REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
DEFENSA PUBLICA; DRA. SONSIRETH PERDOMO
DEFENSA PRIVADA: AURISTELA MONROY Y ALEXIS GOMEZ
IMPUTADOS: JOSE LUIS BLANCO, SAUL RAUL PEREZ SILVA, ANGEL GABRIEL GONZALEZ YANEZ Y GERVID ALEXANDER GONZALEZ YANEZ
DELITO: SECUESTRO
FISCAL: DR. JULIO CESAR ORTEGA, en representación de la Fiscalía Quinta, del Estado Miranda
Celebrada la audiencia oral mediante el cual el Abg. JULIO CESAR ORTEGA, fiscal 6º DEL Ministerio Público, en representación de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado a los ciudadanos; JOSE LUIS BLANCO, SAUL RAUL PEREZ SILVA, ANGEL GABRIEL GONZALEZ YANEZ Y GERVID ALEXANDER GONZALEZ YANEZ, con motivo de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Número 06, Guarenas-Guatire, y solicitó medida privativa de Libertad, en consecuencia éste Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
JOSE LUIS BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento 18-04-1972, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.368.230, soltero, obrero, hijo de Rosalía Blanco (v) y de José Mijares (f), residenciado en carretera vieja Petare-Guarenas, sector Quebrada Seca, casa Nro. 15, Municipio Plaza del Estado Miranda.
SAUL RAUL PEREZ SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 03-02-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.920.568, soltero, chofer, hijo de Zuleyma Silva (v) y de Erasmo Pérez (v) residenciado en Guarenas, Colina Feliz, calle Principal, Sector 02, Vereda 07, casa Nro. 62.
ANGEL GABRIEL GONZALEZ YANEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Petare, estado Miranda, fecha de nacimiento 31-12-1978, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.097.390, soltero, chofer de camión, hijo de Gertrudis Yánez (v) y de David González (f), residenciado en; carretera Vieja, Petare-Guarenas, sector Quebrada Seca, Sector 03, casa Nro. 23.
GERVID ALEXANDER GONZALEZ YANEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Petare, fecha de nacimiento 30-07-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº16.819.027, soltero, estudiante y obrero, hijo de Gertrudis Yánez (v) y de David González (f) María Concepción (v) y de Carlos García (v) residenciado en; residenciado en; carretera Vieja, Petare-Guarenas, sector Quebrada Seca, Sector 03, casa Nro. 23, Municipio Plaza del Estado Miranda.
HECHOS ATRIBUIDOS
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho:
El Ministerio Público, señala que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06 Guarenas-Guatire, tal y como consta en Acta Policial de fecha 21 de enero del año 2010, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció la sub-comisario YOLANDA MOLINA, adscrita a la División de Seguridad Interna, quien conformó comisión policial en compañía de la ciudadana ORIANNA STEFANIT FERNANDEZ ANTUNEZ, a los fines de continuar con las investigaciones relacionadas al secuestro de los ciudadanos SALVATORE SANTANIELLO BONA Y FERNANDEZ MARIA AUXILIADORA DE SANTANIELLO, trasladándose hasta la carretera Petare-Guarenas, sector Tres (03) Quebrada Seca, Municipio Plaza, adyacente a la vivienda en la que se encontraban los ciudadanos en cautiverio al llegar al sitio fueron reconocidos y señalados por la ciudadana antes mencionada un grupo de ciudadanos que se encontraban en la parte baja del sector, específicamente en la parte de afuera de una cancha deportiva como los sujetos que se encuentran implicados en el secuestro de l apareja Santaniello, se le dio la voz de alto , siendo identificados como BLANCO JOSE LUIS, PEREZ SILVA SAUL RAUL, GONZALEZ YANEZ GERVID ALEXANDER, Y GONZALEZ YANEZ ANGEL GABRIEL. En consecuencia el Ministerio Público les atribuye la comisión de los delitos de: SECUESTRO, el cual se encuentra previsto en el artículos 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
La ciudadana; JOSE LUIS BLANCO, Cuando yo me entero que están buscando a José Luís Roca, me agarran a mi y me tiran al piso, porque me confunden con el esposo de karina , yo conozco a Karina, ella es vecina, ella vive tres casa más arriba de la mía y el esposo se llama José Luís Roca, yo nop tengo vehículo, el esposo de ella tiene un carro rojo y una moto, deteniéndonos a nosotros traen la moto, Karina y José viven juntos, los funcionarios me preguntaron que como me llamaba yo conozco a una niña Stefani, pero es de 14 años, yo conozco a los otros que están detenidos, somos vecinos de la misma invasión, a Saúl no lo conozco mucho, el vive en otra casa, el trabaja de autobusero, Gervi, vive allí su mamá es fundadora del barrio Roca vive dos casa más arriba, los señores secuestrados yo los veo cuando los bajan por la cancha, el sitio donde encuentran a esas personas es como a 8 casas más allá…
