REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de enero de 2010.

199° y 150°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVISIÓN Y COMPUTO DE SANCIÓN.

SANCIONADO: SAMUEL ISAAC DIAZ.

DELITO: ROBO IMPROPIO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ.

VICTIMA: JOHANNA GABRIELA HERRERA

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 16 de diciembre de 2009 por la Abg. YARUMA MARTÍNEZ, en su carácter de defensora pública del joven adulto SAMUEL ISAAC DIAZ, en cuanto a la realización del cómputo de las Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de UN (01) AÑO con las que fuere sancionado su defendido en la presente causa, así como la modificación de la REGLA DE CONDUCTA impuesta, este Tribunal, para decidir previamente observa:

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda practicar nuevo Cómputo de ejecución de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que por el lapso de Un (01) Año deberá cumplir simultáneamente el joven adulto, SAMUEL ISAAC DIAZ, por decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de noviembre de 2007, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 30 de noviembre de 2007, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos , y previamente observa:

Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones el joven adulto, SAMUEL ISAAC DIAZ, inició la presentación ante el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19/02/2008, según consta del Control de Citas de dicho Servicio al folio 99 de las presentes actuaciones, cumpliendo hasta el 13/10/2008, según consta del Informe cursante al folio 205 de las presentes actuaciones, volviéndose a presentar en fechas 23/03/2009, 26/03/2009, 16/04/2009, 28/05/2009, 11/06/2009, 06/08/2009, 03/09/2009, según consta del Control de Citas cursante al folio 227 de las presentes actuaciones, es decir, que se encuentra acreditado que ha cumplido con la totalidad de la sanción de Libertad Asistida siendo que la sanción de Libertad Asistida fue impuesta por el lapso de Un (01) Año.

En relación a la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal observa que el joven adulto no ha acreditado ante este Tribunal que este dando cumplimiento con la obligación de continuar y culminar sus estudios, por lo que se niega la solicitud realizada por la Abg. YARUMA MARTÍNEZ, en su carácter de defensora pública del joven adulto SAMUEL ISAAC DIAZ en relación a la modificación de la medida de Reglas de Conducta, en virtud que este Tribunal considera que la incorporación al plan educativo del joven adulto, es fundamental para su desarrollo integral y para su incorporación a la sociedad que es el fin de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

Finalmente se acuerda fijar para el día XX-01-2010, a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Acuerda realizar cómputo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fuere impuesta al joven adulto SAMUEL ISAAC DIAZ, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Niega la solicitud realizada por la Abg. YARUMA MARTÍNEZ, en su carácter de defensora pública del joven adulto SAMUEL ISAAC DIAZ en relación a la modificación de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



CausaN°1E-782-08
ADGG/CAID.-