REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud de revisión de medida realizada por el DR. ERNESTO ROSALES ARELLANO, quien es Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.593, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HERMES ALEXANDER BENCOMO, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal, sustentando la misma en lo siguiente:
Señala que su Defendido fue presentado en fecha 31-12-09, y se le dictó Medida Judicial privativa de Libertad, a pesar de haber presentado en la audiencia pasaporte donde se demostraba que para la fecha en que sucedieron los hechos se encontraba fuera del país, por lo cual sería imposible su participación en tales hechos, fijándose un Reconocimiento en Rueda de Individuos, acto que hasta la fecha no se ha podido realizar, motivo por el cual solicitaba se le impusiera a su Defendido una Medida Cautelar menos gravosa, igualmente consignó Copias de Intinerario de Viaje, de la compañía Aérea Copa Airlines, en la cual se refleja la presencia de su Defendido en dicho viaje, consigna copia de ticket de pasa bordo del Aeropuerto de Maiquetía, Carta de Residencia y Constancia de Recibos de Servicios Públicos, que demuestra arraigo de mi defendido en el país, igualmente ratificó la disposición del mismo asistir a los actos que le fije el Tribunal, durante el proceso.
Fundamentó dicha solicitud en el principio de presunción de inocencia de conformidad a lo previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 9
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en razón de las consideraciones siguientes:
En fecha 31 de diciembre del año 2009, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano HERMES ALEXANDER BENCOMO ESPINOZA, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de Orden de Aprehensión que fuera acordada en su contra por éste mismo Tribunal, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL Código Penal, Acordando éste Tribunal ratificar la Orden de Aprehensión y inconsecuencia Dictó medida Judicial Privativa de Libertad en su contra.
En la audiencia oral el imputado manifestó que para la fecha en que ocurrieron los hechos que se le atribuyen él se encontraba fuera del país y a los fines de sustentar lo manifestado acompañó el pasaporte en original.
Ahora bien vista la solicitud realizada por la Defensa y por cuanto se observa que a la fecha la Fiscalía del Ministerio Público no ha traído ala víctima al acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, existiendo un documento público que demuestra que el imputado se encontraba fuera del país el día en que ocurrieron los hechos, por los cuales se acordó en su contra Medida Judicial Privativa de Libertad, considera esta juzgadora que se encuentra ajustada a derecho, de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordar a su favor la Revisión de Medida solicitada por la Defensa y en consecuencia en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares Menos gravosas al ciudadano; HERMES ALEXANDER BENCOMO ESPINOZA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.224.462, residenciado en la Urbanización El Marques, sector Los Cardenales, Edificio 12, piso 1, apartamento B-1, Guatire, Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3° 4° y 8°, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. líbrese Boleta de Traslado a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 250 y 256.8.3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y OTORGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256. 3°, 4°, 8° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HERMES ALEXANDER BENCOMO ESPINOZA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.224.462, quien es titulare de la Cédula de Identidad Número 14.224.462. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 2
Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA GUERRERO
ACT. 2C-2642-09