REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ABG. JESUSITA MARCANO

DEFENSA PUBLICA: DRA. NAIRETH GARCIA

IMPUTADO: NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL: DRA. FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ, Fiscal Quinta, del Estado Miranda
Celebrada la audiencia oral mediante el cual la Abg. FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ, fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano; NAUDYS JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, con motivo de haber sido aprehendido en virtud de Orden de Aprehensión que fue librada en su contra y solicitó medida privativa de Libertad, en consecuencia éste Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

NAUDYS JOSE MONTILLA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Petare, Estado Miranda, fecha de nacimiento 07-06-84, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.268.112, soltero, obrero, hijo de Belkis Quevedo(v) y de Alexis Montilla (v), residenciado en urbanización terrazas del Este parcela 15-H, Edificio Nro. 07, piso 02, apartamento 2-D, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

HECHOS ATRIBUIDOS
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho:

El Ministerio Público, señala que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos la Policía del Municipio Plaza, al encontrársele en su poder un envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color blanco, contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga, y que posteriormente una vez detenido se presentó al Despacho una ciudadana quien se identificó como; Correa Alba Cristina quien manifestó que dicho ciudadano le había causado la muerte a su hijo de nombre Javier Antonio Díaz y que la investigación cursaba por ante la Fiscalía Quinta, al comunicarse fueron informados que en su contra pesaba orden de aprehensión. En consecuencia el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encuentra previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación a la Orden de Aprehensión que pesa en su contra con motivo de la investigación realizada debido ala muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de; JAVIER ANTONIO DIAZ, le atribuye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

DECLARACION DEL IMPUTADO

El ciudadano; NAUDYS JOSE MONTILLA QUEVEDO Entre otras cosas manifestó “…Para esa fecha del año 2007, yo no vivía en Terrazas del este, yo vivía en Petare, barrio Agricultura, yo en realidad no se de que se trata, ni de que se trata el hecho que me están acusando de un homicidio, yo no tengo nada que ver en eso del homicidio que me libraron Orden de aprehensión, con respecto a la droga, si la tenía, mi hermano Irvin, si vive aquí en terrazas del Este, mi hermano no ha sido detenido nunca.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa señala, “Oído lo narrado por mi Defendido, solicito una reconstrucción de los hechos y solicitó que el Ministerio Público le tome declaración a los testigos de ese hecho ocurrido en el año 2007, y a los familiares de mi representado, vistas las actuaciones se observa que es la hermana del occiso que señala que mi representado es el autor del hecho, pero ella no estuvo presente en el lugar, a mi representado lo amparan principios constitucionales, pido que la presente causa se ventile por la vía ordinaria y se aparte de la medida privativa de libertad y se dicte una medida cautelar a favor del mismo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. respecto de un acto concreto de investigación
“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.

En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:
“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).

En relación con el caso en particular, nos encontramos en presencia de la comisión del delito de; POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, los cuales se encuentran previstos en los artículos 34 DE la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 405 del Código Penal,.

En relación al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
“… El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sus mezclas o los q esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en el artículo 4, 31, 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de cocaína y sus derivados y hasta 20 gramos para los casos de cannabis sativa, que se encuentren sobre su cuerpo o bajo su poder o control, para disponer de ella…”

Artículo 405 del Código Penal
El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”

En relación al delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedó establecido que al imputado le fue incautado un envoltorio de regular tamaño, de presunta droga cannabis sativa, la cual al ser pesada en la audiencia arrojó un peso de quince (15) gramos
En relación al delito de Homicidio Intencional, consta en las actas de la investigación llevada por funcionarios adscritos a La Sub Delegación Estadal Guarenas, 15 de octubre del año 2007 ingresó al Seguro Social de Guarenas, el ciudadano quien fue identificado como JAVIER ANTONIO DIAZ CORREA, quien presentó varias heridas por arma de fuego, igualmente cursa a las actas procesales que dos sujetos le realizaron disparos con armas de fuego, hecho acaecido en el sector Terrazas del Este, en la Panadería Mini marke, Guarenas, por dos personas quienes estaban en compañía de otras personas entre esas el imputad. En consecuencia y tomando en consideración las circunstancias que rodearon los hechos, estamos en presencia del delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador.
Considera quien aquí decide que en relación a este tipo penal, se llenan los extremos previstos en los artículos 405 y 83 del Código Penal Y Así se Declara
Considera esta decisora que surgen suficientes elementos de convicción para considerar en consecuencia al imputado cooperador del delito atribuido, y son los siguientes y fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva:

