REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de enero de 2010.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: ROBERTO ANTONIO PALMA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

DEFENSA PRIVADA: Abg. AMALIA IBELISE SIFONTES

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2009 al joven adulto ROBERTO ANTONIO PALMA; este Tribunal, previamente observa:

El joven adulto ROBERTO ANTONIO PALMA fue sancionado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con las medidas de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, en relación con los artículo 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en relación con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009 y publicada en fecha 26 de febrero de 2009, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.


Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso este Tribunal, en fecha 30 de marzo de 2009 al joven adulto ROBERTO ANTONIO PALMA, fue por el lapso de un (01) año, y habiendo sido detenido en fecha 03 de mayo de 2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 02 de junio de 2008, es decir, por el lapso un mes , siendo privado de su libertad nuevamente en fecha 17 de febrero de 2009, por lo que permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 18 de enero de 2010, es evidente que ha permanecido privado de su libertad por el lapso de un (01) año; por lo que el joven adulto ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto ROBERTO ANTONIO PALMA, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se ordena su libertad e imponerle la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. Y así se declara


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal al joven adulto ROBERTO ANTONIO PALMA, el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se acuerda imponer la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, una vez acordada la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-879-09
ADGG/CAID.