REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: ABG. WILMAN MEDINA, Fiscal 4° del Ministerio Público
DEFENSA PRIVADA: Doctor LUIS OSCAR SOSA Y ALFREDO TOVAR
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
ACUSADO: PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON PREMEDITACIÓN EN EL DESARROLLO DE UN ROBO AGRAVADO
Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano; PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal 4º del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24-10-09, , verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados la Fiscal, la víctima, el imputado y su Defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL, venezolano, de 24 años de edad, soltero, hijo de Félix Peaspan (v) y de Ana Perdomo Toro (v), residenciado en Guatire, calle paraíso, casa 00-16 y titular de la Cédula de identidad N° 16.821.966, Municipio Zamora del Estado Miranda.
CAPITULO II
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, la cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, los siguientes:
Se le atribuye al ya identificado ciudadano, lo siguiente: En fecha 24-10-09, cuando el ciudadano quien en vida respondiera al nombre DOS SANTOS DE AGRELA JUAN JOSE, se encontraba saliendo de la residencia de su madre detentando aproximadamente 50.000 Bs.F. correspondiente a la nómina del personal obrero de la Alcaldía del Municipio Zamora donde laboraba el hoy occiso, cuando fue interceptado en la calle La Cruz, sector El Calvarito, frente a la casa N° 33, Guatire, Municipio Zamora, por varios sujetos identificados como GONZÁLEZ HERNANDEZ CESAR EDUARDO, alias el MINIBRU, DIAZ HERNANDEZ ELYN JOSUE, alias “ELYN”, un sujeto apodado El MENOR, cuya identificación aún se está procesando y otro identificado como LEGUISAMO SILVA FRANKLIN JOSÉ alias LEGUISAMO, siendo éste último quien empleando un arma de fuego efectuó varios impactos de balas en la humanidad del hoy occiso, causándole una herida en forma irregular en la región del mentón lado izquierdo, una herida de forma abierta en la región pectoral izquierda, dos heridas de forma irregular en la región deltoidea derecha, una herida de forma irregular en la cara anterior del brazo derecho y una herida de forma irregular en la región gástrica derecha, ocasionándole la muerte al haberle ocasionado Hemorragia Interna, Ruptura vascular y Visceral, SOC Hipovolémico y herida por arma de fuego al abdomen, emprendiendo todos velos huida en dos vehículos, uno de ellos Marca HYUNDAI, Color Verde, propiedad del ciudadano DIAZ HERNANDEZ ELYN JOSUE, alias ELYN, y otro de Marca FORD, Modelo Fiesta, Color Blanco, Placa identificativa MCR940, propiedad del ciudadano DOS SANTOS DE AGRELA JUAN JOSE, quien en tal fecha fue el conductor de éste último , cooperando en forma directa en la huida del sitio del suceso de los agentes activos del hecho punible descrito, alcanzando temporalmente su finalidad, cual era sustraerse a la acción de la Justicia y materializar la impunidad del grupo delictivo, circunstancias todas estas que fueron planificadas con 15 días de anticipación, lo que le permitió a todos los sujetos intervinientes conocer el modo de vida y rutinas laborales y cotidianas de la víctima, lo que les aseguró el éxito en el hecho material de despojarlo del dinero en efectivo que con regularidad manejaba con ocasión da las labores que desempeñaba en el ente público señalado. Presentando Acusación por la presunta comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON PREMEDITACIÓN EN EL DESARROLLO DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 y 77 numerales 5º y 11 del Código Penal.
CAPITULO III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa expone: En la oportunidad de presentar excepciones la Defensa interpuso las siguientes: Interpuso la excepción contenida en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, contenida en el ordinal 4° del artículo 28, letra i) Eiusdem, estos es, Acción promovida ilegalmente por falta de los requisitos formales para intentar la Acusación Fiscal, … señalando que el escrito acusatorio carece de de los fundamentos de convicción que la motivan, requisito exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que a lo largo de la investigación que culminó con la Acusación Fiscal, no se realizó un solo reconocimiento en Rueda de Individuo, en donde pudieran actuar como reconocedores algunos de los 4 testigos presenciales identificados, razón por la cual no se había podido individualizar a PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL, como partícipe de los hechos que se investigaron y sin embargo habían sido ofrecidos como elementos de convicción, cuando en realidad no particulariza a persona alguna, señala que en consecuencia no están lleno los extremos requeridos en el artículo 326 numeral 3° solicitando se declarara con lugar dicha excepción.
