REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 2C2780-09
JUEZ: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
IMPUTADO: JOSE GABRIEL BRITO NUÑEZ
FISCAL: DR. Miguel Angel Gómez Aramburu (FISCAL AUXILIAR 6º DEL MINISTERIO PUBLICO)
DEFENSA PUBLICA: ABG. NAIRETH GARCIA
Por recibida la causa en contra del ciudadano JOSE GABRIEL BRITO NUÑEZ, titular 13.499.420, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la detención que realizaran funcionarios adscritos a la Región Policial N° 04 Comisaría Higuerote, de la Policía del Estaco Miranda y revisada como ha sido la misma, éste Tribunal observa:
El ciudadano JOSE GABRIEL BRITO NUÑEZ, fue presentado en virtud de la detención que del mismo realizaran funcionarios adscritos a la Región Policial N° 04, Comisaría Higuerote, con motivo de encontrarse solicitado por el JUZGADO de Ejecución del Estado Amazona, N° DE DOCUMENTO N° 1065-0 Expediente SL01-P-2002-0000-21, Boleta Número 09-23.
En la audiencia de presentación de detenidos, el Fiscal 6° Del Ministerio Público ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, solicitó la Declinatoria de la competencia de la presente causa, en principio por no ocurrir la detención motivada a hechos delictivos flagrantes, sino en virtud de la Captura dictada por el Juzgado de Ejecución del Estado Amazonas, a la cual se adhirió el Defensora Pública, ABG. NAIRETH GARCIA.
Ahora bien, considera quien decide que efectivamente no es competente para conocer de la detención del ciudadano ut supra señalado, ya que la misma tiene lugar por la orden de captura, que fue librada en su contra por el Juzgado que conoce actualmente de su causa, y en virtud de la prevención establecida en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 ejusdem, se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal Estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Extensión Barlovento). En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa signada con el N° 2C2780-2010, seguida al ciudadano; JOSE GABRIEL BRITO NUÑEZ, titular 13.499.420, al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, las partes se encuentran notificadas en Audiencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. ELIADE M. ISTÚRIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
Causa N° 2C-2780-10