REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal 6° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: VICTOR ARQUIMIDEZ ZANZ BURGUILLOS, venezolano, natural de Río Chico, fecha de nacimiento 07-11-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.909.219, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, residenciado en: San José de Río Chico, sector la defensa, calle principal, casa S/N, Estado Miranda, teléfono: 0414-913-98-00, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Fiscal 6° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial del Guapo, Patrulleros de Camino Eje Nª 3, de fecha 06-01-2010 quienes dejan constancia de lo siguiente: " Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana en la presente fecha encontrándome en labores de patrullaje por el sector el manguito del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en compañía de los funcionarios Mora Wilmer, titular de la Cedula de Identidad numero V-15.270.982 y Hernández Luís, Titular de la Cedula de identidad numero V- 19.018.776. Todos bajo la supervisión del Detective Domínguez Manuel, titular de la cedula de identidad numero. V¬11.489.664, a bordo de la unidad radiopatrullera placa JAR-60H; cuando procedimos a realizar un patrullaje a pie por las haciendas de cacao del mencionado sector, entrevistándome con el ciudadano: RODRÍGUEZ PABLO JULIAN, de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, titular de la cedula de Identidad numero V- 3.984.590, natural del Manguito, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 23 de Febrero de 1.951, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, propietario de la hacienda de cacao de nombre "San Fabián", residenciado en el sector Manguito II, carretera Principal, calle la capilla, casa número 10018, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, quien me notificó que había visto pasar por su hacienda robándole cacao un sujeto de nombre VÍCTOR ZANS, a quien apodan "Manei" quien andaba con vestimenta color negro y un saco color blanco; por lo que con la premura del caso la comisión policial se desplegó en el lugar logrando avistar a un ciudadano con vestimenta de franela y pantalón negro, que cargaba un saco color blanco por lo que mi compañero el Agente Hernández Luis, le dio la voz de alto amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, donde el ciudadano intento darse a la fuga dándole alcance a pocos metros del lugar utilizando la fuerza física para aplicarle la aprehensión, realizándole una inspección corporal, no incautándole nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo, incautando a pocos metros del lugar Un (01) saco de material sintético color blanco contentivo en su interior de cacao en baba para un peso aproximado de Diecinueve (19) kilos con un valor con un valor de Cincuenta (50) bolívares fuertes; leyéndole sus derechos establecidos en el articulo 125 del Ejusden. Llegando al lugar de la aprehensión los ciudadanos: CASTRO HIDALGO JUAN ANTONJO, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cedu1a de Identidad numero V- 6.835.672, natural de Río Chico, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 11 de Enero de 1.963, de estado civil soltero, residenciado en el sector Manguito II, carretera principal, calle la capilla, casa sin numero, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda. MARTÍNEZ HERIBERTO, de nacionalidad venezolana, de 76, años de edad, titular de la cedula de Identidad numero V- 2.698.122, natural del Manguito, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 16 de Marzo de 1.933, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, propietario de la hacienda de cacao de nombre "Flor de Pascua", residenciado en el sector Manguito n, carretera principal, calle la capilla, sin numero, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda Y CASTILLO EDGAR JOSE, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, titular de la cedula de Identidad numero V- 9.089.457, natural del Manguito, Estloo Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 20 de Agosto de 1.954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, propietario de la hacienda de cacao de nombre "La Cruz", residenciado en el sector Manguito II, carretera principal, calle la capilla, casa sin numero, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, todos productores de cacao de la zona; quienes señalaron al ciudadano aprehendido como azote de las haciendas de cacao de la zona. Posteriormente el ciudadano aprehendido junto a lo incautado, fue abordado a la unidad radiopatrullera y fue trasladado hasta la sede de nuestro despacho, donde quedo identificado como queda escrito: ZANS BURGUILLOS VÍCTOR ARQUIMEDES, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.909.219, natural de Río Chico, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 07 de Noviembre de 1.978, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, residenciado en carretera principal, sector El Manguito 1, casa sin número, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, donde le fue verificada su documentación personal por el nuestro Sistema Integrado de Información Policial, notificándome el funcionario de servicio, radioperador por la Región Policial N° 04, con sede en Río Chico, Agente Urbina Raúl, titular de la cédula de identidad número V- 6.836.411; que la cédula de identidad número y- 16.909219, perteneciente al ciudadano ZANS BURGUILLOS VICTOR ARQUÍMEDES, no presenta ninguna solicitud..