SAUL RAUL PEREZ SILVA: Entre otras cosas expone “Yo estoy trabajando con mi carro, el señor Gabirel me llama aparte y me dice que estaba pasando un problema con mi casa, me dijo que su perro estaba ladrando y que se escuchaban voces, en ese momento yo saque mi conclusión, porque ya dos días antes le había pedido las llaves del rancho, para ponerle otra puerta, a mi esposa, yo le deje la casa a mi esposa, porque nos separamos, yo estoy hablando en el barrio con la gente, me dijoun chamo que le preguntara a mi cuñado, estaba el susodicho y le dije que se había robado las llaves, en ese momento entró la PTJ, para el rancho que yo había comprado, y el muchacho se perdió, yo no tengo nada que ver, incluso tengo como tres meses que me deje de ella, … yo no estoy implicado en éste hecho… nadie de ese sector puede decir que yo deambulaba por allí, Romer Izaguirre, es el hermano de Oriana Fernández, él que se llevó las llaves, yo trabajo con un autobús, el día miércoles yo estaba trabajando as las seis de la mañana, ese día trabajé por el Cercado Arriba, nosotros no tenemos Fiscal, allí está un señor que vende arepas y me vio… yo vivo en Colina Feliz, calle Principal, Vereda 7, Oriana era la esposa mía antes, yo fui detenido en la casa de Oriana en Quebrada Seca, me vieron cuando me detuvieron lla señora Aleida, Antunez Ciro Fermnández, el sr. Fabio, la señora Reina, Damaris, Nancy de la bodega, yo fui detenido solo, me dijeron que fue por un mensaje y me lo enseñaron… Rosmel Izaguirre, se robo las llaves, si el no se hubiera robado las llaves, allí no hubiera pasado nada, Oriana Stefani fue mi concubina, hay dos José Luís, José Luís Telma que está aquí y José Luís Roca, el vive en las cercanías donde estuvieron las personas secuestradas, cuando yo llego Ángel González, me dice lo que pasa, él tenía a su esposa que había dado a luz, él me hace el comentario de lo que había pasado en la casa, …
ÁNGEL GABRIEL GONZÁLEZ YÁNEZ: Yo no se nada, me enteré por las unidades que estaban llegando porque habían unos secuestradores yo le comenté a Raúl que fuera a ver su rancho, porque estaba solo, los policías me rompieron la Cédula, Oriana es una hija de una vecina de mi mamá yo trabajo, soy chofer de una compañía de 6 de la mañana y salgo a las 6 de la tarde, yo venía llegando de reconocer a mi hijo, que nació el 13 de Enero, Saúl es conocido, él compró la casa donde tenían a los señores, presumían que allí estaban los secuestradores, porque ya estaba la policía y estaban abriendo la puerta, yo le avisé a Saúl, yo digo que me involucran porque yo vivo allí, yo vivo más abajo es diagonal a la casa donde fue el secuestro, yo conozco a Oriana es una vecina, es hija de una vecina de mi mamá ella y Saúl eran pareja, conozco a José Luís Blanco y a José Roca, Karina es esposa de José Roca, a José Blanco le dicen Telma, esa vivienda no tiene luz…
GERVID ALEXANDER GONZÁLEZ YÁNEZ: Yo cuando pararon a mi hermano me puse a hablar con los agentes y me pusieron los ganchos y me llevaron, yo trabajaba en Las Queseras de Guarenas, tenía como 08 meses trabajando allí, mi hermano trabaja en KFC, el día miércoles estaba en mi casa, con mi mujer Yesnay, ella es ama de casa, yo tengo una moto y hago carreras en el barrio, sin embargo la moto se la llevó la policía, porque querían ver si estaba solicitada, no se a quien apodan El Osa, el vivía allí y tuvo problemas con José Luís Roca, pero mi hermano estaba en la esquina esperando a su mujer, cuando lo detuvieron Oriana era la mujer de Saúl, ellos no viven juntos, Saúl estudió conmigo, conservamos amistad, nunca hemos tenido problemas ni nada, Karina es vecina de mi casa, mi rancho está a tres casas del secuestro, el esposo de Karina es José Luís, mi hermano trabaja fijo, su mujer parió y le dieron como un descanso, yo tengo una niña de tres años y mi mujer que está embarazada, yo me entero de todo cuando me trae la policía…
