REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de enero de 2010.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: EDWIN JOSE NIEVES PARRA.

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YANETH ESPINOZA

VICTIMA: ROBINSON JOSÉ MATERANO

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009 al joven adulto EDWIN JOSE NIEVES PARRA, y; este Tribunal, previamente observa:

En fecha 26 de marzo de 2007 el joven adulto EDWIN JOSE NIEVES PARRA, fue sancionado mediante decisión dictada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2009, cuyo texto integro se publicó en fecha 07 de octubre de 2009, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBINSON JOSÉ MATERANO, con OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, según lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” en relación con el literal “a”, del parágrafo segundo del artículo 628, concatenado con los artículos 626 y 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante la celebración de la audiencia preliminar, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.

Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009, y que le fuere decretada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2009, cuyo texto integro se publicó en fecha 07 de octubre de 2009, al joven adulto EDWIN JOSE NIEVES PARRA, fue por el lapso de OCHO (08) MESES, y dado que fue aprehendido en fecha 18 de mayo de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha, es evidente que ha transcurrido dicho lapso en su totalidad y el joven adulto ha dado cumplimiento a la medida impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto EDWIN JOSE NIEVES PARRA, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, decretar su Libertad, y en consecuencia, se acuerda imponerle las medidas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Y así se declara


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal al joven adulto EDWIN JOSE NIEVES PARRA, por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, decretar su Libertad e imponerle las medidas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-932-09
ADGG/CAID.-