REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 1E-028-05
PENADO: PATIÑO CARMEN NICOLASA
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA
DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA SÉPTIMA (7°) PÉNAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA
Visto el Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia de fecha 16 de Diciembre de 2009, en el cual comunican que la penada PATIÑO CARMEN NICOLASA, finalizó en forma positiva el régimen de Prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Sentencia definitivamente firme emitida por la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 13-02-2007, donde condena a la ciudadana CARMEN NICOLASA PATIÑO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- En fecha 21-04-2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución acordó el Beneficio de Libertad Condicional a la ciudadana CARMEN NICOLASA PATIÑO, de conformidad con el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Informe Conductual de Cierre suscrito por la Coordinadora (E) de la Unidad Técnica Nº 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en la que dejan constancia que la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, finalizó en fecha 16-12-2009.
Ahora bien, de la revisión del computo, se desprende que la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, cumpliría la pena principal el día DIECISEIS (16) de DICIEMBRE del Año DOS MIL NUEVE (2009). En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso establecido cumpliendo con el régimen impuesto ante el delegado de pruebas, debe considerarse que la pena quedó extinguida por cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena impuesta, por ser esta una medida suspensiva de la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia de la penada este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-06-2007. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta a la ciudadana CARMEN NICOLASA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.296.037, como resultado de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940, de fecha 21-06-2007.TERCERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA de la mencionada ciudadana.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Exp. 1E-028-05
JNR/ml.-