REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, Miércoles Trece (13) del mes de Enero del año dos mil Diez (2010), se realizo la AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHICULO de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia fue solicitada por el ciudadano JONATHAN MARLON BORGES VISVAL, quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de Identidad N V.-11.227.472, con domicilio: Guatire, Urbanización Valle Arriba, Conjunto Ginebra, Casa -1, calle 09 Guatire, Estado Miranda teléfono (0212) 414-56-39 y oficina tel: 241-60-30. y (0414) 029-75-73. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico Dra. CAROLINA MONTES DE OCA. Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quién expone: “El Ministerio Público Ratifica solicitud de la fiscalía 5ta consignada en fecha OFICIO Nro 15F5-1126-09 de fecha: 18-05-09. Es Todo. Acto seguido se le dio la palabra al solicitante ciudadano JONATHAN MARLON BORGES VISVAL, quien expone: “Ratifico solicitud de entrega de vehículo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Consta a los folios 15 al 33 tanto liberación de reserva de dominio de la empresa DELFIN MOTORS, C.A. de fecha: 12-05-09 como los giros y recibos del crédito y la manera como fue cancelando mensualmente a dicha empresa. Es Todo. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda: PUNTO UNICO: Observa el Tribunal de Instancia Penal, donde el solicitante manifiesta que compró un vehículo y que consta en el expediente la tradición legal en la cual el ciudadano JHONY JOSE VASQUEZ, le vende al ciudadano ROBERTO GREGORIO SANCHEZ YEPEZ, quien funge como Vice-Presidente de la Empresa Multicar, el cual cursa al folio Nro 10, 11y 12; De igual manera se observa que el ciudadano: LUIS ENRIQUE NEGRIS, en su carácter de Apoderado de la Empresa Multicar, da en venta pura y simple al ciudadano: JOSE LUIS OVALLES GONZALEZ, folios.8 y 9 y a los folios 04 y 05 se encuentra documento de compra venta donde el ciudadano: JOSE LUIS OVALLES GONZALEZ, le transfiere la propiedad al hoy solicitante: JONATHAN MARLON BORGES VISVAL; de igual manera evidenciándose del folio 15 al folio 33 tanto la liberación de Reserva de dominio, como el pago del crédito por concepto de la compra del vehículo Automotor en cuestión; dejando constancia este Tribunal, la presentación de sus documentos originales para su debida certificación. Con fecha: 18-05-2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, niega la entrega del vehículo automotor fundamentado ello en la experticia de vehículo realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha: 10-03-09 registrada bajo el Nro. 1669, por los expertos ARAQUE YHOAN y PADRON ENDER, la cual arroja en sus conclusiones la chapa identificada con el serial de Carrocería removidas sin embargo su cifra alfanumérica si se corresponde con el certificado de Registro de Vehículo al folio Nro. 06, bajo el Nro. 22419000. De igual manera el serial de chasis se destaca cero original bajo el mismo número anteriormente referido; sin embargo la negativa del Ministerio Público en fecha: 18-05-09 se basó al serial de motor que aparece DESVASTADO, del cual no le logró obtener serial original; observando el Tribunal, que de la documentación original el serial de motor corresponde ser 6 cilindros, quiere decir, que el motor original no presenta seriales, visto que son motores ESTÁNDAR, que solo determina su cilindrada, en este caso 6 cilindros. Ciertamente entiende el Tribunal de Instancia la necesidad de depurar el parque Automotor sin embargo el artículo 115 del texto constitucional establece el Derecho de Propiedad y en la presente causa, no existe un tercer reclamante; se evidencia la tradición Legal mediante documentación y además el solicitante: JONATHAN BORGES, canceló dicho vehículo Automotor a Crédito a la Empresa: DELFIN MOTORS C.A. Por último, ciertamente la irregularidad corresponde al motor; más no, al serial de Carrocería del vehículo Camión Tipo Chuto, del cual se puede evidenciar su plena identificación y por ende la propiedad del mismo por parte del solicitante. Se invoca decisión vinculante de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la Republica en Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, Expediente Nro. 04-2397; en la cual entre otras cosas, se manifiesta que cuando dichos vehículos provienen de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen, y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretender la propiedad sobre el mismo, favorecerán las condiciones del poseedor, lo que se le ha apuntalado por el art. 775 del Código Civil. Por todo lo anteriormente fundado este Tribuna Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de fecha: 01-06-09, según lo contemplado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la entrega del vehículo identificado MARCA MAICO, MODELO R-685, COLOR BLANCO TIPO CHUTO, CLASE CAMIÓN, USO CARGA, PLACA 952XGS, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA R685T63873, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS. SEGUNDO: Ordena oficiar al estacionamiento público y oficial donde se encuentre dicho vehículo Automotor plenamente identificado, de manera que previa presentación de la documentación original, pueda hacer entrega por mandato Judicial, del vehículo Automotor que nos ocupa a su propietario: JONATHAN MARLON BORGES VISVAL, titular de la cédula de Identidad V.-11.227.472.Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes solicitaron copias simples de la presente acta y en este acto el Tribunal la acuerda. Terminó, se Leyó y Conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.
EXP.- S4C-823-09