1.- Del Acta de Investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fecha 15 de octubre del año 2007, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Encontrándome de guardia fui informado que en el Seguro Social de Guarenas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, al trasladarnos fuimos atendidos y se nos informó que a dicho centro Asistencial había ingresado una persona del sexo masculino presentando heridas por armas de fuego procedente de la Urbanización Terrazas del Este Guarenas, seguidamente nos guió hasta el depósito de cadáveres, lugar en el cual pudimos observar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino sobre una camilla metálica en posición de cúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes heridas, 02 heridas en la región deltoidea izquierda, 01 herida en la región acromial izquierda, 02 heridas en la región intercostal izquierda, 01 herida en la cadera izquierda, 01 herida en la región púbica, 02 heridas en la Región Axilar Derecha, 01 herida en la región inframamaria derecha, 01 Herida en la región dorsal del dedo pulgar de la mano derecha, 01 herida en la cara posterior del codo derecho, 01 herida en la región epigástrica, 01 herida en la región mesogástrica, 01 herida en la región dorsal izquierda, 01 herida en el glúteo izquierdo, una herida abierta en la región mentoniana. Quedando identificado como JAVIER ANTONIO DIAZ CORREA, resultando otras personas heridas, siendo identificadas como GONZALEZ PAREDES STEFANY DAIMELYS y LUIS JAVIER MENESES.

2.- Del Acta de Inspección ocular, de fecha 15 de octubre del año 2007, que fuera realizada en el sector URBANIZACIÓN TERRAZAS DEL ESTE, vía pública, en la cual fueron ubicadas siete conchas percutidas calibre 9 mm

3.- Del Acta de Entrevista que le fuera realizada a la ciudadana; MENESES CONTRERAS LUIS JAVIER, quien entre otras cosas manifestó: El día lunes 15 de este mes como a las 9:15 horas de la noche, me encontraba hablando en la Urbanización Terrazas del Este, en la panadería de la misma, cuando se acercó un muchacho de nombre Javier y le dije que me hiciera el favor de sacar unas copias en el Caber, cuando éste iba fue abordado por dos sujetos armados uno de ellos primero le efectúo unos disparos de frente luego lo agarró por un brazo y comenzó a dispararle, el otro sujeto se colocó a un lado y comenzó a dispararle en ese momento saló corriendo y sentí varios impactos en el cuerpo, me monté en una moto que iba pasando quien me llevó al SEGURO SOCIAL DE GUARENAS posteriormente fui referido a la Clínica BUENAVENTURA … eso ocurrió en el sector Terrazas del Este, en la panadería MINI MARKE GUARENAS, el día lunes a eso de las 09:15 horas de la noche el día 15-10-2007, … se encontraban un amigo de nombre EDUARDO, que vive en el sector y otras personas… a Javier le decían El Chavo, resultaron heridos mi persona y otra muchacha… los disparos se lo efectuaron los hermanos ANYELO ESCALANTE y ALBER ESCALANTE… el tuvo una discusión con esas personas por su novia Paola… ellos se fueron en una camioneta Toyota, Modelo samuray… ellos viven en la parcela 100, edificio 04, piso 1-D, de la Urbanización Terrazas del Este, … estaban en compañía de los ciudadanos Irvin Montilla y Angel Buezlo…