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa señala, “ En cuanto al procedimiento, la Defensa nada va a alegar, en cuanto a la precalificación, es absolutamente adecuada, en relación ala descripción de los hechos, lo que tenemos que analizar es la relación entre estas personas y esos hechos , aunque considero que a mis defendidos, no debe imputársele delito alguno, en este caso creo que tenemos tres cosas ciertas, que hay un secuestro, que los secuestrados fueron encontrados en la casa Nº 33, que compró Saúl, está claro que el único elemento se llama Oriana, quien es la ex pareja de Saúl, tan dueña de esa casa como él, quien no es objetiva, una porque él la deja por otra y otra porque él la llama y le dice algo pasa en la casa es grave, y tú hermano está relacionado, quien tiene la llave es ella y su hermano, a José Luís le dicen Telma, también hablan de Saúl, Gabriel y Hervic y les da a todos una participación, como sabe Oriana que Gabriel y Hervic es el garitero y como ella vió a Ángel y Hervic y no denunció nada, porque ella espera que sea Saúl quien la llame, creo que el culpable es el hermano de Orina, quien para tapar al verdadero sujeto activo hace eso, en relación a José Luís están en un error en persona porque estaban buscando es a José Luís el esposo de karina, ya que ella trabajó para los secuestrados ya que la investigación debe irse por el hermano de Oriana y el esposo de Karina, solo un personal de adentro puede dar toda esa información y ese hombre llamado José Luís no es Blanco si no Roca, no solo es su pareja, sino que tiene un carro rojo, solicito la Libertad Sin Restricciones de mi De3fendido José Luís Blanco, ya que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo a todo evento si el Tribunal lo considera necesario, dictar medida de coerción personal solicito que sean los numerales 3 y 4, en caso de que se dicten privativas solicito que Mis Defendidos permanezcan en el IAPEM, Región 06, durante la investigación porque estoy segura presentaré los testigos…
ABG. AURISTELA MONROY: la exposición de la Dra. Es cierta, ya que de la exposición de Saúl se hace acotación a un mensaje de texto, ya que había cierta subjetividad en su contenido lo que da más peso a la exposición de la Dra. En decir que Oriana no es objetiva, ya que ella se basa en situaciones de paso, con rencor, definitivamente los testimonios han coincidido, que Karina es la pareja de José Luís Roca, y todos han dicho que José Luís Blanco, no es al que ellos han hecho mención, hay un error en el nombre, Oriana hace mención al gariteo de los hermanos González, , sería prudente preguntarle a ella, solicito la libertad sin restricciones para Mi Defendido.
ABG. ALEXIS GOMEZ: en cuanto alos hechos, consta en Acta Policial, de fecha 20-01-2010, que funcionarios policiales, localizan una camioneta Chevrolet Grand Vitara, propiedad de dos personas que fueron secuestradas, consta la declaración de la hija de estos dos señores, consta el acta policial en la cual se manifiesta que recibe una llamada de una mujer, informando que en el sector Quebrada Seca, se encontraban unas personas secuestradas en un rancho, la persona que llama dice que vió cuando llevaban a estados dos personas y dijo quienes eran los autores del hecho … Rosmel y Pichi… de las actuaciones consta que un solo nombre se parece, pero no significa que sea José Luís, él que está en esta audiencia, también cursa el acta de entrevista de Oriana, que coincide cuando dice que recibió un mensaje del papá de su hijo, pero el único hecho de que mi defendido reconoce que él compró el rancho y está a nombre de él , mi representado le informa a Oriana lo que está sucediendo en la casa, considero que no hay elemento de convicción que involucre a Mi Defendido en el Secuestro por ello solicito Libertad Sin restricciones…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. respecto de un acto concreto de investigación
“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.
En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:
“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).
En relación con el caso en particular, nos encontramos en presencia de la comisión del delito de; SECUESTRO, el cual se encuentra previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, que establece:
Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado ala víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, titulos, efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
No reconocen ser los
Se observa que en el presente caso, los imputados manifiestan no saber nada de los hechos,
En relación al delito de Secuestro; Este es un delito permanente, se perpetra mientas el secuestrador priva de su libertad a la víctima y en el presente caso se realizó la figura penal del delito de secuestro, es decir se configuró el tipo penal del delito, igualmente es un delito pluriofensivo, ya que afecta dos bienes jurídicos, la libertad individual y la propiedad, y es un delito de peligro.