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo: 451 del Código Penal, para el ciudadano: VICTOR ARQUIMIDEZ ZANZ BURGUILLOS, en perjuicio de los ciudadanos: EDGAR JOSE CASTILLO, PABLO JULIAN RODRIGUEZ Y HERIBERTO MARTINEZ, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-

TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: VICTOR ARQUIMIDEZ ZANZ BURGUILLOS, es autor del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EDGAR JOSE CASTILLO, PABLO JULIAN RODRIGUEZ Y HERIBERTO MARTINEZ, precalificación dada por el Ministerio Publico, constitutivos en el acta suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial del Guapo, Patrulleros de Camino Eje Nª 3, de fecha 06-01-2010 quienes dejan constancia de lo siguiente: " Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana en la presente fecha encontrándome en labores de patrullaje por el sector el manguito del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en compañía de los funcionarios Mora Wilmer, titular de la Cedula de Identidad numero V-15.270.982 y Hernández Luís, Titular de la Cedula de identidad numero V- 19.018.776. Todos bajo la supervisión del Detective Domínguez Manuel, titular de la cedula de identidad numero. V¬11.489.664, a bordo de la unidad radiopatrullera placa JAR-60H; cuando procedimos a realizar un patrullaje a pie por las haciendas de cacao del mencionado sector, entrevistándome con el ciudadano: RODRÍGUEZ PABLO JULIAN, de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, titular de la cedula de Identidad numero V- 3.984.590, natural del Manguito, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 23 de Febrero de 1.951, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, propietario de la hacienda de cacao de nombre "San Fabián", residenciado en el sector Manguito II, carretera Principal, calle la capilla, casa número 10018, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, quien me notificó que había visto pasar por su hacienda robándole cacao un sujeto de nombre VÍCTOR ZANS, a quien apodan "Manei" quien andaba con vestimenta color negro y un saco color blanco; por lo que con la premura del caso la comisión policial se desplegó en el lugar logrando avistar a un ciudadano con vestimenta de franela y pantalón negro, que cargaba un saco color blanco por lo que mi compañero el Agente Hernández Luis, le dio la voz de alto amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, donde el ciudadano intento darse a la fuga dándole alcance a pocos metros del lugar utilizando la fuerza física para aplicarle la aprehensión, realizándole una inspección corporal, no incautándole nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo, incautando a pocos metros del lugar Un (01) saco de material sintético color blanco contentivo en su interior de cacao en baba para un peso aproximado de Diecinueve (19) kilos con un valor con un valor de Cincuenta (50) bolívares fuertes; leyéndole sus derechos establecidos en el articulo 125 del Ejusden. Llegando al lugar de la aprehensión los ciudadanos: CASTRO HIDALGO JUAN ANTONJO, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cedu1a de Identidad numero V- 6.835.672, natural de Río Chico, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 11 de Enero de 1.963, de estado civil soltero, residenciado en el sector Manguito II, carretera principal, calle la capilla, casa sin numero, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda. MARTÍNEZ HERIBERTO, de nacionalidad venezolana, de 76, años de edad, titular de la cedula de Identidad numero V- 2.698.122, natural del Manguito, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 16 de Marzo de 1.933, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, propietario de la hacienda de cacao de nombre "Flor de Pascua", residenciado en el sector Manguito n, carretera principal, calle la capilla, sin numero, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda Y CASTILLO EDGAR JOSE, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, titular de la cedula de Identidad numero V- 9.089.457, natural del Manguito, Estloo Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 20 de Agosto de 1.954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, propietario de la hacienda de cacao de nombre "La Cruz", residenciado en el sector Manguito II, carretera principal, calle la capilla, casa sin numero, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, todos productores de cacao de la zona; quienes señalaron al ciudadano aprehendido como azote de las haciendas de cacao de la zona. Posteriormente el ciudadano aprehendido junto a lo incautado, fue abordado a la unidad radiopatrullera y fue trasladado hasta la sede de nuestro despacho, donde quedo identificado como queda escrito: ZANS BURGUILLOS VÍCTOR ARQUIMEDES, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.909.219, natural de Río Chico, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 07 de Noviembre de 1.978, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, residenciado en carretera principal, sector El Manguito 1, casa sin número, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, donde le fue verificada su documentación personal por el nuestro Sistema Integrado de Información Policial, notificándome el funcionario de servicio, radioperador por la Región Policial N° 04, con sede en Río Chico, Agente Urbina Raúl, titular de la cédula de identidad número V- 6.836.411; que la cédula de identidad número y- 16.909219, perteneciente al ciudadano ZANS BURGUILLOS VICTOR ARQUÍMEDES, no presenta ninguna solicitud.

Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos: EDGAR JOSE CASTILLO, PABLO JUAN RODRIGUEZ Y HERIBERTO MARTINEZ, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.


ACTAS DE ENTREVISTA

RODRIGUEZ PABLO JUAN, de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, titular de la cedula de Identidad numero V- 3.984.590, natural del Manguito, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 23 de Febrero de 1.951, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, propietario de la hacienda de cacao de nombre "San Fabián", residenciado en el sector Manguito 11, carretera principal, calle la capilla, casa número 10018, Municipio Andrés Belfo del Estado Bolivariano de Miranda. Yo estaba en mi hacienda de cacao de nombre san Fabián, cuando de repente vi que un sujeto de nombre Víctor Zans, a quien apodan "Manei". Andaba metido por las haciendas de cacao del sector robando cacao en baba y escuche cuando unos policías de la Policía de Miranda, que andaban caminando por las haciendas también, lo habían agarrado preso en una hacienda robando y me acerque al sitio y me percate que se trataba de Victor Zans, y tenia un saco color blanco con cacao en baba, después los policías se lo llevaron a su comando preso. Es todo.

CASTRO HIDALGO JUAN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cedula de Identidad numero V- 6.835.672, natural de Río Chico, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 11 de Enero de 1.963, de estado civil soltero, residenciado en el sector Manguito 11, carretera principal, calle la capilla, casa sin numero, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda. Yo estaba en la hacienda de cacao propiedad de mi papa, cuando vi que un sujeto de nombre Víctor Zans, a quien apodan "Maner, andaba metido por las haciendas del sector robando cacao en baba y al rato escuche cuando unos policías de la Policía de Miranda, lo habían agarrado preso en una hacienda robando y me acerque al sitio y me percate que se trataba de Víctor Zans, que tenia un saco color blanco con cacao en baba y los policías se lo llevaron. Es todo.

MARTINEZ HERIBERTO, de nacionalidad venezolana, de 76 años de edad, titular de la cedula de Identidad numero V- 2.698.122, natural del' Manguito, Estado 80livariano de Miranda, fecha de nacimiento 16 de Marzo de 1.933, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, propietario de la hacienda de cacao de nombre "Flor de Pascua", residenciado en el sector Manguito 11, carretera principal, calle la capilla, casa sin numero, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda. Yo estaba en mi hacienda de cacao, cuando vi' que un sujeto de nombre Victor Zans a quien apodan "Manei", andaba metido por las haciendas de cacao del sector robando cacao en baba y escuche cuando unos policías de la Policía de Miranda, que habían pasado por mi hacienda caminando, lo habían agarrado preso en una hacienda robando y me acerque al sitio y me percate que se trataba de Víctor Zans, y tenia un saco color blanco con cacao en baba y los policías se lo llevaron a su comando. Es todo.

CASTILLO EDGAR JOSE" de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.089.457, natural del Manguito. Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 20 de Agosto de 1.954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, propietario de la hacienda de cacao de nombre "la Cruz, residenciado en e' sector Manguito 11, carretera principal, calle la capilla, casa sin numero, Municipio Andrés Belfo del Estado Bolivariano de Miranda. Yo estaba en mi hacienda de cacao, cuando vi que un sujeto de nombre Víctor Zans, a quien apodan "Manei", andaba metido por las haciendas de cacao del sector robando cacao en baba y escuche cuando unos policías de la Policía de Miranda, que habían pasado por mi hacienda caminando, lo habían agarrado preso en una hacienda robando y me acerque al sitio y me percate que se trataba de Víctor Zans, y tenia un saco color blanco con cacao en baba y los policías se lo llevaron a su comando detenido. Es todo.

De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado, para el ciudadano: VICTOR ARQUIMIDEZ ZANZ BURGUILLOS, es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: VICTOR ARQUIMIDEZ ZANZ BURGUILLOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: VICTOR ARQUIMIDEZ ZANZ BURGUILLOS, venezolano, natural de Río Chico, fecha de nacimiento 07-11-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.909.219, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, residenciado en: San José de Río Chico, sector la defensa, calle principal, casa S/N, Estado Miranda, teléfono: 0414-913-98-00, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EDGAR JOSE CASTILLO, PABLO JULIAN RODRIGUEZ Y HERIBERTO MARTINEZ. Debiendo permanecer detenido en el Internado Judicial el Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

Act. 3C-2751-09
VJGC/YCV