4.- Del acta de entrevista realizada en fecha 23 de octubre del año 2007, al ciudadano; YONATHAN VICENTE GONZALEZ, quien entre otras cosas manifestó: me encontraba comiendo dentro de la panadería de Terrazas del este, el día lunes 15-10-07, a eso de las 09:00 afuera estaban unos amigos mío hablando entre ellos estaban Javier meneses, Javier Díaz, Piter, Frank y David, cuando de repente se paró una camioneta de de color marrón y estaba cabeza de motor y de ella se bajaron Albert, y otro sujeto y empezaron a disparar como locos en contra del grupo de personas y en vista de lo que estaba pasando me quedé adentro en la panadería salí al rato y observé a Javier Díaz tirado en el piso muerto, … eso fue al frente de la panadería de la urbanización de Terrazas del Este, el día 15-10-07, conocía a Javier Díaz desde hace unos cuatro años, … él trabajaba en una licorería en Fila de Mariche… la novia de él se llama Jennifer Paola… vive en la parcela 100 de terrazas del este edificio 03, Planta baja… ellos llegaron en una camioneta Toyota zamuray, sin placas… .. fueron cabeza de motor, los hermanos Albert y Abrahan, Douglas… Albert y Abrahan, viven en la parcela 100 edificio 04 piso 01, y Douglas vive en la parcela 101, en el edificio 7 u 8y cabeza de Motor no se donde vive…

5.- Del acta de entrevista realizada a la ciudadana ALBA CRISTINA CORREA DE DIAZ, quien entre otras cosas manifestó; El día 15 de octubre en horas de la noche me encontraba en mi casa cuando mi hija de nombre Ingris, me llamó por teléfono y me dijo que a su hermano Javier, le habían dado unos tiros en la panadería y que estaba en el Hospital de Guarenas… eso ocurrió en la Urbanización terrazas del Este en la panadería … en el momento en que ocurrieron los hechos estaban FRANCISCO JOSÉ REBETE, EDUARDO ISACC, PETTER JAVIER MENESES… mi hijo se llamaba JAVIER ANTONIO DIAZ CORREA, de 24 años de edad, a él le decían Chavito… el trabajaba con su hermano en una licorería llamada la Flor del Alba en Mariche, Petare… ese día en horas de la mañana discutió con YRWIN MEJIAS, su hermano a quien apodan Tiburón, Abrahan y Douglas, .. las personas que le dieron muerte a mi hijo, fueron un adolescente de nombre ABRAHAN y su hermano de nombre LBERT, .. porque en horas tempranas mi hijo había discutido con los ciudadanos antes mencionados, porque se habían metido con su novia de nombre JJENIFER PAOLA CARDOZO,… Abrahan vive en el edificio 04, primer piso apartamento 1ª, parcela 100, Urbanización Terrazas Del este, Guarenas, … Paola puede ser ubicada en la misma parcela 100, edificio 3, planta baja… él recibió 14 heridas…

6.- Del Acta de Entrevista realizada a la ciudadana; JENNIFER PAOLA GARZON GONZALEZ, quien entre otras cosas manifestó: El día 15 de octubre como alas 06:00 horas de la tarde me encontraba en mi casa, cuando llegó mi novio Javier hoy occiso en compañía de un amigo de nombre Frank, estaba hablando con mi persona por la ventana, en ese momento iban pasando un grupo de cuatro muchachos y uno de ellos que tenía unas clinejas, en el cabello le dijo a Javier “tú me andas buscando” ellos comenzaron a discutir y a pelear luego se separaron y Javier y su amigo Frank, se metieron ala casa, seguidamente se marcharon, como alas 08:00 de la noche llame a mi novio y me dijo que estaba en Guatire, posteriormente como a las 09:30 horas de la noche me llamó una amiga de nombre Claudia y me informó sobre la muerte de mi novio Javier… en el lugar de los hechos estaban EDUARDO, PETTER, JAVIER MENESES Y FRANK, .. eso fue porque hace un mes el muchacho que tenía las clinejas había pasado por mi casa yo lo vi y éste me dijo que yo era una cismosa, en ese momento mi novio Javier escuchó, molestándose bastante y por eso creo que fue el motivo a él le decían chavo… cuando él pelea con el muchacho de clinejas, estaban uno de nombre Alber, otro que apodan Tiburón, los demás no se como se llaman… el tenía problemas con el muchacho de clinejas con quien peleo… él amenazó de muerte a mi novio… Alber vive en la parcela 100 edificio 4, piso 1, Tiburón y su hermano que es el muchacho de clinejas vive en el edificio creo parcela 15-H y el otro vive en la parcela 101, éste no se como se llama…

