REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en funciones de Juicio Itinerante 12 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Noviembre del 2009, mediante la cual condenó al ciudadano: DEIVIS JOSE TOVAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.506.911, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: DEIVIS JOSE TOVAR GONZALEZ, fue aprehendido en fecha 24-09-2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 07-01-2010; por lo que han estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02)AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.
SEGUNDO: Que el penado: DEIVIS JOSE TOVAR GONZALEZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, los cuales lo cumplirá en fecha 24-03-2010.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; los cuales lo cumplirá en fecha 24-01-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; los cuales lo cumplirá en fecha 24-05-2014.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES; los cuales los cumplirá en fecha 24-03-2015.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: DEIVIS JOSE TOVAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.506.911, por el Juzgado en funciones de Juicio Itinerante 12 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Noviembre del 2009. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial el Rodeo I, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales de la misma. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp N°