REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Enero de 2010
199° y 150°
CAUSAS: 1E-772-07
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO
SECRETARIO: ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA
DEFENSA: ABG. SAA MEJÍAS JOSÉ GREGORIO, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.841.779, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 39.100, DOMICILIO PROCESAL: CALLE RIBAS SUR, EDIFICIO N° 78, PISO 1, OFICINA 1-01, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA, TELÉF.: 0212-364.92.78 Y 0414-326.77.78
FISCAL: DRA. LIBIA ROA DE CASTEJÓN, FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: CAMACHO PEÑA LIGIA EUCARIS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.377.003, DE 38 AÑOS DE EDAD, 40 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN: LLANO ALTO, CALLE CARMEL, CASA N° B-44, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, TELÉF.: 0414-242.79.68.
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 456 DEL CÓDIGO PENAL.
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven IDENTIFICACION OMITIDA por la comisión de los delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho el día 11-01-10, en la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, el cese de la medida, este tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes observaciones:
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 13-09-07, se realizo audiencia de presentación ante el Tribunal del Control, en donde se le impuso las medidas cautelares contempladas en el articulo 582 literales “B,C,D y F”, por la presunta comisión de los delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAMACHO PEÑA LIGIA EUCARIS, tal como consta en los folios 16 al 25 de la primera pieza de la presente causa.
En fecha 28-09-07, la Representación Fiscal, presento escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión de los delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, tal como consta en los folios 32 al 42 de la primera pieza de la presente causa.
En fecha 25-10-07, el tribunal dicto auto en donde acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01-11-07, a las 11:00 de la mañana; tal como se evidencia en el folio 61 de la misma pieza.
En fecha 01-11-07, siendo el día y la hora fijado para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 al 330 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas la partes presentes y una vez oída los planteamientos de las partes y la declaración del adolescente el tribunal lo condeno adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarlo culpable y en consecuencia penalmente responsable de los cargos imputados por la Representación Fiscal, en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAMACHO PEÑA LIGIA EUCARIS y lo sanciono a cumplir las REGLAS DE CONDUCTAS y LA LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de duración de UN (01) AÑO, simultáneamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B” y “D”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, tal como corre inserto en los folios 71 al 77 y 82 al 103 de la misma pieza.
En fecha 23-11-07, es recibido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente; la presente causa, se ordeno darle entrada y se fijo la celebración de la audiencia de imposición de la ejecución de la sanción, para el día 07-12-07, a las 10:30 de la mañana; tal como corre inserto en los folios 106 y 109 de la misma pieza.
En fecha 10-12-07, el tribunal dicto auto en donde se aboco al conocimiento de la causa el DR. ELIAS SILVERIO ALEJOS y acordó fijar audiencia de imposición de la ejecución de la sanción, para el día 31-01-08, a las 11:30 de la mañana; tal como se evidencia en los folios 115 al 119 de la misma pieza.
En fecha 18-03-08, el tribunal dicto auto en donde acordó fijar audiencia de verificación de cumplimiento de medida, para el día 22-04-08, a las 11:00 de la mañana; tal como se evidencia en los folios 122 al 125 de la misma pieza.
En fecha 22-04-08, siendo el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de imposición de la ejecución de la sanción, encontrándose todas las partes presentes, este tribunal impuso al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, de la decisión de fecha 01-11-07, dictada por el Tribunal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde fue condenado por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAMACHO PEÑA LIGIA EUCARIS y lo sanciono a cumplir las REGLAS DE CONDUCTAS y LA LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de duración de UN (01) AÑO, simultáneamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B” y “D”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, tal como corre inserto en los folios 130 al 132 de la misma pieza.
En fecha 23-05-08, este tribunal realizo computo de las REGLAS DE CONDUCTAS y LA LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de duración de UN (01) AÑO, simultáneamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B” y “D”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, en la causa seguida al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, y se cito para el día 19-06-08, para imponerlo de la dedición; tal como corre inserto en los folios 138 al 143 de la misma pieza.
En fecha 19-06-08, siendo el día y la hora para la realización de la imposición del computo dictado el día 23-05-08, este tribunal realizo auto en donde acordó diferir el acto de a favor del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, para el día 22-07-08; por la incomparecencia del adolescente, tal como corre inserto en los folios 150 al 153 de la misma pieza.
En fecha 22-07-08, siendo el día y la hora para la realización de la imposición del computo dictado el día 23-05-08, este tribunal realizo auto en donde acordó diferir el acto de a favor del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, para el día 23-09-08; por la incomparecencia del adolescente, tal como corre inserto en los folios 159 al 162 de la misma pieza.
En fecha 23-09-08, siendo el día y la hora para la realización de la imposición del computo dictado el día 23-05-08, este tribunal realizo auto en donde acordó diferir el acto de a favor del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, para el día 23-10-08; por la incomparecencia del adolescente, tal como corre inserto en los folios 169 al 171 de la misma pieza.
