REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, Fiscal 6° del Ministerio Público
DEFENSA PUBLICA: Doctora MARIELA PEREZ
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
ACUSADO: SAVIEL JJOSE HUICE VERDU
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL
Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano; de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal 6º del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto del año 2009, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el Fiscal, el imputado y su Defensora, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: XAVIER JOSE HUICE VERDU, venezolano, natural de san José de Río Chico, Municipio Páez, fecha de nacimiento 27-01-1981 de 27 años de edad, soltero, electricista, hijo de maría Esperanza Verdú (v) y de Pedro Pablo Huice (v), residenciado en San José de Río Chico, vía Cumbo, entrada La Arenera, casa de color anaranjado, con una mata de mango al lado, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.532.264, Municipio Páez del Estado Miranda.
CAPITULO II
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por lal Representante del Ministerio Público, la cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, los siguientes:
Se le atribuye al ya identificado ciudadano, lo siguiente: En fecha 03 de octubre del año 2001, siendo el lapso que va entre las 03:00 a 04:0o0 horas de la tarde, se presentó XAVIER JOSÉ HUICE VERDU, en la localidad de San José , las Delicias, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, residencia de la víctima hoy occisa, y al rato el sujeto agresor llegó ala casa, empezó a discutir con su hermano PACHECO VERDÍ LIBALDO y luego con su señora madre, el ciudadano VERDU BORIS ANTONIO, bajo para tratar de desapartarlos, pero el imputado en su afan violento, agarró una botella, la partió, y arremetió en contra de pacheco Verdú Libaldo y Verdú Boris Antonio, en eso llega Rubén a la casa donde vivía con su mujer (hoy occisa) este intenta mediar en la situación, pero sucede que el imputado se le fue encima, lo desarma y en el forcejeo dispara y da en la humanidad de VERDU FARIÑA KAREN
Presentando Acusación por la presunta comisión del delito de; HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 del Código Penal.
CAPITULO III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa expone: Hago formal oposición ya que el contenido del escrito de Acusación no ha variado, en relación al que no fue admitido en su anterior oportunidad, igualmente en el mismo no se individualiza la conducta ejercida por mi Defendido, ya que existen dos personas, en consecuencia solicio no sea admitida la presente Acusación y se acuerde el Sobreseimiento, en caso contrario, solicito se mantengan las medidas cautelares y me acojo al principio de la comunidad de las pruebas..
CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada Acordó ADMITIR PARCIALMENTE la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al considerar que en relación al tipo penal de Homicidio Intencional, evidentemente se observa que acaeció un hecho de importancia en el Derecho Penal, como lo fue la muerte de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Karen Fariñas, a consecuencia de un disparo, lo cual debe ser dislucidado en el Juicio Oral, momento procesal en que pueden ser valoradas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en consecuencia se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual se encuentra previsto en el artículo 405 del Código Penal Y ASI SE DECLARA. Por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
CALIFICACIÓN JURIDICA
Al analizar la acusación formal presentada por el Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano XAVIEL JOSE HUICE VERDU, en la comisión del delito previsto en el artículo: 405 del Código Penal, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Considera esta decisora que el tipo penal por el cual fue admitida la presente acusación se adecua a los fundamentos de imputación, medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la conducta desplegada por el ahora acusado, motivo por el cual fueron admitidos
CAPITULO V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
EN RELACION A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La representación Fiscal ofreció los siguientes medios de prueba.
TESTIMONIALES
1.- Testimonio de los funcionarios policiales PUERTA JOSE RAMON, CASANOVA LUIS y LIRA HECTOR, adscritos ala Policía del Estado Miranda, Región Nº 04,.
2.- Funcionarios QUINTANA JESUS, ARMAS LUIS, SOLORZANO JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quienes practicaron la Inspección Técnica, signada con el Nº 1133.
3.- Funcionario QUINTANA JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la Inspección Técnica signada con el Nº 1132..
4.- Funcionario; SALAS URBINA ROMULO; adscrito ala Policía de Miranda, Región Nº 04, donde dejan constancia de las diligencias realizadas.
5.- Funcionaria Licenciada SEYBRIS SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien relaizó El Reconocimiento Legal y Análisis de Evidencias, signada con el Nº 9700-265-ab-2441, a prendas de vestir
6.- Experto TORRES G. EVELIN T. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó el análisis de Trayectoria balística en el lugar de los hechos.
DECLARACION DE TESTIGOS
7.- VERDU BORIS ANTONIO; quien fue testigo presencial de los hechos.
8.- LIBALDO PACHECO VERDU, quien fue testigo presencial de los hechos
9.- MONZON PALACIOS NESTOR JESUS, quien fue testigo presencial de los hechos.
10.- VERDU CHURION MARIA ESPERANZA; quien fue testigo presencial de los hechos.
11.- RAMOS VERDU HILDA JOSEFINA; quien es testigo referencial de los hechos
DOCUMENTALES
12.- Protocolo de Autopsia; Nº A-1180-07, de fecha 04 de octubre de 2007, suscrito por el funcionario DR. JOSE G. QUINTERO , Médico Anatomopatologo Forense, Experto profesional Especialista, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VERDU FARIÑA KAREN.
13.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, signada con el Nº 1133, suscrita por el funcionario Sub Inspector QUINTANA JESUS, Agente ARMAS LUIS y SOLOERZANO JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el lugar de los hechos.
14.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 1132, suscrita por los funcionarios Sub Inspector QUINTANA JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Locación Hospital Ernesto Regener, Río Chico, en torno al sitio donde yace el cadáver de la quien en vida respondiera al nombre de VERDU FARIÑA KAREN,
15.- ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA SIGNADA CONE OL nº 9700-065-AB-2541, REALIZADA POR LA Experto SEYBRIS SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de laboratorio Biológico
16.- ANALISIS DE TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el Nº 9700-049-0001-08, realizada por el Experto TORRES G. EVELIN T. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote
CAPITULO VI
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal Segundo en función de Control del, ACUERDA mantener la Medida cautelar que le fuera acordada al ahora acusado
CAPITULO VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente Admitida la Acusación presentada por el DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano; : XAVIER JOSE HUICE VERDU, venezolano, natural de san José de Río Chico, Municipio Páez, fecha de nacimiento 27-01-1981 de 27 años de edad, soltero, electricista, hijo de maría Esperanza Verdú (v) y de Pedro Pablo Huice (v), residenciado en San José de Río Chico, vía Cumbo, entrada La Arenera, casa de color anaranjado, con una mata de mango al lado, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.532.264, Municipio Páez del Estado Miranda, por ser el presunto autor responsable de la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. En consecuencia admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, por ser legales, útiles, necesarios pertinentes, éste Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ejusdem, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, numerales 4 y 5 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el numeral 6, de la citada norma legal se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Despacho, para que se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Admite, la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, en los términos admitidos en la Audiencia Preliminar, es decir por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Admiten los medios de Pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y La Defensa, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y fueron incorporadas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales se encuentran discriminadas en el presente auto de Apertura a Juicio Oral.
TERCERO: Se Acuerda mantener las Medidas Cautelares que le fueron acordadas al ahora acusado.
CUARTO: Admitida como ha sido la presente Acusación interpuesta por el Ministerio Público, SE ACUERDA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se giraran las instrucciones a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones en el plazo legal correspondiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DIAS HABILES, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publiquese y Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
EXP. 2C-1573-09