7.- Del acta de entrevista de fecha 06 de noviembre del año 2009, que fue realizada al ciudadano JOSE FRANCISCO REVETE CHIQUITO, quien entre otras cosas manifestó: el día 15/10/2007, yo estaba llegando a la Urbanización como a las 06 de la tarde a la casa de mi amiga Paola, y allí escuché una discusión afuera y me di cuenta que era Javier, con varios chamos y estaba peleando con uno de ellos y yo los desaparté para que no pelearan después nos metimos en la casa de la novia para evitar problemas , al rato Javier y yo salimos de la casa y bajamos en camioneta hasta Menca, como tenía hambre que me quedé comiendo en la esquina del centro Comercial Miranda arepa, él se metió para uno de los bloques, lo esperé y me fui a la urbanización y me llegué a la panadería y estaban mis amigos de nombre José Meneses, Pitter, David, Eduardo y Javier hoy occiso , en ese momento mi amigo Javier se fue caminando para el Ciber a sacar unas copias, de repente escuché unos disparos y empecé a correr entre los carros y me fui por detrás del edificio para mi casa y al rato me enteré por los rumores de la gente que Javier estaba herido y lo tenían en el Seguro Social de Guarenas, y me dijeron después que había muerto … eso fue al frente de la panadería de la Urbanización Terrazas del Este, Guarenas, Estado Miranda, el día 15-10-2007, como a las 09:00 hora de la noche… estaban Javier Meneses, Pitter, Eduardo, Javier Díaz y David, discutieron Alber, Angelo su hermano y otro sujeto que no conozco … sospecho de Alber… en esos hechos resultaron heridos Javier Díaz que murió y también hirieron a Javier Meneses y una adolescente…

8.- Del acta de entrevista de fecha 08 de noviembre del año 2007, que le fuera realizada al ciudadano; EDUARDO JOSE YSSA ROMERO, quien entre otras cosas manifestó: El día 15 de octubre a las 09:19 horas de la noche, me encontraba estacionando mi carro en la panadería de la Urbanización terrazas del Este, en compañía de un amigo Javier Meneses, en lo que llegamos Javier se bajó y estaba hablando con unos amigos de nosotros y yo me quedé en el carro ya que iba a llamar a mi novia y de repente escuché varios disparos y vi a muchas personas corriendo también vi a tres sujetos de los cuales uno de ellos estaba armado montándose en una camioneta, marca Toyota, Modelo Samuray, me percaté que Javier Díaz estaba herido de gravedad y Javier Meneses también estaba herido pero era menos grave, los monté en el vehículo y los llevé al Seguro Social de Guarenas, ahí deje a Javier Díaz y me fui a la Clínica Buena Ventura donde me quedé con Javier Meneses, luego de unos minutos recibí una llamada que Javier Díaz había muerto… eso ocurrió en Terrazas del Este el día 15-10-2007, alas 09:19 horas de la noche era una pistola… se montaron en una camioneta Marca Toyota de color marrón.. él antes de ocurrir los hechos estaba hablando con Javier Meneses y fue a sacar unas copias …- él recibió 14 heridas…

9.- Del acta de entrevista de fecha 07 de noviembre del año 2007 que le fuera tomada a la ciudadana DIAZ CORREA INGRID ROSARIO, quien entre otras cosas expone; vengo a éste Despacho a informar que recibí una llamada de una persona y me dijo que en el homicidio de mi hermano estaban involucrados ALBER ALEJANDRO GARCIA GONZÁLEZ y FRANK ANGELO ARISTIGUETA GONZÁLEZ y lo acompañaban dos muchachos de nombre IRVIN JOSE MONTILLA QUEVEDO y ANGEL RAFAEL BUENO RAMIREZ alias El Tiburón… me enteré que mi hermano había tenido una pelea con Irvin y Tiburón… mi hermano era JAVIER ANTONIO DIAZ CORREA… Los hermanos González viven en la parcela 100 edificio 4, piso 1. apartamento 1D

10.- Del Acta de Defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de DIAZ CORREA JAVIER ANTONIO, en la cual se deja constancia que el mismo falleció el día 15-10-2007, a las 09:00 horas de la noche, murió a consecuencia de Shock hipovolemico, hemorragia Interna. Laceración cardiopulmonar. Herida por el paso de proyectil único, emitido por arma de fuego.