Solicita igualmente revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesaba en contra de su Defendido, y se le acordara Revisión de la Medida conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en la oportunidad de la Audiencia Preliminar señala que la excepción contenida en el artículo 326 numeral 4° como lo es el precepto jurídico aplicable. Al considerar que su defendido no participó en los disparos y había sido obligado a trasladarse al sitio de los hechos.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en relación a la contenida en el artículo 326 numeral 3° referente a los Fundamentos de Imputación, la Declaró Sin Lugar, por cuanto la presente Acusación contiene suficientes fundamentos de imputación, en los cuales se describe de conformidad al resultado de las experticias practicadas, los elementos de convicción que la motivan, y la participación que en ello pudo tener el imputado, relacionando la conducta que el mismo desplegó, en la comisión de los hechos punibles atribuidos. En consecuencia el escrito de Acusación Fiscal, reúne los requisitos contenidos en el artículo 326 en su ordinal 3°.
En relación a los preceptos jurídicos aplicables en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió darle a los hechos una calificación jurídica provisional diferente, al considerar que de los fundamentos de imputación, de los medios de pruebas ofrecidos y de la narración de los hechos, se desprenden elementos para considerar al imputado partícipe del hecho punible, pero en calidad de FACILITADOR, de conformidad a lo previsto en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal. Es decir que el Tribunal procedió a la Admisión de la Acusación por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, de conformidad a lo previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 3°.
CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada Acordó ADMITIR la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dándole a los hechos una calificación jurídica provisional diferente, como lo es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 numeral 1º en relación con el artículo 84 numeral 3° y 77 numerales 5º y 11 del Código Penal.. Por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
CALIFICACIÓN JURIDICA
Al analizar la acusación formal presentada por el Abogado WILMAN MEDINA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL, en la comisión del delito previsto en el artículo: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON PREMEDITACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 y 77 numerales 5º y 11 del Código Penal. Considera esta decisora que el tipo penal por el cual fue formulada la acusación no se adecua la conducta desplegada por el imputado, motivo por el cual éste Tribunal procedió a la admisión de la misma, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FACILITADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 numeral 1º en relación con el artículo 84 numeral 3° y 77 numerales 5º y 11 del Código Penal.
CAPITULO V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
EN RELACION A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La representación Fiscal ofreció los siguientes medios de prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
1.- Testimonio del funcionario policial DAVID RANGEL, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue uno de los funcionarios que realizó Inspección ocular y levantamiento del Cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de DOS SANTOS AGRELA JUAN JOSE.
2.- Testimonio del funcionario Policial DAVID RANGEL, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue uno de los funcionarios que efectuó Inspección ocular y levantamiento del Cadáver, de quien en vida respondiera al nombre DOS SANTOS AGRELA JUAN JOSE, y realizó Inspección ocular al vehículo incriminado.
3.- Testimonio del Inspector Jefe PACHECO MORALES KIESLER FRANCISCO; ADSCRITO A LA Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, quien fue uno de los funcionarios que realizó la captura del imputado PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL.
4.- Testimonio del Inspector Jefe, FRANCISCO KEY BLANCO, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, quien fue uno de los funcionarios que procedió a la captura del imputado PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL, quien conducía el vehículo en el cual se le facilitó la huida del sitio del suceso a los otros participantes.
5.- Testimonio del comisario EDGAR MARTINEZ, en su condición de Director de la Policía de Zamora, quien fue uno de los funcionarios que logra la captura de PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL..
6.- Testimonio del funcionario Inspector WILLIAMS SOLORZANO, en su condición de jefe de Investigaciones de la Policía Municipal de Zamora, fue uno de los funcionarios que logró la captura del imputado PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL.
7.- Testimonio del funcionario Detective HERRERA TAIRO, adscrito ala Policía Municipal de Zamora, quien fue uno de los funcionarios que logró la captura del imputado PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL.
8.- Testimonio del funcionario detective DEIVI PALACIOS, adscrito ala Policía Municipal de Zamora, quien fue uno de los funcionarios que logró la captura del imputado PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL
DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES
9.- Testimonio del ciudadano LARA UTRERA EDWIN LUIS, quien fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que perdiera la vida el ciudadano DOS SANTOS AGRELA JUAN JOSE
10.- Testimonio de la ciudadana CARMEN VICTORIA MACHADO, quien fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que perdiera la vida el ciudadano DOS SANTOS AGRELA JUAN JOSE.