Considera quien aquí decide que en relación a este tipo penal, se llena el extremo previsto en la normativa legal que lo regula, ya que surgen suficientes elementos de convicción en relación a la comisión de dicho tipo penal y de la responsabilidad de los imputados, en la comisión del mismo, quienes fueron aprehendidos al ser señalados como participantes en el hecho Y Así se Declara
Considera esta decisora que surgen suficientes elementos de convicción para considerar en consecuencia a los imputados autores de dichos delitos y son los siguientes y fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva:
1.- Del Acta emanada de la Policía del Estado Miranda, de fecha 20 de enero del año 2010, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 7:45 horas de la mañana , encontrándome en labores de patrullaje, momentos en que realizabamos un recorrido por la carretera Nacional sentido Caucagua-Guatire, específicamente debajo del Distribuidor Caucagua, Municipio Acevedo, avisté un vehículo tipo camioneta de color negro, Marca Chevrolet, , Modelo Grand Vitara Placas AB286DG, Año 2008 con las luces de las intermitentes encendidas y no se logró avistar a ningún ciudadano por el alrededor, observando el funcionario MARTINEZ MANUEL, que el carro tenía las puertas abiertas y estaba encendida , una vez verificado se procedió a realizarle llamada a la Central de Transmisiones para verificr las placas del vehículo indicando la agente CARMEN ACHIQUE, que la matricula no estaba solicitada, recibiendo llamada que el vehículo fuera puesto a la orden de la Comisión Anti Extorsión y Secuestro con sede en Guarenas, porque dicho vehículo se encontraba
2.- Del Acta de Entrevista de fecha 20 de enero del año 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación Guarenas, por la ciudadana, ANDREINA SANTANIELLO FERNANDEZ, quien entre otras cosas manifestó: “resulta ser que el día de hoy 20-01-10 mi papá de nombre SALVATORE SANTANIELLO, siempre pasa por mi casa y deja su vehículo clase camioneta, Modelo Grand Viatara, para luego llevar a mis hijos al Colegio, pero el día de hoy no paso , a las 7:30 horas de la mañana, me llamó la Policía de Miranda informándome que habían recuperado encendida, en estado de abandono la camioneta de mi papá, en el Distribuidor Caucagua, debajo del puente, a las 09:00 horas de la mañana, recibí una llamada del teléfono de mi papá, en ese momento habló mi papá conmigo y me dijo que le comunicara con mi otra hermana de nombre Evelyn, entonces yo se lo pase, pero en ese momento era otra persona la que estaba hablando y le dijo a mi hermana que mi papá y mi mamá estaban secuestrados, que no nos pusiéramos cómicos que no le avisáramos a la policía que ellos son una banda organizada que ellos tienen contacto con el gobierno, cortando la comunicación, hasta las 10:46 que volvieron a llamar pero esta vez se comunicaron a mi número y era mi mamá la que estaba hablando, me dijo que no dejara que lo maten que le pidiera dinero al resto de la familia, me pasa otra vez al sujeto y me dice que después me llamaba, a las 11:08 horas de la mañana, me volvieron a llamar a mi número de teléfono allí me habló una persona con el tono de voz masculino. Me dijo que mi papá y mi mamá estaban bien, que a ellos no les iba a pasar nada, que todo dependía del dinero que yo buscara y dijo que la persona que habían mandado a hacer el trabajo querían un millón de bolívares fuertes, pero yo le dije que jamás en mi vida había visto esa suma de dinero y el medijo que fuera buscando lo que tuviera y que luego me llamaba, a las 03.27 horas de la tarde realizaron otra llamada a mi número volviéndome a hablar otra vez el mismo sujeto y me preguntó que cuanto le había encontrado y yo le dije que 42.500 bolívares fuertes y me dijo que ahora es que me hacía falta para llegar ala suma solicitada, cortándome la llamada, más tarde como alas 06:52 horas de la tarde, me volvió a llamar el sujeto del mismo número de teléfono, allí me preguntó que cuanto dinero le había conseguido, entonces yo le dije que 65.000 bolívares, contando con un dinero que me iban a prestar, pero en realidad tenía 42000 mil, diciéndome que luego me llamaba para recibir instrucciones… no se donde los secuestraron, eso fue el día de hoy 20-01-2010, presumo que eso ocurrió en la mañana, … nosotros lo que vendemos es empanadas… era una persona de tono de voz masculino y al fondo se oía como una autopista … mi mamá es de nombre MARIZ AUXILIADORA SANTANIELLO FERNANDEZ y mi papá es SALVATORES SANTANIELLO BORA
