REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
PENADO: REYES FERNÁNDEZ RUBÉN OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.762.762.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al otorgamiento o no del beneficio de Confinamiento, en la presente causa seguida al penado REYES FERNÁNDEZ RUBÉN OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.762.762, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa de la sentencia proferida en fecha 29 de julio de 2001, por el Tribunal Primero en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de: NUEVE(09) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 175 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MILEIDY YAMILETH SALAS y de NAVARRETE MOLINA JHONNY, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 04-03-2009, es ejecutada la Sentencia condenatoria por este Tribunal, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esa misma fecha, en la cual Revoca la fórmula de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Régimen Abierto, que le fue otorgado en fecha 13-06-2005, ya que se evidencio lo siguiente:
1ª: Corre inserto oficio No.300-06, de fecha 02-02-2006, suscrito por el Director del Centro de Pernota DR. FRANCISCO CANESTRI. En el cual informa que el penado no cumplió mas con las pernotas impuestas desde el día 22-12-05 hasta el día 02-02-2006.
2ª: Corre inserto en la presente causa oficio N° 0905-07 de fecha 25-04-2007, emanado del centro de Pernota DR. FRANCISCO CANESTRI, en el cual indica que el penado en cuestión cumplió en el mes de enero del 2007, solo 10 días de las pernotas, en el mes de febrero del referido año 16 días y el mes de marzo todo el mes, en el mes de abril 9 días y en el mes de mayo 18 días.
3ª En fecha 29 de febrero del año 2008, se recibió solicitud de Revocatoria de la Medida Impuesta, por parte del centro de Pernota DR. FRANCISCO CANESTRI, por cuanto el penado evadió el régimen de pernotas impuesto.
Así tenemos entonces que el penado antes identificado, no puede optar por ninguno de los beneficios, ya que en fecha 04-03-2009, le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, conforme a lo previsto en el articulo 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: REYES FERNÁNDEZ RUBÉN OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.762.762, por cuanto en fecha 04-03-2009, le fue Revocada la fórmula de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Régimen Abierto, que le fue otorgado en fecha 13-06-2005. Conforme a lo previsto en los artículos 56 del Código Penal, 24 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado, remitiendo a la vez copia certificada al sitio de Reclusión Penal del penado, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Regístrese, diarícese, publíquese. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
ACT. 2E-1462-02