REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de enero de 2010.
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.
SANCIONADO: ANTHONY JOSE RANGEL GARCIA.
DELITO: TRAFICO EN ESTRICTO SENTIDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, en fecha 12 de febrero de 2009, instruida en contra del joven adulto ANTHONY JOSE RANGEL GARCIA, por la comisión del delito de TRAFICO EN ESTRICTO SENTIDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 numeral 23, ejusdem, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en relación con los artículos 628, parágrafo segundo y 622, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el joven adulto ANTHONY JOSE RANGEL GARCIA, fue aprehendido en fecha 19 de marzo de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, habiendo permanecido detenido hasta el 08 de abril de 2008, por un lapso de Diecinueve (19) Días, siendo nuevamente detenido en fecha 29 de octubre de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, 25 de enero de 2010, por un lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días, sumando un total de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Quince (15) Días.
Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de Tres (03) Años de Privación de Libertad, le faltarían por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 10 de octubre de 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, donde permanece actualmente.
Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda ratificar la elaboración del Plan Individual solicitado por este Tribunal en fecha xx de xxx de 2009
Finalmente se acuerda fijar para el día xx-02-2010 a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad del joven adulto ANTHONY JOSE RANGEL GARCIA, sea cumplida en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, la cual culmina en su totalidad el día 10 de octubre de 2011. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-876-09
ADGG/CAID