REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud que cursa a la presente actas procesales realizada por la Dra. PATRICIA CAROLA RUIZ LEON, quien es Defensora Pública Novena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Miranda, quien actúa en su carácter de Defensora de los imputados GUSTAVO LAUREANO SALAZAR CHAVEZ y DANIEL DAVID SALAZAR CHAVEZ, quienes Indocumentado el primero de los nombrados y el segundo titular de la Cédula de Identidad N° 22.774.343 a quien se le sigue proceso por ante éste Juzgado signado con el N° 2C2737-09, mediante la cual solicita a éste Juzgado la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación de Fiadores, que le fuera decretada a Sus Defendidos, mediante la presentación de Dos (02) Fiadores cada uno de los imputados, que devenguen ingresos mensuales igual no inferior de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, señalando que sus defendidos carecen de recursos económicos suficientes para darle cumplimiento a dicho requisito requerido por éste Juzgado.
A los fines de emitir pronunciamiento se observa.
Que en fecha 03 de diciembre del año 2009, se realizó Audiencia Oral de Presentación de los ciudadanos GUSTAVO LAUREANO SALAZAR CHAVEZ y DANIEL DAVID SALAZAR CHAVEZ, quienes Indocumentado el primero de los nombrados y el segundo titular de la Cédula de Identidad N° 22.774.343, los cuales fueron presentados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien le atribuyó la presunta comisión del delito de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delito este que se encuentra previsto en el artículo 277 DEL Código Penal, le fue dictada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, vista la solicitud de la Defensa, quien manifiesta que sus Defendidos carecen de recursos económicos suficientes para dar cumplimiento al requisito exigido, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que los imputados no han dado cumplimiento al requisito exigido, en virtud de carecer de Recursos Económicos suficientes, lo procedente es REVISAR LA MEDIDA impuesta y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor de los imputados; GUSTAVO LAUREANO SALAZAR CHAVEZ y DANIEL DAVID SALAZAR CHAVEZ, quienes Indocumentado el primero de los nombrados y el segundo titular de la Cédula de Identidad N° 22.774.343 y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, Oficina Del Alguacilazgo.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares Menos gravosas a lOS ciudadanos; GUSTAVO LAUREANO SALAZAR CHAVEZ y DANIEL DAVID SALAZAR CHAVEZ, quienes Indocumentado el primero de los nombrados y el segundo titular de la Cédula de Identidad N° 22.774.343, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 3°, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dichos ciudadanos, quienes se encuentran detenidos en la Sub Delegación estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
EXP. N° 2C-2737-09