REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de enero de 2010.
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO NEGANDO REVISION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
SANCIONADO: ALVARO JOSÉ CABRERA AZOCAR.
DELITO: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Visto que en la audiencia celebrada en esta misma fecha se mantuvo la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que está sujeto el joven adulto ALVARO JOSÉ CABRERA AZOCAR, en la presente causa, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de abril de 2007, se sancionó al joven adulto ALVARO JOSÉ CABRERA AZOCAR, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) Años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal, respectivamente.
En fecha 19 de junio de 2007, fueron recibidas en este Tribunal las presentes actuaciones y se le da entrada bajo el Nº 1E-716-2007.
En fecha 03 de julio de 2007 se celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de privación de libertad.
En fecha 06 de julio de 2007, se practicó cómputo de cumplimiento de medida donde se estableció como fecha de cumplimiento el 24 de febrero de 2010.
En sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada, se sancionó joven adulto ALVARO JOSÉ CABRERA AZOCAR, con las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (03) Meses; por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 274 y 218 del Código Penal, respectivamente.
En fecha 26 de junio de 2007, fueron recibidas en este Tribunal las presentes actuaciones y se le da entrada bajo el Nº 1E-718-2007.
En auto de fecha 06 de julio de 2007 este Tribunal acuerda la acumulación de las causas 1E-716-2007 y 1E-718-2007, seguidas contra el joven adulto ALVARO JOSÉ CABRERA AZOCAR, conservando la nomenclatura de la primera actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2007 este Tribunal impone al joven adulto ALVARO JOSÉ CABRERA AZOCAR, de la acumulación de las causas seguidas en su contra ante este Tribunal y en consecuencia de las sanciones, imponiéndosele igualmente de la suspensión de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, hasta tanto culmine la medida de Privación de Libertad.
En auto de fecha 14 de noviembre de 2008 este Tribunal acuerda mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta, en fecha 11 de abril de 2007, al joven adulto ALVARO JOSÉ CABRERA AZOCAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En auto de fecha 16 de junio de 2009 este Tribunal acuerda mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta, en fecha 11 de abril de 2007, al joven adulto ALVARO JOSÉ CABRERA AZOCAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de diciembre de 2009 me aboco al conocimiento de la presente causa por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nº CJ-09-1737.
Ahora bien, observa el Tribunal que en el Informe Evolutivo Conductual, que corre inserto a los folios 92 al 96, tercera pieza de la presente causa, se señaló: “…CONDUCTA EMOCIONAL AFECTIVA: Los afectos están dirigidos a la satisfacción inmediata de sus impulsos, por lo que muchas veces estos se sobreponen a la normativa. No se muestra empático con quienes difieren con el, teniendo aún que desarrollar habilidades emocionales que le permitan comprender la posición del otro y aceptar las condiciones de vida que no son cónsonas con su estado emocional…ACTITUD HACIA LA FIGURA DE AUTORIDAD El joven adulto en sus inicios en la Institución se mostraba reacio a asumir que existían normas y debía acatarlas y que los llamados de atención que pudieran hacérsele solo se efectuaban con la intención de modelar su conducta, esta en vías de desarrollar herramientas que le permitan aceptar que las normas son necesarias para la sana convivencia…III ALCANCE Y EVOLUCIÓN EN LOS OBJETIVOS DEL PLAN INDIVIDUAL…Objetivo Nº 3: Introyectar la importancia del cumplimiento de normas No cuenta aún con las herramientas necesarias para comprender el valor de la norma…”.
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal considera que el Plan Individual formulado por el Equipo Técnico, a ejecutar durante el cumplimiento de la medida a que está el joven adulto ALVARO JOSÉ CABRERA AZOCAR, debe ser abordado no solo en el aspecto social sino también en el psicológico, -sin desconocer que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa-, habida cuenta que nos corresponde vigilar que el Plan Individual esté acorde con los objetivos fijados en nuestra ley especial, que no es otro el que la sanción sea entendida como un medio para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal, reconociendo la magnitud del delito cometido y el arrepentimiento y propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales.
De allí que al observa que en el Informe Evolutivo antes referido se señala que el joven adulto ALVARO JOSÉ CABRERA AZOCAR desde sus inicios en la Institución se ha mostrado reacio a asumir que existían normas y debía acatarlas y que no cuenta aún con las herramientas necesarias para comprender el valor de la norma, este Tribunal considera que no están dadas las condiciones para acordar la sustitución de la medida, solicitada por la Defensa, pues cabe recordar que el adolescente privado de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución, como lo establece el articulo 632 de nuestra ley, siendo un aspecto pendiente por desarrollar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta, en fecha 11 de abril de 2007, al joven adulto ALVARO JOSÉ CABRERA AZOCAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-718-07
ADGG/CAID.-