REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1M-441-08

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
ACUSADOS: CORREA MACHADO ALVARO JOSE y COLINA CHIRINOS NEPTALI.
DEFENSA PRIVADA: Abg. SONSIRETH PERDOMO, Defensora Pública Penal Adscrita a la Defensa Pública.
FISCAL: Abg. NORA ECHAVEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.



Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados CORREA MACHADO ALVARO JOSE, de cedula de identidad No. V- 16.910.565, COLINA CHIRINOS NEPTALI JOSE, de cedula de identidad No. V-16.284.345, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 408 ordinal 1ero en relación con los artículos 80, 83 y 82 del Código Penal vigente para la época, la juez procedió señalarle a las partes, que se procedió a realizar una revisión exhaustiva de la presente causa, y señalo a las partes que por cuanto a pesar el Tribunal realizó todo lo necesario para llevar a cabo la Constitución del Tribunal con Escabinos, sin embargo, no es posible constituir el Tribunal debido a que ha sido infructuosa la comparecencia de los mismos, toda vez que:

En fecha 03 de Febrero de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, ordeno el enjuiciamiento de los acusados CORREA MACHADO ALVARO JOSE, de cedula de identidad No. V- 16.910.565, COLINA CHIRINOS NEPTALI JOSE, de cedula de identidad No. V-16.284.345, remitiendo la causa a este Despacho.

En fecha 15 de Abril de 2005 el tribunal de Juicio No. 2 de esta Circunscripción Judicial y sede, recibe las actuaciones y en virtud del hecho que le atribuyo la Fiscalía del Ministerio Publico, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, el sorteo Ordinario para la selección de escabinos, ordenándose la correspondiente depuración de los mismos para el día 24/05/2005.

En fecha 04-07-2005, Se dicto auto acordando fijar la Audiencia de Depuración de Escabinos para el día 21-07-2005.

En fecha 21-07-2005, no se hizo presente el Fiscal del Ministerio Publico, acordándose la realización de Sorteo Extraordinario, para el 01-08-2005, fijándose la Audiencia de Depuración de Escabinos para el día 08-09-2005.

En fecha 23-09-2005, Se dicto auto acordando fijar nuevamente la Audiencia de Depuración de Escabinos para el día 13-10-2005.

En fecha 13-10-2005, no se hicieron presentes los ciudadanos seleccionados como escabinos, se acordó la realización de Sorteo Extraordinario para el día 27-10-2005, fijándose la correspondiente Audiencia de Depuración de escabinos para el día 29-11-2005.

En fecha 29-11-2005, El Tribunal de Juicio No. 02, se constituye en Tribunal Mixto y fija la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 20-12-2005.

En fecha 20-12-2005, no se hicieron presentes el acusado Colina Chirinos Neptali José ni los escabinos, por lo que se difiere la audiencia de Juicio Oral y Público para el 01-02-2006.

En fecha 01-02-2006, no se hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Publico no la Defensa, por lo que se difiere la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 06-04-2006.

En fecha 07-04-2006, se dicto auto acordando fijar nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 23-05-2006.

En fecha 23-05-2006, no se hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Publico ni los testigos, por lo que se difiere la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 13-06-2006.
En fecha 13-06-2006, no se hicieron presentes el acusado Colina Neptali ni los testigos, procediéndose a diferir la audiencia de Juicio Oral y Público para el 06-07-2006.
En fecha 06-07-2006, no se hizo presente el acusado Colina Chirinos Neptali quien no fue trasladado del Rodeo I, procediéndose a diferir la audiencia para el 01-08-2006.
En fecha 01-08-2006, el tribunal Segundo de juicio recibe escrito donde las victimas recusan al Fiscal, así mismo la defensa Publica solicita la revisión de medida del acusado de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la recusación se difiere el acto de Juicio Oral, para le día 25-09-2006.

