REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1M-554-09
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
ACUSADOS: NADALES BARRETO RICARDO ANTONIO y QUELIN WUILLIZA GONZALEZ MORENO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. CARLOS AUGUSTO VIZCARRONDO MONAGAS
FISCAL: Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados NADALES BARRETO RICARDO ANTONIO y QUELIN WUILLIZA GONZALEZ MORENO, de cedulas de identidad No. V-18.093.367 Y V-24.982.687, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la juez procedió a señalarle a las partes, que se procedió a realizar una revisión exhaustiva de la presente causa, y señalo a las partes que por cuanto a pesar el Tribunal realizó todo lo necesario para llevar a cabo la Constitución del Tribunal con Escabinos, sin embargo, no es posible constituir el Tribunal debido a que ha sido infructuosa la comparecencia de los mismos, toda vez que:
En fecha 18 de Febrero de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, ordeno el enjuiciamiento de los acusados NADALES BARRETO RICARDO ANTONIO Y QUELIN WUILLIZA GONZALEZ MORENO, de cedula de identidad No. V-18.093.367 Y V-24.982.687 remitiendo la causa a este Despacho.
En fecha 09 de Marzo de 2009, este Juzgado recibió la presente causa, y en virtud del hecho que le atribuyo la Fiscalía del Ministerio Publico, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, el sorteo Ordinario para la selección de escabinos, ordenándose la correspondiente depuración de los mismos para el día 02-04-2009.
En fecha 02-04-2009, no se hicieron presentes los escabinos, el fiscal y el Defensor Privado, por lo que difiere la Audiencia de depuración de Escabinos, para el día 27-04-2009.
En fecha 27-04-2009, no se hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Publico, la Denfensa, los acusados ni lo escabinos, motivo por el cual se difiere la audiencia de Depuración de escabinos para el día 14-05-2009.
En fecha 15-06-2009, se dicto auto acordando fijar nuevamente audiencia de depuración de Escabinos para el día 15-07-2009.
En fecha 15-07-2009, no se hicieron presentes ninguna de las partes, acordándose citar a los escabinos con la Policía, motivo por el cual se difiere la audiencia de Depuración de Escabinos para el día 12-08-2009.
En fecha 12-08-2009, no se hicieron presentes el defensor privado, el fiscal del Ministerio Publico, los acusados, motivo por el cual se difiere la Audiencia de Depuración de Escabinos, para el día 17-09-2009.
En fecha 17-09-2009, no se hicieron presentes ninguna de las partes, motivo por el cual se difiere la Audiencia de depuración de Escabinos para el día 23-09-2009.
En fecha 23-09-2009, no se hicieron presentes ninguna de las partes, razón por la cual se acuerda el diferimiento de la Audiencia de Depuración de Escabinos, para el día 30-09-2009.
En fecha 30-09-2009, no se hicieron presentes ninguna de las partes, motivo por el cual se difiere la Audiencia para el 07-10-2009.
En fecha 07-10-2009, se dicto auto acordando la realización de un Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 09-10-2009, fijándose en esa fecha la Audiencia de Depuración de Escabinos para el día 05-11-2009.
En fecha 05-11-2009, no se hicieron presentes los escabinos, los acusados y el defensor, motivo por lo que se difiere la Audiencia de Depuración de Escabinos para el día 17-11-2009.
En fecha 17-11-2009, no se hicieron presentes ninguna de las partes, por lo que se difiere la Audiencia de Depuración de escabinos, para el día 01-12-2009.
En fecha 01-12-2009, no se hicieron presentes ninguna de las partes, por lo que se difiere la audiencia de Depuración de Escabinos, para el día 16-12-2009.
En fecha 16-12-2009, no se hicieron presentes los escabinos, los acusados y el defensor privado, por lo que se difiere la audiencia de Depuración de Escabinos para el día 20-01-2010.
En fecha 20-01-2010, no se hicieron presentes ninguna de las partes.
Por lo que, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente este Tribunal ha convocado en más de DOS (02) oportunidades a la audiencia respectiva, a fin de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente juicio, siendo éstas infructuosas; es por lo que este Juzgador en aplicación del Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; según el cual, sería una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos; a los fines de evitar retardo procesal y garantizar el debido proceso; así como lo dispone el artículo 164 del reformado Código Orgánico procesal Penal. Razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es prescindir de los Escabinos para el conocimiento del presente asunto, asumiendo la juez profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 10 de febrero de 2010 a las 09:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECLRARA.
Por todos es sabido que en el procedimiento ordinario, Nuestro Máximo Tribunal de La República ha dictado decisiones, a los fines de evitar retardos procesales innecesarios ante la imposibilidad de constituirse los Tribunales Mixtos, ordenado al juez presidente el Juzgamiento del imputado por un Tribunal Unipersonal indiferentemente de la sanción o pena que comporte el delito por el cual está enjuiciando ello solo seria razón suficiente además de lo arriba expuesto para considerar que lo que requieren los ciudadanos no es más que una justicia, pronta, expedita, transparente y sin dilaciones.
Por todo lo arriba expuesto lo ajustado a derecho es dejar sin efecto el auto de fecha 09 de Marzo de 2009, mediante el cual se acordó la constitución del Tribunal Mixto y ordenar la constitución del Tribunal Unipersonal y la fijación inmediata del juicio para el día, diez (10) de Febrero de 2010 a las 09:00 a.m, dejando como consecuencia sin efecto el sorteo de Escabinos y el acto de depuración correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Acuerda: SEGUIR LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los acusados NADALES BARRETO RICARDO ANTONIO y QUELIN WUILLIZA GONZALEZ MORENO, de cedulas de identidad No. V-18.093.367 Y V-24.982.687 respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en cuarto aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día 10-02-2010 a las 09:00 am.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ (TEMP) PRIMERO DE JUICIO
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA
Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Act. 1M-554-09
GOP/jpc