REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, DRA. CAROLINA MONTES DE OCA, mediante la cual solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, mediante la cual se ordene el desalojo del imputado: GONZALEZ BOLET RENE, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de INVASION, CONFORME con lo previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal vigente, al atribuirle haber ingresado al interior del inmueble, constituido por: UNA HACIENDA denominada: LOS “GONZALEZ” SECTOR AGUA FRIA, CARRETERA NACIONAL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, el cual es “presuntamente” propiedad del ciudadano: WILFREDO DELION UTRERAS, titular Cédula de Identidad N°V.-11.486.149, según se desprende del documento autenticado en la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 16 de Agosto de 2006, dejado inserto protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha 15-12-2003 bajo el N° 20, Folios 104, 111, Protocolo Primero, Tomo 5.


Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento observa y considera:

DEL ESCRITO FISCAL:

Consta de documentos anexos a la presente solicitud Fiscal, que el ciudadano: WILFREDO DELION UTRERA, es el propietario del lote de terreno, según consta:
1.- Copia Certificada de la tradición lega de la hacienda Chuspita a partir del año Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco (1845), donde nace la propiedad del ciudadano: WILFREDO DELION UTRERA, objeto de la presente Investigación Penal.
2.- Copia Certificada de la tradición legal de los últimos doscientos (200) años donde nace la propiedad de la hacienda los “GONZALEZ”, objeto de la presente investigación.
3.-Acta de Inspección Ocular, comisionado para su realización al Destacamento 55, Tercera Compañía de la Guardia Nacional con sede en Marizapa Caucagua, solicitud N°15-F-8°-213-2009, de fecha: 04-02-2009.
4.- Reseña fotográfica de los predios en cuestión, comisionando para su realización al Destacamento 55, Tercera Compañía de la Guardia Nacional con sede en Caucagua, solicitud N°15-F-8°-213-2009, de fecha: 04-02-2009.
5.- Carta de inscripción en el Registro de Predios bajo el Nro. 1150101000642, en el Instituto Nacional de Tierras.
6.-Copia Certificada de documentos de Compra-Venta, debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno hoy Registro Inmobiliario de Municipio Acevedo, bajo e Nro. 20, folio 104 al 111, Protocolo 1°, Tomo 5°, 4° Trimestre del año 2003, e insertado bajo el Nro. 04, Tomo 117, de los libros de Autenticaciones llevados en la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde JUAN DE JESUS DELION SOJO y JULIAN RAMON CASTILLO MEJIAS, dan en venta al ciudadano: WILFREDO DELIOS UTRERA, un lote de terreno de menor extensión de Noventa y Ocho Mil Ochocientos (98.800 M2), respetando los setenta y cinco metros (75.000 mts), desde el eje de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión contentivo de Nueve Mil Trece Hectáreas con setentas y ocho centésimas aproximadamente (9.013,68), aproximadamente, ambos ubicados en la hacienda Chuspita Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
7.- Acta de entrevista suscrita por el Denunciante, el ciudadano: WIFREDO DELION UTRERA, actas de entrevistas suscritas por el presunto invasor ciudadano: GONZALEZ BOLET RENE.
8.- Solicitar ante la Oficina de Catrasto del Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Miranda y a la Coordinación del INTI Miranda ambas con sede en Caucagua que nos informe a nombre de quien registran:
… un lote de terreno signado con os Nros. De Catrasto 15-01-01 AR-de menor extensión constitutivo de Nueve Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos metros cuadrados (9h 8.800 mtrs2), más de seis hectáreas con setenta y nueve mil trescientos metros cuadrados (9h 79.300m2) y los predios caracterizados por una superficie levantada de ciento sesenta y seis mil con quince metros cuadrados (166.015, m2) aproximadamente, situados a margen derecha de la carretera Trocal Nueve (09), Kilometro 59 de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Tramo Chuspita-Carpintero a la altura Portachuelo, Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
Asimismo nos informe cuáles son los límites establecidos entre la hacienda “LOS GONZALEZ”, ubicado en el sector Agua Fria, Carretera Nacional Gran Mariscal de Ayacucho y el inmueble constituido por los terrenos in comento.


