REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1m/484/08

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO

ACUSADOS: CARMEN MILAGROS GARCIA FLORES, OLEIDA JOSEFINA GARCIA FLORES, TEODARDO ENRIQUE NIEVES y FARIAS PABLO

DEFENSA PRIVADA: Abg. LAURA DELASCIO, Defensora Pública Penal Adscrita a la Defensa Pública.

FISCAL: Abg. NORA ECHAVEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.




Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados CARMEN MILAGROS GARCIA FLORES, de cedula de identidad No. V- 14.742.832, OLEIDA JOSEFINA GARCIA FLORES, de cedula de identidad No. V-16.677.627, TEODARDO ENRIQUE NIEVES, de cedula de identidad No. V- 6.813.658 y FARIAS PABLO, de cedula de identidad No. V- 6.338.240, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el último de los nombrados y para el resto de los referidos ciudadanos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la juez procedió señalarle a las partes, que se procedió a realizar una revisión exhaustiva de la presente causa, y señalo a las partes que por cuanto a pesar el Tribunal realizó todo lo necesario para llevar a cabo la Constitución del Tribunal con Escabinos, sin embargo, no es posible constituir el Tribunal debido a que ha sido infructuosa la comparecencia de los mismos, toda vez que:

En fecha 12 de Junio de 200, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial penal y sede, ordeno el enjuiciamiento de los acusados CARMEN MILAGROS GARCIA FLORES, de cedula de identidad No. V- 14.742.832, OLEIDA JOSEFINA GARCIA FLORES, de cedula de identidad No. V-16.677.627, TEODARDO ENRIQUE NIEVES, de cedula de identidad No. V- 6.813.658 y FARIAS PABLO, de cedula de identidad No. V- 6.338.240, remitiendo la causa a este Despacho.

En fecha 07 de Julio de 2008, este Juzgado recibió la presente causa, y en virtud del hecho que le atribuyo la Fiscalía del Ministerio Publico, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, el sorteo Ordinario para la selección de escabinos, ordenándose la correspondiente depuración de los mismos para el día 10/07/2008.

En fecha 10-07-2008, se difiere la Audiencia en virtud de que este Tribunal se encontraba realizando Juicio Oral y Público, para el día 11/07/2008

En fecha 11-07-2008, no se hicieron presentes los Escabinos, el fiscal, la defensa pública, ni los acusados a la realización de la audiencia de depuración, motivo por el cual se difiere la audiencia de Depuración de escabinos para el 30-07-2008.

En fecha 30-07-2008, no se realizo el traslado de los acusados, por lo que se difiere la audiencia de Depuración de escabinos, para el día 17-09-08.

En fecha 17-09-2008, no se hicieron presentes los acusados, el fiscal y la defensa pública, por lo que se difiere la audiencia de Depuración de escabinos, para el día 08-10-2008.

En fecha 08-10-2008, no se hicieron presentes los escabinos ni la acusada Carmen García, por lo que se difiere la audiencia la audiencia de Depuración de escabinos, para el día 04-11-2008.

En fecha 04-11-2008, no se hicieron presentes los escabinos por lo que se difiere la audiencia de Depuración de escabinos para el 25-11-2008.

En fecha 25-11-2008, no se hicieron presentes los acusados y los escabinos, por lo que se difiere la audiencia de Depuración de escabinos, para el día 16-12-2008.

En fecha 16-12-2008, no se hicieron presentes los acusados, por lo que se difiere la audiencia de Depuración de escabinos, para el 26-01-2009.

En fecha 26-01-2008, el Tribunal mediante auto difiere la audiencia de Depuración de escabinos, en virtud de que estaba realizando juicio Oral y Público, para el día 17-02-2009.

En fecha 17-02-2009, no se hicieron presentes los seleccionados para escabinos, procediéndose a diferir la audiencia para el 17-03-2009.

En fecha 17-03-2009, no se hicieron presentes el fiscal del Ministerio Público, ni se realizo el traslado de los acusados ni se presentaron los escabinos, procediéndose a diferir la audiencia para el 14-04-2009.

En fecha 14-04-2009, este Tribunal mediante auto acordó el diferimiento de la Audiencia por encontrarse realizando Juicio Oral y Público, para el día 05-05-2009.