En fecha 22-09-08, es presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal oficio N° 190908/22, de fecha 16-09-08, por la Directora General del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia “Libertad Asistida” (SEPINAMI), a cargo de la ciudadana Margarita de Rondón, constante de dos (02) folios útiles; siendo recibido por este tribunal ese mismo día, en donde remite Plan de Acción Socio Educativo Individual, relacionado con el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, tal como corre inserto en los folios 173 y 174 de la misma pieza.
En fecha 23-10-08, siendo el día y la hora para la realización de la imposición del computo dictado el día 23-05-08, este tribunal realizo auto en donde acordó diferir el acto de a favor del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, para el día 19-11-08; por la incomparecencia del adolescente, tal como corre inserto en los folios 180 al 183 de la misma pieza.
En fecha 28-10-08, es presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito constante de dos (02) folios útiles; recibido por este tribunal el día 29-10-08, por el profesional del derecho DR. JOSE GREGORIO SAA M, en su condición de defensor del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, en donde informaba la imposibilidad de asistir al acto fijado por encontrarse realizando otras diligencias en otro caso jurídico, tal como corre inserto en los folios 186 y 187 de la misma pieza.
En fecha 19-11-08, siendo el día y la hora para la realización de la imposición del computo dictado el día 23-05-08, encontrándose todas las partes presentes, este tribunal impuso al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, de la decisión y se le concedió un lapso de quince (15) días para que consignara la constancia de trabajo, tal como corre inserto en los folios 191 al 194 de la misma pieza.
En fecha 05-12-08, el tribunal dicto auto en donde acordó fijar audiencia de verificación de cumplimiento de medida, para el día 15-01-09, a las 11:20 de la mañana; tal como se evidencia en los folios 195 al 198 de la misma pieza.
En fecha 05-12-08, siendo el día y la hora para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento de medida, encontrándose presente el defensor privado DR. JOSÉ GREGORIO SAA M y el adolescente, este tribunal verifico el cumplimientos de las medidas impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, tal como corre inserto en los folios 204 al 208 de la misma pieza.
En fecha 03-02-09, es presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal oficio N° DG/2009/000144, de fecha 27-01-09, por el Director General del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia “Libertad Asistida” (SEPINAMI), a cargo del Lic. Augusto Uzcategui, constante de tres (03) folios útiles; siendo recibido por este tribunal el día 05-02-09, en donde remite Informe Evolutivo, relacionado con el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, tal como corre inserto en los folios 209 al 211 de la misma pieza.
En fecha 06-03-09, el tribunal dicto auto en donde acordó fijar audiencia de verificación de cumplimiento de medida, para el día 31-03-09, a las 10:00 de la mañana; tal como se evidencia en los folios 212 al 215 de la misma pieza.
En fecha 23-03-09, siendo el día y la hora para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento de medida, encontrándose presente el defensor privado DR. JOSÉ GREGORIO SAA M y el adolescente, este tribunal verifico el cumplimientos de las medidas impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, tal como corre inserto en los folios 220 al 222 de la misma pieza.
En fecha 23-04-09, el tribunal dicto auto en donde acordó fijar audiencia de verificación de cumplimiento de medida, para el día 19-05-09, a las 11:00 de la mañana; tal como se evidencia en los folios 223 al 226 de la misma pieza.
En fecha 30-04-09, es presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal oficio N° DG/2009/000713, de fecha 24-04-09, por el Director General del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia “Libertad Asistida” (SEPINAMI), a cargo del Lic. Augusto Uzcategui, constante de dos (02) folios útiles; siendo recibido por este tribunal el día 05-05-09, en donde remite Informe Evolutivo, relacionado con el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, tal como corre inserto en los folios 06 al 07 de la segunda pieza.
En fecha 20-05-09, el tribunal dicto auto en donde acordó fijar audiencia de verificación de cumplimiento de medida, para el día 16-06-09, a las 11:00 de la mañana; tal como se evidencia en los folios 10 al 13 de la misma pieza.
En fecha 02-06-09, el tribunal dicto auto en donde se aboco al conocimiento de la causa la DRA. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO; tal como se evidencia en el folio 15 de la misma pieza.
En fecha 16-06-09, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, a cargo de la DRA. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, dicta decisión en donde acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA y ordena la práctica de computo relativo a las reglas de conducta, a los fines de determinar la fecha de culminación de las mismas y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el acto de verificación de la medidas, se ordenaba imponerlo de la presente decisión. Asimismo, siendo el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento de medida, encontrándose presente el defensor privado DR. JOSÉ GREGORIO SAA M y el joven adulto, el tribunal procedió a la verificación de las reglas de conductas y pronunciarse por auto separado, en virtud de la solicitud realizada por el Defensor privado; tal como se evidencia en los folios 19 al 26 de la misma pieza.
En fecha 10-08-09, el tribunal dicto auto en donde acordó fijar audiencia de verificación de cumplimiento de medida, para el día 22-09-09, a las 9:00 de la mañana; tal como se evidencia en los folios 28 al 31 de la misma pieza.