3.- Del Acta de Entrevista de fecha 21 de Enero del año 2010, que le fuera realizada al ciudadano: SALVATORE SANTANIELLO BOLA, Resulta que el día de ayer miércoles 20 de los corrientes, a eso de las 05:15 de la mañana, llegué a mi negocio, dirección antes mencionada, en compañía de mi esposa de nombre MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ DE SANTANIELLO, en mi vehículo marca SUZUKI, modelo GRAND VITARA, color negra, fui sorprendido por cuatro ciudadanos quienes a bordo de un vehículo pequeño de color oscuro de manera violenta se frenaron al lado de mi vehículo y a punta de arma de fuego nos sometieron , nos taparon la cara y nos llevaron vía hacia la autopista Norte, donde tardamos como veinticinco minutos rodando y nos metieron en un rancho, allí nos tuvieron hasta el día de hoy en horas del mediodía que fuimos rescatados por funcionarios de la policía del Estado Miranda, quienes nos llevaron primeramente al Seguro Social de Guarenas, … ellos pedían OCHOCIENTOS MIL BOLIAVARES y luego pidieron UN MILLON, … portaban un revolver… me quitaron mi cartera con todos los documentos personales y mi teléfono celular
4.- Del Acta de entrevista que le fuera realizada por ante la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ala ciudadana FERNANDEZ DE SANTANIELLO MARIA AUXILIADORA; quien entre otras cosas expone: resulta ser que el día de ayer miércoles 19-01-10, siendo las 5:15 horas de la mañana, me encontraba en compañía de mi esposo SALVATORE SANTANIELLO MARIO BONA, en la entrada del negocio INVERSIONES FERNANDEZ, ubicado en la carretera Nacional sector El Ingenio, Guatire, en momentos en que vamos a abrir el portón , se paró un carro pequeño de color vino tinto, se bajaron cuatro sujetos de los cuales dos portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte, nos obligaron a meternos al vehículo Marca Chevrolet Modelo Grand Viatara, Color negra, el cual es de nuestra propiedad, seguidamente nos taparon la cara y me dijeron que más adelante, nos iban a dejar, luego nos llevaron a una parte donde tuvimos que subir a un cerro, nos metieron en un rancho y nos amordazaron, solicitándole a mi esposo la cantidad de un millón de bolívares fuertes, por la liberación de mi esposo y la de mi persona, acto seguido me dijo uno de los sujetos que nosotros teníamos un hijo ferretero , que tenía que darle esa cantidad de dinero, por cuanto él tenía mucho dinero, luego comenzaron a llamar por teléfono ami hija SANTANIELLO ANDREINA, quien le manifestó que ella no tenía esa cantidad de dinero, fue cuando el día de hoy jueves 21-01-10, a las 12:00 horas de la tarde fuimos rescatados por la policía del Estado Miranda, ,,, eso ocurrió a las 5:15 horas de la mañana del día de ayer miércoles 20-01-10, en la entrada del negocio INVERSIONES FERNANDEZ, en Guatire, … nos taparon la cabeza… ..el carro era vino tinto… nos encontraron en Quebrada Seca…
5.- Del Acta Policial de fecha 21 de enero del año 2010, emanada de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 12:00 horas de la tarde… nos trasladamos al sector Quebrada Seca, carretera Vieja Petare-Guarenas, motivado a una llamada recibida en la Central de Transmisiones donde una ciudadana quien no quiso dar sus datos por temor a represalias indicó que en horas nocturnas, varios sujetos armados a bordo de un vehículo tipo camioneta, color negra, trasladaron a dos personas amordazadas y encapuchadas a una vivienda con las siguientes características fabricada en bloques rojos, sin frisar, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, signada con el número 33, una vez en lugar se pudo ubicar una vivienda antes mencionada, acto seguido los funcionarios agente Mendoza Johan y mi persona nos quedamos en resguardo de la vivienda y los funcionarios Agentes Dennos y Róndon José, amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a ingresar ala vivienda, signada con el Nº 33, y una vez dentro de la misma, estos se percataron que efectivamente se encontraban dos personas encapuchadas, el primero de ellos del sexo masculino, se encontraba encapuchado con una chaqueta de color negro y la segunda del sexo femenino encapuchada de igual manera con un sweater de color marrón, ambos amarrados de pies y manos, entre ellos con una soga de color marrón, motivo por el cual los funcionarios procedieron a desatarlos, manifestando estos ciudadanos que sujetos desconocidos los tenían secuestrados en dicho lugar bajo amenazas de muerte con armas de fuego, manifestando que ellos habían asido secuestrados en horas de la madrugada aproximadamente alas 05:00 a.m del día 20 del mes en curso, ya en momentos en que comenzábamos a retirarnos del lugar nos abordó una ciudadana que se identificó como ORIANA STEFANIT FERNANDEZ ANTUNEZ, de 18 años , manifestando ser la propietaria de dicho inmueble, en el cual se encontraban los dos ciudadanos en cautiverio, de inmediato y luego de asegurar el área procedimos a trasladar a los ciudadanos agraviados hasta el Seguro Social, siendo identificados como MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ DE SANTANIELLO y SALVATORE SANTANIELLO BONA,
