REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de enero de 2010.
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: CARLOS LUIS AREVALO GOMEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 27 de noviembre de 2009 por la Abg. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA en su carácter de defensora pública del joven adulto CARLOS LUIS AREVALO GOMEZ, de cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el lapso de TRES (03) MESES le fue impuesta a su defendido, consignando una constancia expedida por el Consejo Comunal Canaure en la cual se deja constancia que el joven adulto ha realizado trabajos comunitarios en la obra Construcción de Pasarela Peatonal en el Sector La California, durante el período comprendido entre el 15 de junio de 2009 al 15 de julio de 2009, este Tribunal, para decidir previamente observa:
En decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2006, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 06 de noviembre de 2006, el joven adulto CARLOS LUIS AREVALO GOMEZ,
admite los hechos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal en concordancia con el artículo 83, ejusdem, sancionándosele con las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (0) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) Meses, conforme a lo previsto en el artículo 620, literal “c” en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
Consta en autos que en fecha 22 de octubre de 2008 compareció ante este tribunal el sancionado AREVALO GOMEZ CARLOS LUIS consignando comunicación emanada de CMDNA donde se indica que inicio servicios a la comunidad supervisado por la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro cursante al folio 64 segunda pieza, con las cuales se deja constancia que el joven adulto CARLOS LUIS AREVALO GOMEZ, dio cumplimiento a la medida impuesta de Servicios a la Comunidad ..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de a la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) Meses, conforme a lo previsto en el artículo 620, literal “c” en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto CARLOS LUIS AREVALO GOMEZ.
Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven adulto CARLOS LUIS AREVALO GOMEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de Tres (03) Meses, cumplió de manera efectiva el joven adulto CARLOS LUIS AREVALO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “h”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintiséis (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-601-06
ADGG/CAID.-