Igualmente fueron anexos documentos que demuestran la propiedad de la denunciante sobre el lote de terreno:

Cursa entrevista de fecha 02-06-2009, al ciudadano: WILFREDO DELION UTRERA, en la fiscalía Octava del Ministerio Público.

En fecha: 10 de Junio de 2009, el Defensor Privado Alí Marquina Garcia, consigna ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, copias fotostáticas de: AUTORIZACION DE OCUPACION TERRITORIAL, N° 000081, de fecha: 14-02-2008; FICHA DE REGISTRO NACIONAL AGRICOLA N° 15-01-01-4298 de fecha: 04-12-2008; PLANILLA DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RURAL de fecha:23-07-2007, CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE PREDIO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RURAL, de fecha: 23-07-2007; CARTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PREDIOS de fecha: 10-07-2007, CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN COMO PRODUCTORES CERTIFICADO N° 12-4298 de fecha: 04-12-2008 y N° de registro 15-01-01-4298, CERTIFICADO DE SOLVENCIA de fecha: 27-01-2009; INFORME DE FACTIBIIDAD Y ACEPTABIIDAD de fecha: 31-03-2009; EMANADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO MIRANDA (SAMIR)

Igualmente fue anexado copia del DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS: JUAN DE JESUS DELION SOJO y JULIAN RAMON CASTILLO MEJIAS, donde declaran que son los propietarios de un lote de terreno contentivo de doscientos noventa y siete hectáreas con cincuenta y nueve centésimas (297,59 hs), autenticado en a Notaria Zamora del Estado Miranda Guatire, bajo el N° 65, Tomo:72 de fecha 18-05-2009 y Protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha:28/05/2001, bajo el N°22, Folios 92 al 99, Protocolo Primero, Tomo 3.

Del contenido de la solicitud Fiscal, se desprendió “de acuerdo a lo expresado por a vindicta pública”, que nos encontramos en presencia de un hecho punible que tiene como objeto el inmueble o terreno antes identificado.

En este sentido tenemos el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es potestad del Ministerio Público, la investigación de los hechos punibles de acción pública y deberá acordar que se practiquen todas las diligencias necesarias a fin de investigar y hacer constar su comisión. De igual manera que a fase preparatoria en e proceso penal, tiene por objeto el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, que uno de estos aspectos en el caso del delito de Invasión lo constituye el inmueble mismo que conforma la investigación, que igualmente existe la obligación conforme lo establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los objetivos del proceso, la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, lo cual guarda estrecha relación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, cuando establece:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización
de la justicia”

Que el delito de invasión es un delito permanente, que mientras quien lo perpetra se encuentra aprovechando el inmueble, está en estado de comisión del delito, que requiere de la permanencia del sujeto activo disponiendo y aprovechando el inmueble en cuestión.

Que si bien es cierto que en el Código Orgánico Procesal Penal, no existe norma alguna que se refiera a la imposición de medidas de aseguramiento de carácter patrimonial, existe una norma de remisión extra textual como lo es el artículo 551 de dicha norma, que permite verificar el contenido de la normativa procesal civil al respecto, la cual es aplicable al proceso penal, por remisión directa del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVA:

En virtud de los fundamentos antes expuestos y expresados en su escrito por la ciudadana Fiscal de Ministerio Público, este Tribunal Cuarto en función de Control a los fines de emitir los debidos pronunciamientos hace las siguientes consideraciones:

En relación al hecho punible atribuido:
El artículo 471-A del Código Penal establece:
“Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas (200 U.T.) el sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte…” negritas del tribunal.

De las actas procesales anexas, consta que los ciudadanos: MANUEL GONZÁLEZ, CAROS GUILERMO GONZALEZ Y TIBURCIO GONZÁLEZ, son los únicos propietarios del inmueble constituido por: UNA HACIENDA llamada LOS “GONZALEZ” SECTOR AGUA FRIA, CARRETERA NACIONAL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, tal y como se evidencia del documento del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha: 28 de 0ctudre de 1970, en donde el ciudadano: SANTIAGO SOLORZANO, le vende al ciudadano: AGUSTIN UBALDO GONZALEZ SILVERIO, FOLIO (214 al 217, I PIEZA).

