REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de enero de 2010 de 2009
199° y 150°

CAUSAS: 1E-581-06


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL


JUEZ: DR. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO

SECRETARIO: ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE: FLORES LAMON JOSÉ ALFREDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.958.947, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO MIRANDA; FECHA DE NACIMIENTO: 04-10-1988; DE 21 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO DE EDUCACIÓN DIVERSIFICADA APROBADO;), Y RESIDENCIADO EN: SECTOR TOCUYITO, URBANIZACIÓN FUNDACIÓN CA, CASA SIN NUMERO, DE BLOQUES FRISADA SIN PINTAR, COMO A UNA CUADRA DE LA BODEGA, CERCA DEL PENAL DE TOCUYITO, ESTADO CARABOBO; TELÉFONO: 0414-134-06-42.

DEFENSA: DRA. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, DEFENSORA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. LIBIA ROA DE CASTEJON, FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: JOSEFINA RONDON MARTINEZ.

DELITO: HOMICIDIO CALAFICADO Y ROBO AGRAVADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406 ORDINAL PRIMERO Y 458 DEL CÓDIGO PENAL.


Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado la joven adulto FLORES LAMON JOSÉ ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.947, por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALAFICADO Y ROBO AGRAVADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406 ORDINAL PRIMERO Y 458 DEL CÓDIGO PENAL.
Se le realizo computo de la sanción en fecha 30-10 2006, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el cese respectivo de la sanción impuesta, por lo que este Juzgador a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:
Por cuanto, consta de autos, en sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2005, por ante el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto FLORES LAMON JOSÉ ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.947, al cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, por el lapso de tiempo de TRES (03))AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual tenía como fecha de definitiva para su cumplimiento el día 04-11-2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal "b", en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsables de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y las personas.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida Impuesta al joven FLORES LAMON JOSÉ ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.947, observándose que, de acuerdo con el cómputo practicado, el joven FLORES LAMON JOSÉ ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.947, terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el día 04 de noviembre del 2009 a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas al joven adulto, se realizo audiencia en fecha 30 de noviembre del 2009 donde, se constató que todas estaban presentes, la defensora publica penal, quien solicito el cese de las medidas que le fueron impuestas al joven adulto en cuestión por haber cumplido cabalmente, la cual se puede verificar de la siguiente manera: 1.) Por la información suministrada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto FLORES LAMON JOSÉ ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.947, mediante el cual informan el cumplimiento cabal de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” y 2.) Por el programa socioeducativo diseñado por el Equipo Multidisciplinario para aplicarlo a la Joven adulta en cuestión, el cual tiene como objeto principal garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de Libertad Asistida.

DEL DERECHO

Disponen los artículos 26 y 257 de la de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“……ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES….”. (Negrillas y resaltado nuestro).
“……..ARTICULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES……” (Negrillas y lo resaltado nuestro).
De igual manera los artículos 7, 8, 647 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo
con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida
no restrinja derechos fundamentales que no se
encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de
las sanciones este acorde con los objetivos fijados en
esta Ley;

d) Velar porque no se vulneren los derechos del
adolescente durante el cumplimiento de las medidas,
especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada
seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras
menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos
para los que fueron impuestas o por ser contrarias al
proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de
cualquier beneficio relacionado con las medidas
impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las
medidas disciplinarias impuestas a los privados de
libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le
asignen….." (negrilla del Tribunal).


Ahora bien al realizar una exhaustiva revisión a la presente causa se observa que efectivamente la adolescente acudió a sus citas fijadas desde el día 31 de Octubre del 2.007, tal como consta en los diversos informes enviados por el Coordinador del Equipo Técnico y que riela a los folios 20 y 21, segunda pieza de la presente causa, no obstante en la última cita se le otorgó nueva citación para el día 10 de Abril del presente año, fecha para la cual excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, pues según el computo realizado la misma venció el 31 de de Octubre de 2.008, por lo que este tribunal de Ejecución considera que la mencionada adolescente ha cumplido responsablemente con dichas sanciones lo cual se corrobora con los informes consignados por el equipo Técnico ya que desde la fecha en que inicio su apoyo 31-10-07, hasta la fecha en que acudió a la ultima cita es decir el día 02-12-08, ha cumplido por un lapso de UN (01) AÑO, UN(01) MESE y DOS (02) DIAS, cumpliendo ininterrumpidamente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que la adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible similar o diferente al delito por el cual fue procesada, de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad de la adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias regulares ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del joven adulto FLORES LAMON JOSÉ ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.947, para el cumplimiento de la sanción impuesta, donde se evidencia su deseo a cambiar su conducta ante la vida y crecer o desarrollarse en un mundo armónico y respondiendo a los reglas de la sociedad.

Es por ello, que revisado una vez más tales cómputo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta al joven FLORES LAMON JOSÉ ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.947, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, del joven FLORES LAMON JOSÉ ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.947, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISITIDA” Y REGLAS DE CONDUCTA ”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto FLORES LAMON JOSÉ ALFREDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.958.947, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO MIRANDA; FECHA DE NACIMIENTO: 04-10-1988; DE 21 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO DE EDUCACIÓN DIVERSIFICADA APROBADO. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Equipo Multidisciplinario, remitiéndoseles copia de la presente decisión. TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 1E-581-06, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas notificación y citación y oficios. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Causa: 1E-581-06