REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de enero de 2010.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.

SANCIONADO: JOHAN ALEXANDER NUÑEZ GONZALEZ.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 28 de diciembre de 2009 por la Abg. YARUMA MARTÍNEZ, en su carácter de defensora pública del joven adulto JOHAN ALEXANDER NUÑEZ GONZALEZ, quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, este Tribunal, para decidir previamente observa:

Mediante decisión dictada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2008, cuyo texto integro se publicó en fecha 06 de junio de 2008, se sancionó al joven adulto JOHAN ALEXANDER NUÑEZ GONZALEZ, con la medida de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES, prevista en el literal “b” del artículo 620 y 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de julio de 2008, este Juzgado da por recibido procedente del referido Juzgado, actuaciones relacionadas con el joven adulto sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-821-08 y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.

En fecha 28 de diciembre de 2009 este Tribunal recibió oficio Nº 1173-09 proveniente de la Región Policial Nº 02 del Instituto de Policía del Estado Miranda, mediante el cuál se anexa actuaciones relacionadas con la Aprehensión del joven adolescente, de fecha 27 de diciembre de 2009.

En fecha 28 de diciembre de 2009, fue celebrada audiencia especial en razón de la captura del joven adolescente en la cual la defensa pública del joven adulto solicita la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.

Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven adulto en la presente causa mediante sentencia que quedara definitivamente firme en fecha 23 de junio de 2008, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, al sumarle la mitad del mismo, da un total de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud realizada por la Abg. YARUMA MARTÍNEZ, en su carácter de defensora pública del joven adulto JOHAN ALEXANDER NUÑEZ GONZALEZ y decretar EL CESE de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto JOHAN ALEXANDER NUÑEZ GONZALEZ POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.







DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuere impuesta al joven adulto JOHAN ALEXANDER NUÑEZ GONZALEZ, por el lapso de TRES (03) MESES, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-821-08
ADGG/CAID.-