REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de enero de 2010.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: DENIS EFRAÍN HERRERA.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Visto el escrito presentado por la Abg. YARUMA MARTÍNEZ, en su condición de defensora pública del joven adulto DENIS EFRAÍN HERRERA, mediante el cual solicita la reforma del cómputo de fecha 03 de septiembre de 2009, realizado por este Tribunal sobre la sanción impuesta a su defendido, alegando error material en el mismo; este Tribunal, para decidir previamente observa:

El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la posibilidad de reformar el cómputo cuando se compruebe un error, por lo que se acuerda practicar nuevo Cómputo de ejecución de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses le fuere impuesta al joven adulto, DENIS EFRAÍN HERRERA, mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en fecha 10 de julio de 2009, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” en concordancia con los artículos 620, literales “f”, 622, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente.

A saber, el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el joven adulto, DENIS EFRAÍN HERRERA, fue aprehendido en fecha 28 de agosto de 2007, habiendo permanecido detenido hasta el día 29 de agosto de 2007, por el lapso de Un (01) día; siendo privado nuevamente de su libertad el día 10 de julio de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por un lapso de Seis (06) Meses y Quince (15) días; por lo que en total ha permanecido detenido por un lapso de Seis (06) Meses y Dieciséis (16) días.

Ahora bien, siendo que al joven adulto DENIS EFRAÍN HERRERA le fue impuesta la sanción de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Privación de Libertad, le faltarían por cumplir Nueve (09) meses y Catorce (14) días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 09 de noviembre de 2010 y no en fecha 01 de diciembre de 2010 como erróneamente se había establecido en el cómputo realizado por este Tribunal en fecha 03 de septiembre de 2009, quedando de esta manera reformado dicho computo.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, a objeto que se agregue al expediente administrativo del joven adulto DENIS EFRAÍN HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día XX-02-2010, a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: Acuerda reformar el cómputo realizado por este Tribunal en fecha 03 de septiembre de 2009 de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta al joven adulto DENIS EFRAÍN HERRERA, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se establece como fecha de cumplimiento de la sanción de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta al joven adulto DENIS EFRAÍN HERRERA el día 09 de noviembre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente cómputo al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



CausaN°1E-910-09
ADGG/CAID.-