REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 27 de enero de 2010.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: DENNIC JOSPBEL CASTILLO MANGARRE.

DELITOS: ROBO AGRAVADO.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NELIDA TERAN

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 16 de diciembre de 2009 por la Abg. NELIDA TERAN, en su carácter de defensora pública del joven adulto DENNIC JOSPBEL CASTILLO MANGARRE, de cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el lapso de SEIS (06) MESES le fue impuesta a su defendido, consignado un Informe de Servicios Públicos del Municipio Guaicaipuro de fecha 14 de febrero de 2009, este Tribunal, para decidir previamente observa:



En fecha 18 de mayo de 2007, durante la celebración de la audiencia preliminar, el joven adulto DENNIC JOSPBEL CASTILLO MANGARRE,
admite los hechos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83, ejusdem, sancionándosele con las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años; Libertad Asistida por el lapso de Dos (02; y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, para ser cumplidas en forma simultaneas.


En sentencia publicada en fecha 29 de julio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, sancionó al joven adulto DENNIC JOSPBEL CASTILLO MANGARRE, con las medidas de las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años; Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años; y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, para ser cumplidas en forma simultáneas.


En fecha 16 de diciembre de 2009, se celebra ante este Tribunal audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al el joven adulto DENNIC JOSPBEL CASTILLO MANGARRE en la cual la defensa consigna un Informe emanado de la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con el cual acredita las actividades realizadas por el sancionado desde el 14 de febrero al 23 de mayo de 2009, dando cumplimiento a la medida impuesta de Servicios a la Comunidad, de igual forma consta informe de actuaciones de la misma entidad pública donde se demuestra las actividades de servicio a la comunidad realizadas por el sancionado desde el 11 de octubre de 2008 al 10 de enero de 2009.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de a la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, conforme a lo previsto en el artículo 620, literal “c” en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto DENNIC JOSPBEL CASTILLO MANGARRE.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven adulto DENNIC JOSPBEL CASTILLO MANGARRE. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de Seis (06) Meses, cumplió de manera efectiva el joven adulto DENNIC JOSPBEL CASTILLO MANGARRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “h”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-841-08
ADGG/CAID.-