En fecha 05-05-2009, no se hicieron presentes los escabinos procediéndose a diferir la audiencia para el 26-05-2009.

En fecha 26-05-2009, no se hicieron presentes los seleccionados para escabinos, ni se realizo el traslado del acusado Pablo Farías procediéndose a diferir la audiencia para el 18-06-2009.

En fecha 18-06-2009, se dicto auto mediante el cual se acordó Diferir la Audiencia de depuración de escabinos para el día 16-07-2009, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de Juicio Oral y Público.

En fecha 16-07-2009 se acordó la realización de Sorteo Extraordinario para el día 21-07-2009.

En fecha 21-07-2009, se realizo sorteo extraordinario y se fijo Audiencia de depuración de Escabinos, para el día 10-08-2009.

En fecha 10-08-2009, no se hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Publico ni los Escabinos, fijándose la depuración de los mismos para el día 14-10-2009.

En fecha 14-10-2009, no se hicieron presentes los escabinos, el acusado Teodardo Nieves, los escabinos y el fiscal del Ministerio Publico, procediéndose a diferir la audiencia para el 28-10-2009.

En fecha 28-10-2009, no se hicieron presentes los acusados Farías Pablo y Oleida Josefina García Flores, por lo que se difiere la audiencia de depuración de Escabinos para el día 11-11-2009.

En fecha 11-11-2009, no se hicieron presentes los escabinos, los acusados ni el Fiscal del Ministerio Publico, por lo que acuerda diferir la audiencia para el 20-11-2009.

En fecha 20-11-2009, no se hicieron presentes los escabinos ni el Fiscal del Ministerio Publico, por lo que se acordó el diferimiento de la audiencia para el día 09-12-2009.

En fecha 09-12-2009, no se hicieron presentes los escabinos, ni el Fiscal del Ministerio Publico ni la Defensa pública, por lo que acordó diferir la audiencia de Depuración de Escabinos para el 18-01-2010.

En fecha 18-01-2010, no se hicieron presentes los escabinos, los acusados, el Fiscal del Ministerio Publico ni la Defensa Publica.


Por lo que, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente este Tribunal ha convocado en más de DOS (02) oportunidades a la audiencia respectiva, a fin de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente juicio, siendo éstas infructuosas; es por lo que este Juzgador en aplicación del Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; según el cual, sería una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos; a los fines de evitar retardo procesal y garantizar el debido proceso; así como lo dispone el artículo 164 del reformado Código Orgánico procesal Penal. Razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es prescindir de los Escabinos para el conocimiento del presente asunto, asumiendo la juez profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 08 de febrero de 2010 a las 10:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECLRARA.


Por todos es sabido que en el procedimiento ordinario, Nuestro Máximo Tribunal de La República ha dictado decisiones, a los fines de evitar retardos procesales innecesarios ante la imposibilidad de constituirse los Tribunales Mixtos, ordenado al juez presidente el Juzgamiento del imputado por un Tribunal Unipersonal indiferentemente de la sanción o pena que comporte el delito por el cual está enjuiciando ello solo seria razón suficiente además de lo arriba expuesto para considerar que lo que requieren los ciudadanos no es más que una justicia, pronta, expedita, transparente y sin dilaciones.

Por todo lo arriba expuesto lo ajustado a derecho es dejar sin efecto el auto de fecha 07 de Julio de 2008, mediante el cual se acordó la constitución del Tribunal Mixto y ordenar la constitución del Tribunal Unipersonal y la fijación inmediata del juicio para el día, ocho (08) de Febrero de 2010 a las 10:00 a.m, dejando como consecuencia sin efecto el sorteo de Escabinos y el acto de depuración correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Acuerda: SEGUIR LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los acusados CARMEN MILAGROS GARCIA FLORES, de cedula de identidad No. V- 14.742.832, OLEIDA JOSEFINA GARCIA FLORES, de cedula de identidad No. V-16.677.627, TEODARDO ENRIQUE NIEVES, de cedula de identidad No. V- 6.813.658 y FARIAS PABLO, de cedula de identidad No. V- 6.338.240, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el último de los nombrados y para el resto de los referidos ciudadanos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en cuarto aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día 08-02-2010 a las 10:00 am.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ (TEMP) PRIMERO DE JUICIO

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO

Act. 1M-484-08
GOP/jpc