En fecha 25-09-2006, el Tribunal de Juicio No.2 acordó suspender hasta tanto no se tenga respuesta en cuanto a la denuncia interpuesta en contra del Fiscal del ministerio Publico.
En fecha 18-03-2008, Se Aboca al conocimiento de la causa, en virtud de la rotación anual de los jueces, seguidamente se inhibe de conocer de la presente causa.
En fecha 24-04-2008, este Tribunal de Juicio No. 1, le da entrada a las presentes actuaciones y fija Sorteo Extraordinario para el día 02-05-2008, fijándose la audiencia de Depuración de Escabinos para el día 21-05-2008.
En fecha 21-05-2008, se dicto auto mediante el cual se acordó Diferir la Audiencia de depuración de escabinos para el día 11-06-2008, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de Juicio Oral y Público.
En fecha 11-06-2008 se dicto auto acordando fijar la Audiencia de Depuración de Escabinos para el día 07-07-2008.
En fecha 20-10-2008, se dicto auto acordando fijar la Audiencia de Depuración de Escabinos para el día 14-01-2009.
En fecha 14-01-2009, no se hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Publico ni el acusado Correa Álvaro, fijándose la depuración de los mismos para el día 28-01-2009.
En fecha 28-01-2009, no se hicieron presentes el fiscal, los acusados y la víctima, procediéndose a diferir la audiencia para el 18-02-2009.
En fecha 18-02-2009, se dicto auto mediante el cual se acordó Diferir la Audiencia de depuración de escabinos para el día 04-03-2009, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de Juicio Oral y Público.
En fecha 04-03-2008, se dicto auto mediante el cual se acordó Diferir la Audiencia de depuración de escabinos para el día 25-03-2009, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de Juicio Oral y Público.
En fecha 27-03-2009, se dicto auto mediante el cual se acordó Diferir la Audiencia de depuración de escabinos para el día 15-04-2009.
En fecha 15-04-2009, no se hicieron presentes los escabinos, ni los acusados, por lo que acordó diferir la audiencia de Depuración de Escabinos para el 06-05-2009.
En fecha 06-05-2009, no se hicieron presentes los acusados, el fiscal del ministerio publico y ni la víctima, por lo que se acuerda diferir la audiencia de Depuración de escabinos para el día 01-06-2009.
En fecha 01-06-2009, no se hicieron presentes los escabinos, el acusado Correa Álvaro ni la víctima, por lo que se acuerda diferir la audiencia de Depuración de escabinos para el día 29-06-2009.
En fecha 29-06-2009, no se hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Publico ni los acusados, por lo que se acuerda diferir la audiencia de Depuración de escabinos para el día 27-07-2009.
En fecha 27-07-2009, no se hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Publico, los acusados y lo escabinos, por lo que se acuerda diferir la audiencia de Depuración de escabinos para el día 21-09-2009.
En fecha 21-09-2009, no se hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Publico ni el acusado, por lo que se acuerda diferir la audiencia de Depuración de escabinos para el día 28-09-2009.
En fecha 28-09-2009, no se hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Publico, ni el acusado, se ordeno la realización de un Sorteo extraordinario fijándose el mismo para el día 05-10-2009, fijándose la Audiencia de depuración de Escabinos para el día 20-10-2009.
En fecha 20-10-2009, no se hicieron presentes los Escabinos, por lo que se acuerda diferir la audiencia de Depuración de escabinos para el día 03-11-2009.
En fecha 03-11-2009, no se hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Publico, los acusados y la defensa, por lo que se acuerda diferir la audiencia de Depuración de escabinos para el día 17-11-2009.
En fecha 17-11-2009, no se hicieron presentes el acusado Correa Machado Álvaro, por lo que se acuerda diferir la audiencia de Depuración de escabinos para el día 01-12-2009.
En fecha 01-12-2009, no se hicieron presentes el defensor, los acusados y los escabinos, por lo que se acuerda diferir la audiencia de Depuración de escabinos para el día 16-12-2009.
En fecha 16-12-2009, no se hicieron presentes el Defensor, los acusados y la víctima, por lo que se acuerda diferir la audiencia de Depuración de escabinos para el día 20-01-2010.
En fecha 20-01-2010, no se hicieron presentes ninguna de las partes.

Por lo que, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente este Tribunal ha convocado en más de DOS (02) oportunidades a la audiencia respectiva, a fin de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente juicio, siendo éstas infructuosas; es por lo que este Juzgador en aplicación del Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; según el cual, sería una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos; a los fines de evitar retardo procesal y garantizar el debido proceso; así como lo dispone el artículo 164 del reformado Código Orgánico procesal Penal. Razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es prescindir de los Escabinos para el conocimiento del presente asunto, asumiendo la juez profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 10 de febrero de 2010 a las 09:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECLRARA.

Por todos es sabido que en el procedimiento ordinario, Nuestro Máximo Tribunal de La República ha dictado decisiones, a los fines de evitar retardos procesales innecesarios ante la imposibilidad de constituirse los Tribunales Mixtos, ordenado al juez presidente el Juzgamiento del imputado por un Tribunal Unipersonal indiferentemente de la sanción o pena que comporte el delito por el cual está enjuiciando ello solo seria razón suficiente además de lo arriba expuesto para considerar que lo que requieren los ciudadanos no es más que una justicia, pronta, expedita, transparente y sin dilaciones.

Por todo lo arriba expuesto lo ajustado a derecho es dejar sin efecto el auto de fecha 24 de Abril de 2008, mediante el cual se acordó la constitución del Tribunal Mixto y ordenar la constitución del Tribunal Unipersonal y la fijación inmediata del juicio para el día, diez (10) de Febrero de 2010 a las 09:00 a.m, dejando como consecuencia sin efecto el sorteo de Escabinos y el acto de depuración correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Acuerda: SEGUIR LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los acusados CORREA MACHADO ALVARO JOSE, de cedula de identidad No. V- 16.910.565 y COLINA CHIRINOS NEPTALI JOSE, de cedula de identidad No. V-16.284.345, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 408 ordinal 1ero en relación con los artículos 80, 83 y 82 del Código Penal vigente para la época, de conformidad con lo establecido en cuarto aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día 10-02-2010 a las 09:00 am.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ (TEMP) PRIMERO DE JUICIO

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO

Act. 1M-441-08
GOP/jpc