REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-189-09
PENADA: AROCHA RODRÍGUEZ DARWIN NICOLÁS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. ANGEL RAMÓN ZAMORA
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano AROCHA RODRÍGUEZ DARWIN NICOLÁS, por un tiempo igual a DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano AROCHA RODRÍGUEZ DARWIN NICOLÁS, fue condenado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El penado AROCHA RODRÍGUEZ DARWIN NICOLÁS, fue aprehendido en fecha 08-11-08, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 18-01-10 por un tiempo igual UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados a DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS redimidos en esta misma fecha, nos da un cumplimiento efectivo total de pena de UN (1) AÑO, CUATRO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS, pena esta que cumplirá el 18-07-2012.

TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos


o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO, la cual operó.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES; la cual cumplió.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, la cual cumplirá en fecha 18-04-2011.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de TRES (3) AÑOS, la cual se cumplirá en fecha 18-08-2011.



D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano AROCHA RODRÍGUEZ DARWIN NICOLÁS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.691.499, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente



Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial Los Teques a los fines de sea agregado al expediente carcelario. Asimismo líbrese el correspondiente oficio a los fines de que le sea practicada Evaluación Psicosocial a los fines de determinar si se encuentra apta o no para el disfrute de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE









RPS/rps
Exp. N° 3E-189-09