11.- Del acta de enterramiento de jardines El Cercado,

12.- Del protocolo de autopsia correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de; JAVIER ANTONIO DIAZ CORREA, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Que el mismo presentó Doce (12) heridas por paso de proyectil único a distancia, con orificio de entrada en tercio medio brazo izquierdo cara antero externa de 1 x 1 cms, con halo de contusión, con orificio de salida en cara interna anterior tercio medio y orificio de reentrada en hemitorax anterior izquierdo, a nivel de 5to. Espacio intercostal anterior izquierdo, con línea axilar anterior. Trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, penetra fractura 6to. Arco costal anterior izquierdo, lacera lóbulo inferior pulmón izquierdo, cruza la línea media del cuerpo, lacera ventrículo izquierdo y derecho del corazón…
CAUSAS DE LA MUERTE:
-herida por paso de proyectil único emitido por arma de Fuego, Laceración cardiopulmonar. Hemorragia Interna. Shock Hipovolemico.

11.- Del Acta de Entrevista que fuera realizada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano MENESES CONTRERAS LUIS JAVIER, en fecha 10 de septiembre del año 2009, quien entre otras cosas manifestó: Yo me encontraba en la panadería Terrazas del Este, en la parte de afuera, eran como las 09:00 de la noche aproximadamente y yo le dije al hoy occiso que me fuera a sacar unas copias de mi cédula y de unos recipes de medicinas, Javier, caminó unos 10 metros de donde yo estaba fue interceptado por Albert, y lo paro discutieron Albert, sacó una pistola y le efectuó varios tiros y aparte de Albert, había otra persona que estaba disparando diagonal a Javier, que ese fue la persona que me dio a mi, yo recibí seis impactos de bala, estas personas estaban acompañadas de Naudi José Montilla e Irwin Montilla, los cuales son hermanos y luego de los hechos se montaron en una camioneta Samuray, color oscura y se fueron de lugar y Javier a raíz de estos disparos murió…

12.- De la orden de aprehensión que fuera acordada en contra del ciudadano NAUDYS JOSE MONTILLA QUEVEDO, por éste Juzgado segundo en función de Control, en fecha 07 de agosto del año 2009.



En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, el peligro de obstaculización al proceso, en el presente caso se trata de un delito contra las personas en el cual el bien jurídico tutelado fue la vida de una persona, todo lo cual conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo. Motivo por el cual se dictó Medida Privativa de Libertad en contra, del ciudadano; NAUDYS JOSE MONTILLA QUEVEDO. Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando el imputado en el presente caso, tiene derecho y la garantía a que se le presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de dicho imputado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta ajustada a derecho la aprehensión del ciudadano; NAUDYS JOSE MONTILLA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Petare, fecha de nacimiento 07-06-84, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Belkis Quevedo (v) y de Alexis Montilla (v), domiciliado en Urbanización terrazas del Este, parcela 15-H, edificio Nro 07, piso 02, apartamento 2-D Guarenas y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.268.112, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal considera estar en presencia de lOS delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar en contra del ciudadano: NAUDYS JOSE MONTILLA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Petare, fecha de nacimiento 07-06-84, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Belkis Quevedo (v) y de Alexis Montilla (v), domiciliado en Urbanización terrazas del Este, parcela 15-H, edificio Nro 07, piso 02, apartamento 2-D Guarenas y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.268.112 NAUDYS JOSE MONTILLA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Petare, fecha de nacimiento 07-06-84, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Belkis Quevedo (v) y de Alexis Montilla (v), domiciliado en Urbanización terrazas del Este, parcela 15-H, edificio Nro 07, piso 02, apartamento 2-D Guarenas y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.268.112 y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Se ordena como lugar de Reclusión el Internado Judicial Rodeo I.
SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza

ABG. ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria
JESUSITA MARCANO

Exp. 2C-2774-10