Igualmente, quedo evidenciado de la documentación que consta en las actas del expediente que dicha propiedad de acuerdo con la Declaración Sucesoral y el Testamento, anexos al expediente, que la extensión de terreno que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público señala como INVADIDA es propiedad única y exclusivamente de la Sucesión González, y que dicha extensión de terreno está constituida por cuatro lotes y tiene los siguientes Linderos: Sector denominado Agua Fría en la parte arriba de la carretera vieja que conduce o conducía de Guatire a Caucagua e Higuerote Jurisdicción del Distrito Acevedo del Estado Miranda. Norte: Con a Fila de Chaguaramas, Sur: Rio Caucagua, Este: Con quebrada E Horno o el Horcón, Oeste: Con la quebrada la Ceiba.
Que esta extensión de terreno no tiene relación alguna con la extensión que el ciudadano denunciante, pretende referirse como invadido por la Sucesión González, pues el sector el cual el denunciante es propietario se denomina Sector Portachuelo y Sector Carpintero que se encuentra ubicado en la parte derecha de a carretera vieja y el terreno propiedad de la Sucesión González está ubicado en la parte izquierda de la carretera vieja Caucagua.

En relación a las Medida Cautelar Innominada solicitada por el Ministerio Público.

El Abogado HUMBERTO BECERRA C. en su libro Las Medidas Cautelares Sustitutivas en el Nuevo Proceso penal venezolano, define las Medidas Innominadas de la siguiente forma: “Aquellas providencias cautelares no previstas expresamente por la ley penal adjetiva, que en ejercicio del PODER CAUTELAR GENERAL, puede decretar y ejecutar cualquier juez, bien sea a solicitud de parte o de oficio cuando en un determinado proceso hubiere temor fundado de que una de las partes (imputado) pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra(víctima, querellante, acusador privado)”

En otra definición señala; Las medidas innominadas pueden definirse “ como aquellas disposiciones cautelares que puede decretar el juez penal a solicitud de parte o de oficio, autorizando o prohibiendo determinados actos, para evitar que la conducta desarrollada por el imputado pueda causar lesiones graves o de difícil reposición al derecho y bienes de cualquiera de los demás sujetos procesales”

Es decir que las medidas innominadas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia y que quede ilusorio el derecho de la víctima.

En el mismo sentido en sentencia de fecha 07 de abril del año 2005, se establece que en la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, puede el juez dictar medidas judiciales precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que se investiga.

Es importante acotar la sustentación jurídica que tiene el Juez Penal para acordar Medidas Innominadas en un proceso penal, se observa que el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles o inmuebles. Serán aplicables en materia penal.

En igual sentido encontramos que los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en éste Título las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Investigación del Ministerio Público:

“El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancia que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

En relación a los derechos que le asisten al denunciante, víctima de ser protegido establece el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

“Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.”

En el presente caso de los elementos que cursan en autos se desprende que los únicos y legítimos propietarios de los lotes de terreno presuntamente invadidos por el ciudadano: RENE GONZALEZ quien es hijo de Manuel González propietario del inmueble tal y como se desprende de la Declaración Sucesoral y demás documentos de propiedad que cursan en actas es precisamente la “Sucesión González”, de la cual este ultimo forma parte, razones por las cuales este Tribunal considera que no se encuentra demostrado en este caso concreto el delito de INVASIÖN, por parte de ciudadano René González tal y como lo ha señalado a Vindicta Pública, en este sentido debemos establecer que el derecho de Propiedad es un derecho de rango constitucional y así lo establece el artículo 115 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”


