REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de enero de 2010.
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO NEGANDO REVISION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
SANCIONADO: WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MONICA CHAVEZ
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Visto que en la audiencia celebrada en fecha 28 de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se mantuvo la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que está sujeto el joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ, en la presente causa, este Tribunal, pasa a fundamentar la Resolución dictada en Sala, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha 02 de abril de 2008, se sancionó al joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (05) Años, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano Triviño Parra Jorge Andres y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la colectividad; previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 286 y 277, todos del Código Penal, respectivamente.
En fecha 02 de julio de 2008 este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de privación de libertad, comprometiéndose el joven adulto sancionado a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta.
En fecha 08 de julio de 2008, se practicó cómputo a fin de establecer fecha de cumplimiento de la medida impuesta, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción el día 20 de noviembre de 2012.
En auto de fecha 13 de octubre de 2008 este Tribunal dicta decisión mediante la cual acuerda mantener la sanción de Privación de Libertad dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha 02 de abril de 2008 al joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ.
En fecha 28 de enero de 2009 se recibió en este Tribunal procedente de la Unidad de Trabajo Social del Internado Judicial de Los Teques el Plan Individual y Evolutivo del joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ, en el cual se deja constancia de los objetivos y metas planteadas por dicho plan, a saber: 1. Orientar al joven adulto para que se familiarice con el Régimen de vida interno y se integre a las actividades que se realizan en el Centro; 2. Afianzar los vínculos afectivos familiares para reinsertarse a la sociedad; 3.- Reforzar aspectos inherentes a su patrón de comportamiento para su efectiva reinserción a la sociedad.
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2009, este Tribunal acuerda mantener la sanción de Privación de Libertad dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha 02 de abril de 2008 al joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de octubre de 2009, este Tribunal dicta auto mediante el cual se procedió a reformar el cómputo realizado en fecha 08 de julio de 2008, en el cual se había establecido como fecha de cumplimiento de la sanción el día 20 de noviembre de 2012; efectuando nuevo cómputo a fin de establecer la fecha de cumplimiento de la medida impuesta, estableciéndose como nueva fecha de cumplimiento de la sanción el 21 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2009 me aboco al conocimiento de la presente causa por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nº CJ-09-1737.
En fecha 14 de diciembre de 2009 se recibió ante este Tribunal el Plan Individual y Evolutivo del joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ, proveniente de la Unidad de Trabajo Social del Internado Judicial de Los Teques.
Ahora bien, observa el Tribunal que en el Plan Individual y Evolutivo del joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ recibido en fecha 28 de enero de 2009, procedente de la Unidad de Trabajo Social del Internado Judicial de Los Teques, en el cual se deja constancia que entre los objetivos y metas planteadas por dicho plan, se señalaba el de orientar al joven adulto para que se familiarice con el régimen de vida interno y se integre a las actividades que se realizan en el Centro; afianzar los vínculos afectivos familiares para reinsertarse a la sociedad; y reforzar aspectos inherentes a su patrón de comportamiento para su efectiva reinserción a la sociedad; mas sin embargo se encuentra acreditado con el Plan Individual y Evolutivo del joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ que se recibió ante este Tribunal, en fecha 14 de diciembre de 2009, proveniente de la Unidad de Trabajo Social del Internado Judicial de Los Teques, así como con lo expuesto por el Licenciado Carlos Arellano en la audiencia celebrada en fecha 28 de enero ante este Tribunal, que el joven adulto no se ha incorporado a las actividades educativas que se realizan en el Centro de reclusión.
Cabe destacarse que no consta en autos estudio psicológico (Estructura de Personalidad) practicado al joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ, en el cual se pueda determinar si se han reforzado los factores inherentes a los patrones de conducta para su efectiva reinserción a la sociedad; sin lo cual no puede este Juzgador considerar que la sanción impuesta al joven adulto haya cumplido con la finalidad de rehabilitarlo para su reinserción en la sociedad, dada la magnitud del daño ocasionado por el tipo de delitos cometidos como son: HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano Triviño Parra Jorge Andrés; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la colectividad; previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 286 y 277, todos del Código Penal, respectivamente.
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal considera que el Plan Individual formulado por el Equipo Técnico, a ejecutar durante el cumplimiento de la medida a que está el joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ, debe ser abordado no solo en el aspecto social sino también en el psicológico, -sin desconocer que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa-, habida cuenta que nos corresponde vigilar que el Plan Individual esté acorde con los objetivos fijados en nuestra ley especial, que no es otro el que la sanción sea entendida como un medio para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal; reconociendo la magnitud del delito cometido y el arrepentimiento y propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales.
De allí que al observa que en el Informe Evolutivo antes referido se señala que el joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ no se ha incorporado a las actividades educativas que se realizan en el Centro de reclusión, y que aunado a ello no consta en autos estudio psicológico practicado al joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ, en el cual se pueda determinar que se han reforzado los factores inherentes a los patrones de conducta para su efectiva reinserción a la sociedad, este Tribunal considera que siendo una de sus funciones la de vigilar que el plan individual para la ejecución de la sanción esté a
corde con los objetivos fijados en esta Ley; y no siendo así, considera que no están dadas las condiciones para acordar la sustitución de la medida, solicitada por la Defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Finalmente se insta al joven adulto a fin de que se incorpore a alguno de las misiones educativas existentes en el Internado Judicial de Los Teques; así como se acuerda ordenar la realización de exámenes psicológicos al joven adulto.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha 02 de abril de 2008 al joven adulto WILLIAMS JAVIER GARCIA DIAZ; y que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2008; de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-827-08
ADGG/CAID.-