6.- Del acta de Entrevista de fecha 21 de enero del año 2010, realizada por la Policía del Estado Miranda, al ciudadano; SANTANIELLO BONA SALVATORE, quien entre otras cosas manifestó: salí yo a las 5:15 horas de la mañana de mi carro para abrir el negocio, que queda ubicado en la carretera nacional Guarenas-Guatire, al lado de la Rumba Latina, a eso lo llaman Loma Linda, entonces vi un carro pequeño de color oscuro, donde habían cuatro sujetos y dos de ellos se bajaron del carro y me pusieron una chaqueta en la cara diciéndome que me quedara tránquilo que no me iban a hacer nada y me montaron en m i carro que es una Grand Viatara, arrancando el vehículo, repitiéndome a mi y a mi esposa que estábamos en el carro que no nos preocupáramos que no nos pasaría nada, porque eran unos secuestradores profesionales, como en un lapso de tiempo de más o menos veinticinco mínutos , nos bajaron del carro con las caras tapadas y nos iban llevando por un camino que se sentía que era un cerro y nos metieron en un lugar que era encerrado y me amarraron de manos y piernas y me revisaron y me despojaron de todas mis pertenencias , después nos consiguieron un colchón porque le dije que estábamos muy incómodos, y luego me dijeron que iban a pedir la cantidad de mil millones por nuestra libertad y me pusieron a conversar con mi hija de nombre Andreina, y después que yo hablé con ella me quitaron el teléfono y empezaron a negociar con ella, de allí no supimos más nada sino como hasta las 7 de la noche que volvieron a venir y nos amarraron a mi y mi esposa juntos, pierna con pierna y nos dijeron que no hiciéramos bulla , porque iban a estar fuera pendiente y que de hacer bulla nos iban a matar, luego de estar allí toda la noche, escuché que ingresaron a la casa y cuando al fin después de tanto tiempo nos destaparon la cara, vimos que era la policía quienes nos desamarraron y nos sacaron del lugar trasladándonos al Hospital … nos secuestraron el día de ayer como alas 5:00 horas de la mañana y nos liberaron hoy … en el vehículo habían cuatro personas… y solo dos bajaron … me comuniqué con mi hija Andreina… fui amenazado de muerte varias veces…
7.- Del Acta de dia Nacional Bolivariana en fecha 21 de enero del año 2010, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONCALVES PIÑERO; quien entre otras cosas manifestó: El día 20 de enero del año en curso, salí de mi residencia aproximadamente a las 11:30 de la mañana, con destino a mi trabajo ubicado en el sector El Picacho, centro Comercial cristo Rey, san Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el cual es una licorería, estuve trabajando todo el día decidí salir de mi negocio aproximadamente a las 11:30 de la noche, con destino a mi residencia cuando llegué al estacionamiento, me abordaron tres (03) personas armadas obligándome a pasar al asiento trasero de mi vehículo una camioneta Explorer de color blanco, año 98, me golpeaban y me amenazaban diciéndome que si no cooperaba me iban a matar, recorrimos aproximadamente una hora por diferentes sitios, desconozco ya que no me permitían observar, luego me llevaron a un sitio, donde me bajaron de la camioneta, me hicieron caminar por una montaña aproximadamente unos quince (15) minutos donde me mantuvieron en cautiverio aproximadamente una dos (02) horas y seguidamente me hicieron subir unos cinco (05) minutos más donde permanecí toda la noche hasta las 11:30 horas de la mañana, aproximadamente del día 21 de enero del presente año, entramos en conversación hasta que llegamos a un acuerdo donde se fijó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000) , con la finalidad de que me liberaran y de no atentar contra mi vida y la de mis familiares, minutos más tarde, me trasladaron hasta la autopista Caracas- Guarenas, con sentido hacia la ciudad de caracas, donde finalmente me hicieron bajar de la camioneta yo tomara el volante de la misma, me dirigí a mi residencia con la finalidad de contactar a mi familia, para saber de ellos, posteriormente me han estado llamando al número celular de mi esposa y al teléfono fijo de mi residencia, me habló una voz masculina y me decía que si no le entregaba la cantidad de dinero exigida por ellos, me matarían a mi familia… los tres hombres eran de piel morena y llevaban gorra, … me exigieron Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000) para no atentar contra mi vida y la de mi familia…
4.- Del acta policial de fecha 21 de enero del año 2010, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Se presentó el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONCALVEZ PIÑERO, con la finalidad de sacar copia fotostática al dinero que será utilizado en la entrega de la Extorsión y pago de liberación de presunto secuestro los cuales simularan la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares,--- , se le orientó sobre las medidas preventivas que debe tomar..
