente se acuerda fijar para el día 04-02-2010, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



CausaN°1E-586-06

ADGG/CAID.-