Las medidas innominadas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia y que quede ilusorio el derecho de la víctima, pero en el presente caso no se puede dictar una medida innominada sobre un bien inmueble propiedad del poseedor, es decir, de la persona que tiene demostrado plenamente la propiedad, el uso y el disfrute del bien desde hace más de DOSCIENTOS (200) AÑOS, como es en el presente caso, de lo cual también dan fe de ello los Consejos Comunales del Sector Carpintero, sector agua fría miaca, la bendición de dios parte baja agua fría, los cuales reconocieron por escrito que la Sucesión González son los únicos y legítimos dueños de los terrenos donde se encuentra ubicada la Hacienda los González y en la cual pretende el denunciante hacer ver que existe una invasión, tipo penal que no se encuentra demostrado, tal y como se ha hecho referencia en la parte motiva de la presente decisión, razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por a Fiscal Octava del Ministerio Púbico con sede en Caucagua, por ser la misma improcedente y en consecuencia se reconoce como únicos y legítimos propietarios de la Hacienda “Los González “establecida en los linderos ya referidos, a os ciudadanos: MANUEL GONZÁLEZ, CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ, y TIBURCIO GONZÁLEZ, y en tal sentido mal podría atribuírsele al ciudadano René González hijo de uno de los legítimos herederos el delito de invasión cuando no se ha hecho ocupación alguna en terrenos que no pertenezcan a la referida sucesión. Y así se declara.


DISPOSITIVA:


Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas, considera éste Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que no se encuentra ajustada a derecho el otorgamiento de la Medida Innominada solicitada por el Ministerio Público, tomando en consideración que no existe el delito de INVASION, pues quedo demostrado de los elementos probatorios que cursan en las actas del presente expediente que los únicos y legítimos propietarios de a Hacienda los González son los ciudadanos MANUEL GONZÁLEZ, CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ Y TIBURCIO GONZÁEZ, razón por la cual el no otorgamiento de a medida innominada solicitada por a Fiscal del Ministerio Publico vulneraría los derechos de las víctimas a que se le garantice la posesión pacifica de su inmueble constituido por el lote de terreno anteriormente descrito, el cual ha sido perfectamente identificado.

Los derechos de las víctimas en nuestra legislación tienen rango constitucional, en tal sentido vale la pena acotar lo señalado en sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2003, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO quien asentó el siguiente criterio:

“En el nuevo proceso penal venezolano, la víctima del delito tiene extremo interés en las resultas del proceso debido a la lesión que recibe… a juicio de la sala el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos y garantías específicos que consagra a su favor la ley adjetiva penal, en varias de sus disposiciones normativas, las cuales, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, se garanticen los referidos derechos y garantías constitucionales… negritas del tribunal

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley. ACUERDA:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, conformado por un LOTE DE TERRENO, ubicado en UNA HACIENDA LOS “GONZALEZ” SECTOR AGUA FRIA, CARRETERA NACIONAL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, el cual se demuestra que los verdaderos dueños de esa propiedad son los ciudadanos: MANUEL GONZALEZ, CARLOS GUILLERMO GONZALEZ, TIBURCIO GONZAEZ, como se EVIDENCIA en el documento del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha: 28 de 0ctudre de 1970, en donde el ciudadano: SANTIAGO SOLORZANO, le vende al ciudadano: AGUSTIN UBALDO GONZALEZ SILVERIO, FOLIO (214 al 217, I PIEZA), (PADRE LOS CIUDADANOS: RENE GONZALEZ BOLET, MANUEL GONZALEZ, CARLOS GUILLERMO GONZALEZ, TIBURCIO GONZAEZ), como se demuestra del documento de: TESTAMENTO de fecha: 08-12-1977 y Documento de DECLARACIÓN SUCESORAL de fecha: 04-09-1978, planilla Nro. 177 del Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda, Región Centro- Norte Costera, Administración de Rentas- Departamento de Sucesiones.

En consecuencia se ORDENA dejar con sus efectos permanentes la medida de protección personal acordada en fecha 20 de Marzo de 2009 por el Juzgado Segundo en Función de Control de la Extensión Judicial Barlovento con sede en Guarenas dictada a favor de los ciudadanos René González Bolet, Miguel Luis Torres González, Manuel González y Tiburcio González, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 19 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con e artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Notifíquese a las partes, líbrese Notificación a las partes y copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Caucagua a los fines legales consiguientes.





EL JUEZ CUARTO EN FUNCION DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.



LA SECRETARIA,

Abg. JESUSITA MARCANO.

4C-876-09