5.- De las fotografías que le fueron tomadas al dinero
6.- Del Acta de Entrevista que le fuera realizada en fecha 22 de enero del año 2010, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONCALVEZ PIÑERO, quien entre otras cosas manifestó: El día 20 de enero fui secuestrado, me liberaron y el día de hoy aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, me trasladé al Grupo Anti-Extorsión y secuestro Nro. 5 de la Guardia Nacional, con la finalidad de seguir el procedimiento llevado a cabo, a eso de las 09:55 recibí una serie de llamadas telefónicas de diferentes números a mi número celular al contestar una de las llamadas que me realizaron, me habló una persona con voz masculina que me amenzaba diciéndome, que si no le hacia entrega de los ciento Cincuenta Mil Bolívares que ellos me exigían me matarían a mi hija de 20 meses de edad, luego a las 10:15 recibí otra llamada por una persona con voz masculina que me dijo que me dirigiera al centro Comercial Buenaventura, ubicado en Guatire, parq que le entregue el dinero, me dirigí al centro Comercial en compañía de los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 05, , al llegar al centro Comercial recibí una llamada de una persona que me dijo, ya está en el sitio acordado, yo le respondí si… el sujeto me dijo está bien te voy a mandar una chama, y un moto taxista, ella te va a contactar y le entregas el dinero, colgó la llamada pasado unos diez minutos se me acercó una muchacha, de aproximadamente unos quince años la misma vestía ropa colegial a la cual le hice entrega del dinero, seguidamente me retiré del lugar en compañía de los funcionarios, al mismo tiempo se apersonaron otros funcionarios … me encontraba en El centro Comercial Buenaventura, en Guatire, para hacer entrega del dinero… el día 22ª eso de las 3:00 de la tarde, me encontraba en uno de los banquitos al frente de l a tienda RS21, fue una persona del sexo femenino como de 15 años de edad, … ella me preguntó es Alejandro Goncalvez, yo le dije si, y ella me dijo entrégueme el paquete… me llamaron como diez veces… ellos me exigían Ciento Cincuenta Mil Bolívares (bs.150.000)… eran las misma voces de los sujetos que me mantuvieron en cautiverio…
7.- Del Acta de entrevista realizada al ciudadano ANTHONY YHON RAMOS MORA, quien entre otras cosas manifestó: El día de hoy 22 de enero de los corrientes aproximadamente a las 03:00 de la tarde me encontraba en el centro Comercial Buenaventura, ubicado en Guatire, ya que estaba dejando a un hombre que le estaba realizando una carrera, luego me dirigí a la parada de los moto taxis, que se encuentra en dicho centro Comercial ya que trabajo en la linea de moto taxis fuerza motorizada Plaza-Zamora, estando en el mencionado lugar se me acercó una joven de unos 15 años de edad, que vestía uniforme, me dijo que la llevara a la parte de adentro del centro Comercial Buenaventura, exactamente donde se encuentra el banco banesco, procedí a llevarla, se bajó de la moto y me dijo que la esperara y al pasar cinco (05) minutos se me acercaron dos personas de sexo masculino, que se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, los cuales me dijeron que me encontraba implicado en una presunta extorsión, .. seguidamente me dijeron que sería testigo presencial de un procedimiento, que ellos llevaban a cabo.. pude observar que detuvieron a la joven que me pidió minutos antes que le realizara la carrera, luego me dirigí con un funcionario al sector El samán… al llegar al Terminal de pasajeros, ellos terminaron el procedimiento y me dirigí a Mampote… y luego hasta el Comando GAES, ubicado en Los Chaguaramos… no conocía a la joven… vestía con pantalón azul oscuro, camisa beige y zapatos negros..
8.- Del Acta de entrevista realizada ala ciudadana; MARIBEL DEL CARMEN ARAUJO VILORIA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: El día de hoy 22 de enero, me encontraba en el puesto de alquiler de teléfonos, cuando aproximadamente alas 03.00 horas de la tarde, llegó una mujer en compañí de un niño, y me pidió un teléfono de la línea Movistar, para realizar una llamada telefónica, la cual duró aproximadamente 30 segundos… posteriormente se alejó del puesto de alquiler de teléfonos y realizó otra llamada, que duró unos 06 minutos… luego se retiró y a eso de 30 minutos, llegaron 03 hombres, y uno de llos me pidió un teléfono de la línea Movistar y se retiró de donde yo me encontraba, realizó una llamada telefónica que duro aproximadamente un minuto, luego me entregó el teléfono y se quedaron los tres hombres, en el puesto de alquiler y llegaron varios funcionarios vestidos de civil y detuvieron a una muchacha y a los tres hombres y me quitaron los teléfonos… eso fue como a las 03.00 horas de la tarde…ellos realizaron una llamada telefónica… duraron como veinte minutos…la joven que llegó con el niño estaba de un lado y los tres jóvenes del otro lado…
9.- Del acta de entrevista de fecha 22 de enero del año 2010, realizada al ciudadano MANUEL ALEJANDRO SANTIAGO CASTILLO, quien entre otras cosas manifestó: El día de hoy 22 de enero me encontraba de guardia como supervisor de seguridad integral del centro Comercial Buenaventura, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde se presentó una comisión de la guardia nacional del grupo anti-extorsión y secuestro, los cuales me pidieron el apoyo con las cámaras de seguridad, para filmar un procedimiento que se iba a realizar en las instalaciones del centro Comercial Buenaventura, fueron colocadas las cámaras adyacentes al sitio donde se tenía pautada la entrega del dinero, el cual me informaron que sería por la puerta de entrada Nº 02, con dirección a la número cuatro, al frente de las tiendas CLABOY Y RS21, a eso de las 2:50 recorría el pasillo y observé a un ciudadano de piel blanca, el mismo vestía una chaqueta de color negro y lentes oscuros y un bluejeans, seguí recorriendo el pasillo a eso de las 3:30 p.m. volví a recorrer el mismo pasillo , en el cual me pude percatar que había sido interceptada una joven de unos quince años, la misma vestía un uniforme colegial y presumí que era la persona que fue a buscar el dinero… ella tenía en sus manos una bolsa de color gris…