11.- Testimonio del ciudadano YANEZ CASIMIRO; quien fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo lugar en que perdiera la vida DOS SANTOS AGRELA JUAN JOSE.
12.- Testimonio del ciudadano HERNANDEZ MACHADO CARLOS; quien fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo lugar en que perdiera la vida DOS SANTOS AGRELA JUAN JOSE.
DE LOS EXPERTOS
13.- Testimonio de la profesional de la medicina MARIA DEL CARMEN GARRIDO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, quien efectuó la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DOS SANTOS AGRELA JUAN JOSE.
PRUEBAS DOCUMENTALES
14.- Certificado de Defunción, suscrito por la profesional MARIA DEL CARMEN GARRIDO, el cual contiene identificación del fallecido, causa de la muerte.
PRUEBAS PERICIALES
15.- Resultado de la Inspección Ocular, suscrita en fecha 24-10-09, por los funcionarios ALEJANDRO VENTURA y DAVID RANGEL, ambos adscritos a la Sub Delegación estadal de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Inspección ocular del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOS SANTOS AGRELA JUAN JOSE.
16.- Resultado de la Inspección Ocular N° 1178, suscrita en fecha 24-10-09, por los funcionarios detectives ALEJANDRO VENTURA y DAVID RANGEL, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, donde dejan constancia del sitio del suceso en el que perdiera la vida el ciudadano DOS SANTOS AGRELA JUAN JOSE
17.- Resultado del Levantamiento del Cadáver suscrita en fecha 24-10-09, por los funcionarios detectives ALEJANDRO VENTURA Y DAVID RANGEL, ambos adscritos a la Sub Delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DOS SANTOS AGRELA JUAN JOSE.
18.- INSPECIÓN OCULAR TÉCNICA, N° 1663, suscrita en fecha 25-10-09, por el funcionario Detective VENTURA ALEJANDRO.
19.- Resultado del protocolo de Autopsia, suscrito por la médico Anatomopatologo, MARIA DEL CARMEN GARRIDO, adscrita al servicio de Medicatura Forense de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda.
PRUEBAS LIBRES
20.- Memoria Fotográfica elaborada por los funcionarios detectives RANGEL DAVID Y VENTURA ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas,
21.- Acta Policial suscrita en fecha 24-10-09, por los funcionarios Inspector Jefe PACHECO MORALES KIESLER FRANCISCO, e Inspector Jefe FRANCISCO KEY BLANCO, en las cuales dejan constancia de las circunstancias mediante las cuales se captura al imputado.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
22.- Testimonio del Comisario jefe FRANCISCO KEY BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas,.
23.- Constancia de Trabajo del imputado y constancia de la Asociación Deportiva a la cual pertenece.
CAPITULO VI
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal Segundo en función de Control del, ACUERDA mantener la Medida Privativa de Libertad que fuera dictada al acusado
CAPITULO VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente Admitida la Acusación presentada por el DR. WILMAN MEDINA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano; : PEASPAN PERDOMO FELIX RAFAEL, venezolano, de 24 años de edad, soltero, hijo de Félix Peaspan (v) y de Ana Perdomo Toro (v), residenciado en Guatire, calle paraíso, casa 00-16 y titular de la Cédula de identidad N° 16.821.966, Municipio Zamora del Estado Miranda, por ser el presunto autor responsable de la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 numeral 1º en relación con el artículo 84 NUMERAL 3° y 77 numerales 5º y 11 del Código Penal. En consecuencia admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, por ser legales, útiles, necesarios pertinentes, éste Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ejusdem, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, numerales 4 y 5 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el numeral 6, de la citada norma legal se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Despacho, para que se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Admite, la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. WILMAN MEDINA, en los términos admitidos en la Audiencia Preliminar, es decir por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 numeral 1º en relación con el artículo 84 numeral 3° y 77 numerales 5º y 11 del Código Penal..
SEGUNDO: Se Admiten los medios de Pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y La Defensa, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y fueron incorporadas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales se encuentran discriminadas en el presente auto de Apertura a Juicio Oral.
TERCERO: Se Acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado.
CUARTO: Admitida como ha sido la presente Acusación interpuesta por el Ministerio Público, SE ACUERDA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se giraran las instrucciones a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones en el plazo legal correspondiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DIAS HABILES, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
EXP. 2C-2649-09