REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-2237-10
JUEZ (T): Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
SECRETARIO: Abg. MANUEL GARATE.
IMPUTADOS: RAIDER ARGENIS MORGADO LEON, titular de la cedula de identidad V.-22.558.115, venezolano, natural de caracas, nació en fecha 16-06-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, 19 años, hijo de Aida León (v) Argenis Morgado, domiciliado en: Guatire, Barrio Arriba, Callejón San José, Estado Miranda, teléfono: 0424-123.38.33, CARLOS AMILCAR MORALES RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, nació el día 11-05-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.094.138, hijo de Rosalba Rodríguez Moncada (v) y de José Morales (v) de profesión u oficio: Residenciado en Guatire, Castillejo, Urb. la Casona, Edificio 39, apto 22, estado Miranda y OSCAR ARGENIS LARA OSORIO, titular de la cedula de identidad V.-18.093.308, venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha: 23-02-1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de: Reyes María (V) y Oscar Lara (V) y domiciliado en: Guatire, final de la calle la soledad frente al poli deportivo, Estado Miranda, 0414-101.13.45.
DEFENSA PRIVADA: Abg. AMERICO RENE DIAZ LINARES Y ANGEL RAMON ZAMORA.
FISCAL: Abg. WILMAN MEDINA, Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En virtud de la audiencia celebrada en el día de hoy, en la cual se presentó y oyó a los ciudadanos presuntamente imputados RAIDER ARGENIS MORGADO LEON, CARLOS AMILCAR MORALES RODRIGUEZ y OSCAR ARGENIS LARA OSORIO, en la que el Ministerio Público precalificara la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano CARLOS AMILCAR MORALES RODRIGUEZ, donde solicitare la imposición de una Medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, literal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Libertad plena para los ciudadanos ARGENIS MORGADO LEON y OSCAR ARGENIS LARA OSORIO por considerar que no existen suficientes elementos para imputar delito alguno en el presente caso a los prenombrados ciudadanos. corresponde a este Juzgador fundamentar la Libertad otorgada; lo cual hace en los siguientes términos:
En el día de hoy 27 de Enero de 2010, siendo las 12:55, horas de la tarde, se llevó a cabo la audiencia de presentación para oír a los imputados, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión de los ciudadanos, antes identificados, quienes fueron presentado por el Ministerio Público representado por la Abg. WILMAN MEDINA, Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos, en la que el Ministerio Público precalificara el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano CARLOS AMILCAR MORALES RODRIGUEZ, donde solicitare la imposición de una Medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, literal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Libertad plena para los ciudadanos ARGENIS MORGADO LEON y OSCAR ARGENIS LARA OSORIO por considerar que no existen suficientes elementos para imputar delito alguno en el presente caso a los prenombrados ciudadanos.
Ahora bien, del análisis de las diligencias y actuaciones traídas a la audiencia por el Ministerio Público, tales como: las actas policiales, , las experticias practicadas, lo manifestado en la audiencia por los imputados RAIDER ARGENIS MORGADO LEON, CARLOS AMILCAR MORALES RODRIGUEZ y OSCAR ARGENIS LARA OSORIO, y visto que no hubo testigos que convalidaran la actuación policial, estima este Juzgador que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en el hecho que les atribuye el Ministerio Público y mucho menos la posibilidad de imponerles una medida de aseguramiento, debiendo quien aquí decide como Juez garantista velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, entre ellos el debido proceso, la tutela judicial y efectiva y el respeto a los derechos humanos, así como el correcto ejercicio de las facultades procesales, ante lo cual, lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos RAIDER ARGENIS MORGADO LEON, CARLOS AMILCAR MORALES RODRIGUEZ y OSCAR ARGENIS LARA OSORIO. Igualmente estima este Juzgador que la presente causa debe remitirse a la Fiscalía 4º del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que continúe la presente investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos RAIDER ARGENIS MORGADO LEON, titular de la cedula de identidad V.-22.558.115, venezolano, natural de caracas, nació en fecha 16-06-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, 19 años, hijo de Aida León (v) Argenis Morgado, domiciliado en: Guatire, Barrio Arriba, Callejón San José, Estado Miranda, teléfono: 0424-123.38.33, CARLOS AMILCAR MORALES RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, nació el día 11-05-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.094.138, hijo de Rosalba Rodríguez Moncada (v) y de José Morales (v) de profesión u oficio: Residenciado en Guatire, Castillejo, Urb. la Casona, Edificio 39, apto 22, estado Miranda y OSCAR ARGENIS LARA OSORIO, titular de la cedula de identidad V.-18.093.308, venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha: 23-02-1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de: Reyes María (V) y Oscar Lara (V) y domiciliado en: Guatire, final de la calle la soledad frente al poli deportivo, Estado Miranda, 0414-101.13.45.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía 4º del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con las investigaciones.
Quedaron notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
Act. N° 1C-2237-10