En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, el peligro de obstaculización al proceso, en el presente caso se trata de delitos pluriofensivos, que atentan contra la libertad individual y la propiedad, como bienes jurídicos tutelados, dada que la pena que pude llegar a imponerse, es superior a diez años, conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo. Motivo por el cual se dictó Medida Privativa de Libertad en contra, de los ciudadanos; ROIBER ARGENIS CALCURIAN NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento 13-01-1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.821.504, soltero, obrero, hijo de Glendy Núñez (v) y de Giovanni Calcurian (v), residenciada en; barrio las Clavellinas, sector calle Los Baños, al frente de la Arepera Mi Tío, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, JOSHUA BENITEZ UGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 22-03-1986, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.719, soltero, estudiante y cajero, hijo de Francisca Ugas (v) y de Wilfredo Benitez (v), residenciado en; Araira, Torre B, piso 02, apartamento 2-E, Conjunto Residencial Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, CARLOS ENRIQUE GARCIA CONCEPCIÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, fecha de nacimiento 08-03-1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.404.046, soltero, estudiante y obrero, hijo de María Concepción (v) y de Carlos García (v) residenciado en; barrio Las Clavellinas, sector 21, calle Zamora, después de la cancha de basket., Municipio Plaza del Estado Miranda. Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando el imputado en el presente caso, tiene derecho y la garantía a que se le presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de dichos imputados antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
En relación a la ciudadana, YOLIMAR COROMOTO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento 06-06-1988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.497.573, soltera, obrera, hija de Yolanda de Velásquez (v) y de Juan Velásquez (v), residenciada en; barrio las Clavellinas, sector El Nazareno, callejón Los Tres José, casa nro. 138, escalera El Olvido, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda. Considera el Tribunal, que por cuanto la víctima no reconoció a la misma como participe en el secuestro, ni que recibió llamadas de persona del sexo femenino, considera el Tribunal que en relación a la misma, se pueden satisfacer las resultas del proceso con Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en consecuencia se dictan las siguientes: 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, 4º prohibición de salida del área del Estado Miranda y Distrito capital y 6º prohibición de acercarse a la víctima.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta ajustada a derecho la aprehensión de los ciudadanos; YOLIMAR COROMOTO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento 06-06-1988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.497.573, soltera, obrera, hija de Yolanda de Velásquez (v) y de Juan Velásquez (v), residenciada en; barrio las Clavellinas, sector El nazareno, callejón Los Tres José, casa nro. 138, escalera El Olvido, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, ROIBER ARGENIS CALCURIAN NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento 13-01-1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.821.504, soltero, obrero, hijo de Glendy Núñez (v) y de Giovanni Calcurian (v), residenciada en; barrio las Clavellinas, sector calle Los Baños, al frente de la Arepera Mi Tío, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, JOSHUA BENITEZ UGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 22-03-1986, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.719, soltero, estudiante y cajero, hijo de Francisca Ugas (v) y de Wilfredo Benitez (v), residenciado en; Araira, Torre B, piso 02, apartamento 2-E, Conjunto Residencial Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda y CARLOS ENRIQUE GARCIA CONCEPCIÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, fecha de nacimiento 08-03-1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.404.046, soltero, estudiante y obrero, hijo de María Concepción (v) y de Carlos García (v) residenciado en; barrio Las Clavellinas, sector 21, calle Zamora, después de la cancha de basket., Municipio Plaza del Estado Miranda, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal considera estar en presencia de los delitos de SECUESTRO, EXTORSIÓN, previstos en los artículos 03 con las agravantes del artículo 10. 2, 12 y 16 y artículo 16 de la ley Contra el secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar en contra de los ciudadanos: ROIBER ARGENIS CALCURIAN NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento 13-01-1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.821.504, soltero, obrero, hijo de Glendy Núñez (v) y de Giovanni Calcurian (v), residenciada en; barrio las Clavellinas, sector calle Los Baños, al frente de la Arepera Mi Tío, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, JOSHUA BENITEZ UGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 22-03-1986, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.719, soltero, estudiante y cajero, hijo de Francisca Ugas (v) y de Wilfredo Benitez (v), residenciado en; Araira, Torre B, piso 02, apartamento 2-E, Conjunto Residencial Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, CARLOS ENRIQUE GARCIA CONCEPCIÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, fecha de nacimiento 08-03-1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.404.046, soltero, estudiante y obrero, hijo de María Concepción (v) y de Carlos García (v) residenciado en; barrio Las Clavellinas, sector 21, calle Zamora, después de la cancha de basket., Municipio Plaza del Estado Miranda y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se ordena como lugar de Reclusión El Internado Judicial Rodeo I.
SEXTO: Se acuerdan Medidas cautelares a la ciudadana YOLIMAR COROMOTO VELÁSQUEZ MARTINEZ.
SEPTIMO Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza
ABG. ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria
ABG. FABIOLA GUERRERO
Exp. 2C-2806-10