REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado: PEREZ INFANTE ORLANDO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.133.659, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Marzo de 2004, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 10, 11 y 12, ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y artículo 415 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia del último cómputo practicado en fecha 26-05-2009, que el precitado ciudadano fue detenido por primera vez en fecha 04 de Octubre de 2003 hasta el día 11 de abril de 2006, por lo que da certeza de que se mantuvo privado de libertad efectivamente por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, ello en virtud de la Redención de Pena acordada al penado en fecha 20-01-2006, igualmente se tiene que el penado se mantuvo cumpliendo con la medida alternativa de cumplimiento de pena por un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, todo ello sumado a los OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que actualmente lleva privado de su libertad, hacen un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, restado al tiempo total de condena, da un tiempo remanente de TRES (03) AÑOS, DOS MESES (02) Y VEINTIOCHO (28) DIAS de pena por cumplir, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).

En esta misma fecha, este Tribunal, tal como se evidencia en la presente pieza, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, redimió la pena impuesta al penado PEREZ INFANTE ORLANDO JOSE, el lapso de UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS.

El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 22-01-2010, de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MES Y VEINTITRES (23) DIAS Y ASI SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye la redención declarada por concepto de trabajo, da un remanente de sanción por cumplir de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS que cumplirá principalmente el día 29 de Febrero del 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIDIO

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 29 de Febrero del 2013.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS


En este orden de ideas, tomando en consideración lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el mismo, dentro de los cuales tenemos que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, y como consecuencia de la revocatoria antes señalada, no le es procedente ningún otro beneficio.

Con relación al CONFINAMIENTO, considera este Juzgador, que siendo el mismo una gracia que otorga el Estado, cuya potestad le es dada al Juez de Ejecución, el penado podría optar al mismo al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente.

DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: PEREZ INFANTE ORLANDO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.133.659, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese el penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ


ACT: 1E-1709-04