En fecha 14-09-09, este tribunal realizo computo de REGLAS DE CONDUCTAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B” , en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, y se cito para el día 22-09-09, para imponerlo de la dedición; tal como corre inserto en los folios 33 al 37 de la misma pieza.
En fecha 22-09-09, el tribunal dicto auto en donde se aboco al conocimiento de la causa la DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA; tal como se evidencia en el folio 42 de la misma pieza.
En fecha 22-09-09, siendo el día y la hora para la realización de la audiencia de imposición del cómputo dictado el día 14-09-09, encontrándose presente el defensor privado DR. JOSÉ GREGORIO SAA M y el joven adulto, este tribunal lo impuso al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA y fijo la audiencia de verificación de cumplimiento de medida, para el día 19-09-09, a las 9:30 de la mañana, tal como corre inserto en los folios 43 al 49 de la misma pieza.
En fecha 20-10-09, el tribunal dicto auto en donde se aboco al conocimiento de la causa el DR. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO; Asimismo en esta misma fecha se realizo acta de comparecencia del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de consignar constancia de estudios, tal como se evidencia en los folios 53 al 56 de la misma pieza.
En fecha 19-11-09, el tribunal dicto auto en donde acordó fijar audiencia de verificación de cumplimiento de medida, para el día 11-03-09, a las 9:30 de la mañana; tal como se evidencia en los folios 57 al 60 de la misma pieza.
En fecha 11-01-10, me aboco al conocimiento de la causa y siendo el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento de medida, encontrándose presente el defensor privado DR. JOSÉ GREGORIO SAA M y el joven adulto, el tribunal procedió a la verificación de las reglas de conductas y pronunciarse por auto separado, en virtud de la solicitud realizada por el Defensor privado;; tal como se evidencia en los folios 63 al 66 de la misma pieza.
DEL DERECHO
De la revisión exhaustivas de las actuaciones se evidencia que en fecha 14-09-09, se realizo computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B” , en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el cese respectivo de la sanción impuesta, por lo que este Juzgador a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:
Por cuanto, consta de autos, en sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2007, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, la cual tenía como fecha de definitiva para su cumplimiento el día 19-11-2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal "b", en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida Impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, observándose que, de acuerdo con el cómputo practicado el terminó de cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, era el día 19 de noviembre del 2009, a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas al joven adulto, se realizo audiencia especial, en fecha 11 de Enero del 2009, donde se constató que el joven adulto en cuestión cumplió cabalmente con las medidas impuesta.
Ahora bien, disponen los artículos 26 y 257 de la de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“……ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES….”. (Negrillas y resaltado nuestro).
“……..ARTICULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES……” (Negrillas y lo resaltado nuestro).
De igual manera los artículos 7, 8, 647 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones este acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le asignen….." (Negrilla del Tribunal).
De tal modo que en la presente causa, se observa que efectivamente el joven adulto acudió a sus citas fijadas en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en donde se logro los alcances y objetivos planteados, tal como riela en el folio 7, segunda pieza de la presente causa, por lo que este tribunal de Ejecución considera que el mencionado joven adulto ha cumplido responsablemente con dicha sanción lo cual se corrobora con los documentos presentados los cuales constan en el expediente, hasta la fecha en que acudió a la última cita por ante este Tribunal es decir el día 11-01-10, ha cumplido por un lapso de UN (01) AÑO, cumpliendo ininterrumpidamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que joven adulto cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido.
Así mismo en fecha 30-04-09, es presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal oficio N° DG/2009/000713, de fecha 24-04-09, por el Director General del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia “Libertad Asistida” (SEPINAMI), a cargo del Lic. Augusto Uzcategui, constante de dos (02) folios útiles; siendo recibido por este tribunal el día 05-05-09, en donde remite Informe Evolutivo, relacionado con el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, tal como consta en el folio 7 de la segunda pieza, indicando en sus conclusiones lo siguiente:
"...el adolescente PEDRO JOSÉ CAMACHO VALERA cumplió cabalmente con las citaciones pautadas, charlas talleres, dinámica familiar, orientaciones y recomendaciones impartidas..."
De lo anterior, se puede constatar que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, dio efectivo cumplimiento a la REGLAS DE CONDUCTAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obteniendo un resultado positivo y favorable en la culminación de dicha sanción, lográndose la finalidad educativa de dicha medida, con la ayuda de especialistas y la participación de la familia, tal y como lo prevé nuestro legislador en su artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible similar o diferente al delito por el cual fue procesada, de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad de la adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias regulares ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, para el cumplimiento de la sanción impuesta, donde se evidencia su deseo a cambiar su conducta ante la vida y crecer o desarrollarse en un mundo armónico y respondiendo a los reglas de la sociedad.
Es por ello, que revisado una vez más tales cómputo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACIÓN de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección De Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-IDENTIFICACION OMITIDA
SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor Privado, remitiéndoseles copia de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 1E-772-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas notificación y citación y oficios. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Causa: 1E-772-07